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26 de diciembre de 2022

¿Es el momento de cambiar el actual sistema de acceso a la Función Pública?. Una alternativa integral al actual sistema de oferta de empleo público".

Desde la redacción de la Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas me informan que se acaba de publicar el número 23 - Diciembre 2022 -  y que en el mismo se ha incluido, dentro de su sección "Innovación y buenas prácticas" un artículo firmado por quien suscribe con el  título de  "¿Es el momento de cambiar el actual sistema de acceso a la Función Pública?. Una alternativa integral al actual sistema de oferta de empleo público".

Sin ser una publicación específica sobre selección de personal, este número incluye varios artículos cuya lectura les recomiendo:

"Los procesos de estabilización de la ley 20/2021 de reducción de la temporalidad: Las ofertas de empleo público y sus convocatorias" Un artículo del profesor Xabier Boltaina Bosch que analiza las líneas fundamentales de estas convocatorias, la materialización de la norma y su traslado a la práctica. El artículo se centra en detectar los criterios más destacados que supone la aplicación de la LRT y los riesgos y ventajas que puede comportar, para el futuro, la estabilización del empleo temporal que se lleva a cabo.

Sobre la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos. Especial referencia a los cuerpos policiales y a las pruebas de personalidad" Mikel Gotzon Casas Robredo nos aporta la visión administrativista de la evolución del concepto de la discrecionalidad técnica de los órganos de selección aplicada a los procesos de selección en lo que a la utilización de las pruebas de evaluación de competencias personales hace referencia y lo centra en el acceso y promoción en los cuerpos policiales. 

La selección de personal público por competencias es posible. La experiencia en el proceso continuado de mejora de los procesos selectivos del Ayuntamiento de Sabadell. En este caso, es Virginia Valero Amorós quien nos describe el proceso continuado de mejora en los procesos selectivos que se ha iniciado en el Ayuntamiento de Sabadell, a partir de la incorporación de la selección por competencias en todas las bases y convocatorias. Una experiencia práctica, un proyecto piloto que se ha consolidado y que es todo un soplo de aire fresco.

Y por lo que se refiere a mi aportación a la revista" ¿Es el momento de cambiar el actual sistema de acceso a la Función Pública? Una alternativa integral al actual sistema de oferta de empleo público", parte de la hipótesis de que los procesos de acceso a la función pública no son adecuados a su objeto, que los principios de igualdad, mérito y capacidad han sido deconstruidos hasta quedar irreconocibles, que han devenido eternos, ineficaces y fuera de toda lógica externa al mundo del procedimiento administrativo y plantea la pregunta de si ha llegado ya el momento de cambiar el sistema de ofertas de empleo y convocatorias de oposiciones. 

El artículo repasa el amplio abanico de disfunciones del actual sistema para después introducir las líneas y elementos que conformarían una alternativa que convierta el sistema de acceso a la función pública en un pivote sobre el que poder desarrollarla. 

Los objetivos, mejorar la selección, reducir la interinidad y la temporalidad, así como permitir un entorno en el que desarrollar una carrera profesional en el sector público. Las principales herramientas en las que se fundamenta la propuesta son:

  • una red de agencias independientes, especializadas en evaluación, certificación y selección de personal, 
  • un sistema homogéneo y homologado de certificación de competencias y 
  • un sistema tecnológico de gestión común entre agencias. 
Indudablemente, sería necesario realizar cambios en la normativa básica y establecer una hoja de ruta que permita su progresiva implantación. 

En resumen, el artículo tiene dos partes diferenciadas: 

  • La primera, de claro carácter gore, corresponde a una disección cruenta del actual sistema, poniendo en evidencia sus ya conocidos errores, fallos, ineficacias, ineficiencias y perversiones.
  • La segunda parte, que en este caso podríamos decir que abriría el género de "función-pública-ficción", plantea una alternativa integral, coherente con los principios que inspiran el acceso al empleo público pero, en cierta medida, fuera del actual corsé normativo.

Esperando que estas lecturas sean de su interés, aprovecho la ocasión para agradecer al equipo editorial de la Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas su invitación a escribir este artículo, su generosidad al evaluarlo y su atrevimiento al publicarlo.

Y ya que estamos en estas fechas, le deseo un feliz fin de año y, si es le va a corresponder asumir la responsabilidad en 2023 de llevar a cabo los procesos de estabilización o de su realización, mucha suerte y ¡¡que la fuerza nos acompañe!!



12 de octubre de 2021

Temporalidad. Proyecto de Ley. Una propuesta revolucionaria


En la reciente entrada del pasado 10 de octubre me permitía analizar y valorar la orientación y eficacia de las enmiendas presentadas por los grupos políticos al 
"Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público". 

Visto desde la práctica profesional de alguien que debería aplicarlas entiendo que ni el conjunto de medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 14/2021, ni las modificaciones propuestas por los grupos políticos, ayudan a solucionar el problema actual ni a prevenirlo cara al futuro. Es más, por lo que al acceso hace referencia, sienta un precedente de mala praxis de difícil arreglo. 

Esta entrada la dedico a exponer públicamente una propuesta, una alternativa, que ofrezco al análisis y debate a los lectores de este Blog. Soy consciente de que estas propuestas, a la vista del esquema de mediados del XX en el que seguimos viviendo, pueden considerarse como revolucionarias. Espero, sin embargo, que esta simulación de un papel de legislador que no me corresponde sea de su interés.

PREVIOS:

En este momento la temporalidad se ve como "el problema" y que éste solo se puede solucionar con medidas extraordinarias. Sin embargo, la temporalidad no es sino el síntoma de un grave problema estructural, el disfuncional sistema nacional de acceso al empleo público.

La temporalidad actual es, básicamente, el resultado de la confluencia de cuatro factores:

- La tasa de reposición, que ha funcionado como tapón al necesario reemplazo del personal. La solución es tan fácil como hacer desaparecer la tasa de reposición de la normativa y con ella el resto de tasas.

- La asunción, especialmente en la AALL, de la prestación de un importante número de servicios impropios, cuyo mantenimiento y financiación ha estado y esta sujeto a convenios y subvenciones con entidades de ámbito mas general - diputaciones y gobiernos autónomos - sin capacidad para prestarlos directamente. ¿Hay que consolidar esos puestos?

- La elevada edad media del personal de las administraciones que ha conllevado y conllevará durante unos años jubilaciones masivas a las que no se da una respuesta adecuada en términos de remplazo.

- El agotamiento del actual modelo de acceso al empleo público. Un modelo ineficaz, ineficiente, injusto e inútil, basado en herramientas de planificación, ordenación o gestión que ya no son funcionales. Me refiero al actual sistema de ofertas de empleo - retrasan la necesaria cobertura de las plazas -, al sistema de cuerpos y escalas - mas limitativo que operativo - y a unas convocatorias cuyo diseño no es adecuado ni para responder en tiempo, ni para atraer al necesario talento, ni para cumplir con el objetivo de seleccionar a las personas mas adecuadas. 

Las medidas que plantearía responderían a unos concretos objetivos, deberían mantener una coherencia interna y orientarse mas allá de la urgente necesidad de dar respuesta a la excesiva temporalidad en las AAPP. 

Entiendo esta situación como la gran oportunidad para revisar y renovar el sistema general de acceso al empleo público.

OBJETIVOS:

Los objetivos de las medidas que propondría para incluir en el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público serían los siguientes:

  • Dar seguridad en el empleo al personal temporal de larga duración. Una seguridad equivalente a la de una persona con un contrato laboral indefinido.
  • Incorporar a la normativa la situación administrativa establecida por la jursiprudencia de "personal indefinido no fijo". 
  • Limitar la situación de indefinido al concreto puesto que se ocupa. Se garantizaría la continuidad en el puesto, salvo una serie de situaciones en cuyo caso se activaría un derecho a indemnización. Esta garantía de continuidad esta limitada al puesto. En este sentido, a efectos de movilidad y promoción estaría en la misma situación que el personal temporal. 
  • Evitar la excepcionalidad en los procesos selectivos que los convierte en un mero trámite para los ocupantes de las plazas, un fraude para la ciudadanía y una segura fuente de conflicto por su inseguridad jurídica.
  • Desarrollar en un tiempo razonable un nuevo, eficaz y eficiente sistema de acceso al empleo público que cumpla con eficacia los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.
  • Dar carta de naturaleza a las Listas de contratación temporal como herramienta necesaria para la cobertura de puestos temporales así como facilitar la colaboración interinstitucional tanto en su creación como en su utilización.
  • Asegurar a las administraciones públicas actualmente con un alto nivel de temporalidad la continuidad de sus actividades en un adecuado clima laboral.
  • Incluir medidas que penalicen el recurso a largo plazo al empleo temporal para la cobertura de puestos vacantes estructurales y eviten tener que recurrir a el.
  • Dar seguridad jurídica a las ofertas aprobadas y publicadas así como a las convocatorias en fase de ejecución.
  • Dar a Europa una respuesta mas allá de la estabilización. Una propuesta de reforma y modernización integral del sistema de acceso como paso necesario para alcanzar los estándares de calidad y modernización que demanda una sociedad del S XXI.

MEDIDAS: 

Las medidas se definen para el personal funcionario. En su caso, se debería tener en cuenta trasladarlo al personal laborar de las AAPP. Hay medidas que deberían modificar no solo el TREBEP, también la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local que es la legislación de referencia para la selección de personal en las administraciones locales.

- Medidas para dar estabilidad al personal contratado temporal de larga duración.

Artículo 10. 2. "Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. A estos efectos las administraciones podrán generar, reglamentar su funcionamiento y/o compartir listas de contratación temporal generadas ex profeso o a partir de los resultados de los procesos selectivos de acceso a la condición de funcionario de carrera.  El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. 

Artículo 10 bis. Personal indefinido no fijo. 

1. Será personal funcionario indefinido no fijo de las administraciones públicas el que haya sido declarado como tal por sentencia firme así como el personal temporal cuyo nombramiento vigente en una concreta dotación de un puesto sin titular tenga una antigüedad anterior al 1 de enero de 2017 y siempre y cuando esta no haya sido objeto de oferta publica antes de la aprobación de esta Ley.

2. Se garantiza a este personal la continuidad en el puesto, salvo las situaciones que se mencionan en el apartado siguiente. A los efectos de movilidad y promoción será de aplicación el mismo estatus que el del personal interino.   

3. En los casos en los que la finalización de su nombramiento sea consecuencia de la amortización o de la cobertura reglamentaria mediante promoción interna, concurso de traslados o reingreso al servicio activo de personal funcionario de carrera, el personal indefinido no fijo tendrá derecho a una indemnización X. Cualquier cambio que afecte al nombramiento, mas allá de una redistribución por causas organizativas, tendrá la consideración de finalización y generará este derecho a indemnización. 

4. En su caso, el cobro de indemnización por finalización de la relación administrativa o contrato laboral es incompatible con un nuevo nombramiento o contrato en la misma administración durante un período equivalente al de las mensualidades abonadas como indemnización.

5. En el ámbito de la negociación colectiva las plazas cubiertas temporalmente por personal  indefinido no fijo podrán ser excluidas de la obligación de incluirse en la oferta de empleo público. 

- Medidas para agilizar la convocatoria de puestos vacantes con dotación presupuestaria.

Suprimir el artículo 10.4 al eliminarse la obligatoriedad de ofertar las plazas cubiertas por personal indefinido no fijo.

- Medidas para reformar el acceso a la función publica y reducir el recurso al personal interino para la cobertura de puestos vacantes.

Agencias de evaluación, calificación y selección de personal.

Las comunidades autónomas vendrán obligadas en el plazo máximo de 5 años a partir de la aprobación de la norma que regule su funcionamiento a crear una agencia de evaluación, calificación y selección de personal.

Esta agencia, de ámbito territorial, asumirán la responsabilidad de llevar a cabo los procesos de evaluación y calificación de las personas aspirantes al empleo público. Tendrán la competencia de proponer a las entidades públicas que operen en su territorio y que a estos efectos les trasladen sus ofertas de empleo los correspondientes nombramientos de personal, sean estos de carácter temporal o indefinido, y tanto laboral como en régimen administrativo.

El funcionamiento y coordinación de estas agencias de evaluación y selección de personal  responderá a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, agilidad, interoperabilidad, independencia y profesionalidad y se orientarán al modelo de selección por competencias centrado en el puesto a desempeñar. Su funcionamiento será claramente proactivo, favoreciendo la participación de la ciudadanía en los procesos de evaluación y certificación previos y promoviendo su participación en cualquier oferta para la que cumplan con los requisitos mínimos.

El traslado de las ofertas de empleo, que se tratarán de forma singularizada, a estas agencias  sustituiría a la obligación de publicación de las oferta de empleo en el diario oficial. De igual manera, la publicación en la página web de la Agencia de la definición del puesto, los criterios de selección que se vayan a tener en cuenta, así como los resultados de la misma que serán accesibles de forma individualizada por las personas que hayan participado sustituirán a las exigencias de publicación de bases y convocatoria.

Los criterios de selección deberán estar previamente validados tanto por la entidad demandante como por la agencia que vaya a realizar el proceso selectivo. La selección se realizaría en base a las evaluaciones y certificaciones incorporadas al sistema. Todos los nombramientos consecuencia de los procesos selectivos llevados a cabo por estas agencias llevarán determinado un período de prueba en la administración de destino mínimo de 2 meses y máximo de 12 que de no superarse conllevaría la finalización del mismo.

Las concretas competencias, órganos, normas y sistemas de coordinación, funcionamiento e interoperabilidad de estas agencias se definirán y desarrollarán en una norma específica con rango de X. En la misma se incluirán las características, limitaciones y condiciones de participación tanto de las entidades públicas oferentes como de las personas que participan en el sistema como demandantes de empleo público. 

Nota: Esta propuesta se explican en las páginas "La propuesta" y "Como funciona" 

 - Medidas de ajuste del sistema.

- Derogación de la Disposición Transitoria Cuarta. El personal afectado, en su caso, estaría ya asumido por la situación administrativa de indefinido no fijo.

- Derogación de las tasas de reposición y estabilización, así como de las excepcionalidades asociadas a sus procesos de selección, salvo que las bases ya estuviesen aprobadas y publicado el anuncio de su convocatoria en el BOE, en cuyo caso deberán llevarse a término de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria.

- Derogación de la disposición adicional decimoséptima. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público en lo que sea contrario a esta propuesta.

- Ofertas de Empleo Público aprobadas no convocadas. A la vista de las modificaciones incorporadas a esta Ley el órgano que haya aprobado la OEP puede, en el plazo de 4 meses desde la aprobación de esta modificación y previa negociación con la representación sindical, proceder a modificarla total o parcialmente.

- Ofertas de Empleo Público aprobadas y convocadas. Las convocatorias ya publicadas en el BOE se ejecutarán conforme a lo establecido en sus bases.

 

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3 de julio de 2021

Temporalidad y cambios legislativos


El pasado lunes 28 de junio los medios daban cuenta del cambio de criterio por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en lo relativo al tratamiento del personal temporal de larga  duración que presta sus servicios en la administración.

Paralelamente, y al objeto de cumplir con sus compromisos con Europa, el Gobierno esta preparando cambios legislativos para reducir esta temporalidad. En concreto, mediante un Real Decreto-Ley que esta negociando con sindicatos y administraciones están preparando cambios en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Estos cambios, según los borradores y noticias que van circulando por las redes, están encaminados a limitar la temporalidad, definiendo los límites del uso de la figura del personal interino y de los programas de carácter temporal. Se incluiría una disposición adicional (17) orientada a establecer medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público. Entre ellas destaca la indemnización del personal interino que permanezca mas de tres años. 


Cambios para reducir la excesiva temporalidad

Desde este humilde Blog propondría al legislador ceñir o limitar esta indemnización a las situaciones que cumplan con estos requisitos:
  • Se este cubriendo de forma interina una plaza vacante, sin un titular.
  • El cese tenga como motivo la cobertura reglamentaria de la plaza (OEP o concurso) o lo sea como consecuencia del reingreso sin reserva de personal funcionario de carrera o de la amortización de la plaza.
  • Se haya superado la fase de oposición en el caso de que la cobertura haya sido mediante oferta de empleo público con existencia de oferta en turno libre de plazas de esa categoría.
  • Conlleve la imposibilidad de contratación de la misma persona para puestos en similar categoría en un plazo igual al de las mensualidades indemnizadas.
  • La indemnización se compute a partir del plazo de tres años desde que se inició el nombramiento en la vacante.
Estas propuestas lo son al objeto de limitar las indemnizaciones al personal que cubre plazas de tipo estructural y no se convocan, cumpliendo con el mandato del TJUE de penalizar a las administraciones incumplidoras, aquellas que no convocan ofertas de empleo de este tipo de plazas en un plazo razonable. 

También es importante considerar que los sistemas de contratación de personal temporal en la administración se rigen por los principios de igualdad, mérito y capacidad y las administraciones no son libres de contratar a quien quieren. De hecho, las personas que acumulan muchos contratos lo son, precisamente, por el respeto a esos principios. Son personas a las que les corresponde un nuevo contrato al finalizar el que están realizando precisamente por su situación en la lista. Su estabilidad laboral no lo es tanto por el concreto nombramiento o contrato laboral que están realizando como por la posición que tienen en esa lista de contratación temporal desde la que se nutre su administración.

Entiendo que se debe evitar también indemnizar a quien, pudiendo si hay oferta pública, no se presenta a la cobertura de plazas de esa categoría. Entendiendo como tal que sería asimilable a un cese voluntario. Además, en un contexto de procesos selectivos de estabilización - eufemismo de procesos selectivos ad personam - no sería aceptable que no superasen la fase de oposición.

Por otro lado, la indemnización por finalización no debería ser compatible con nuevas ofertas laborales. Despedir e indemnizar para volver contratar no se vería muy lógico y facilitaría una cultura perversa de las indemnizaciones.

Por último, a efectos de cómputo, por igualdad con otras interinidades en puestos no vacantes y por seguridad jurídica, determinar y definir claramente que la indemnización se generaría a partir del tercer año y se calcularía descontando los tres primeros. 

Cambios para suprimir la temporalidad y avanzar en un modelo de selección y acceso profesional, independiente, transparente y eficaz.

Si bien las propuestas anteriores van en la línea marcada por el Ministerio, estas que vienen a continuación quieren abrir una puerta a un sistema que si bien hoy planteo como paralelo tiene vocación de ser la referencia en el futuro. Un sistema que no solo evite el recurso al personal interino para la cobertura de una vacante si no que resuelva la multitud de problemas endémicos de nuestro sistema de acceso al empleo público.  Por ello me atrevo a proponer....

En la motivación del RDL.

I. 

El cumplimento de los principios rectores del acceso al empleo público recogidos en el artículo 55 del TREBEP, junto con una cada vez mas exigente calidad y complejidad técnica en lo que respecta al diseño y ejecución de los procesos selectivos, el necesario ajuste de las pruebas de evaluación a las funciones y tareas de los puestos en entornos de amplia transparencia y el mayor respeto al colectivo opositor, obliga a dotar a las administraciones públicas de un instrumento externo especializado que permita la evaluación y la selección del personal que estas precisan para el cumplimiento de sus objetivos.

III. 

Al objeto de dotar a las administraciones públicas de un instrumento que les permita dotarse del personal necesario para hacer frente a sus compromisos con la ciudadanía, las comunidades autónomas podrán crear agencias de evaluación y selección de personal (AESP) para dar servicio a las administraciones y entidades públicas que operen en su territorio. Estas agencias territoriales conformarán y compartirán un órgano común cuyas funciones será de coordinación, homogenización y control de su actividad. Tendrán capacidad para evaluar al personal que desee prestar sus servicios en el sector público y proponer para su nombramiento como personal temporal o definitivo a las administraciones que demanden sus servicios.

IV. 

La Disposición adicional primera establece medidas para favorecer a las administraciones locales, especialmente municipios de población y recursos reducidos, hacer frente a sus necesidades de personal. Dentro de estas medidas se encuentran el recurso a las diputaciones. Las comunidades que así lo decidan en sus respectivas leyes de Función Pública también podrán crear Agencias de Evaluación y Selección de Personal (AESP). Estas agencias funcionarán a demanda de las administraciones de su territorio y tendrán capacidad para realizar convocatorias y procesos selectivos unificados de ofertas de diferentes administraciones siguiendo el modelo actual de ofertas de empleo público.

También ofertarán a las administraciones que así lo soliciten propuestas directas para el nombramiento de personal fijo en dotaciones de puestos que estén o vayan a estar vacantes y dotadas presupuestariamente. Las evaluaciones y certificaciones previas que consten en el sistema de evaluaciones y certificaciones de aquellas personas que se hayan incorporado al sistema el elemento el equivalente a la oferta pública. Los procesos selectivos se realizarán en base al contraste del colectivo de opositores con el estudio y definición de los requisitos del puesto (RPT) y la definición de las competencias profesionales para su desempeño.

Este sistema permitirá prescindir del nombramiento de personal interino por vacante hasta cobertura reglamentaria y colaborará a reducir los porcentajes de temporalidad en las administraciones. También favorecerá la atracción del talento a la administración pública al modernizar los sistemas de evaluación, el desarrollo de una carrera profesional, abrirá el abanico de opciones a la ciudadanía, profesionalizará la selección del personal, evitará duplicidades de convocatorias por parte de diferentes administraciones y mejorará la evaluación de los aspirantes con un mejor ajuste persona-puesto. Todo ello permitirá cumplir el objetivo de seleccionar de forma garantista, eficaz y eficiente a las personas mas competentes para cada puesto.


En el DISPONGO

Disposición adicional primera. Medidas para el ámbito local.

(...) 

5. Agencias de Evaluación y Selección de personal. De forma paralela a las medidas anteriores, las comunidades autónomas podrán constituir agencias especializadas en la evaluación y selección de personal que den servicio a demanda de cualquier administración estatal, autonómica, local o entidad pública que desarrolle su actividad en su ámbito territorial. 

Estas agencias tendrán un órgano común de autocontrol, coordinación e interoperabilidad y funcionaran bajo principios establecidos en el artículo 55. Ofrecerán a las administraciones de su territorio la posibilidad de incluir sus ofertas de empleo en procesos unificados y el recurso a listas de contratación para coberturas temporales de puesto. 

A solicitud de una administración estas agencias tendrán también la capacidad de proponerles el nombramiento de una persona como personal temporal o fijo. Al objeto de reducir la temporalidad y aumentar las garantías y calidad de los procesos selectivos estos podrán ser realizados sin convocatorias específicas y teniendo como elementos de evaluación la información disponible de las personas que estén apuntadas al sistema de evaluación y certificación de estas agencias que se contrastarán con los requisitos y exigencias competenciales del puesto demandado. 


Me gustaría saber que mas medidas propondría usted que sirviesen para definir un sistema de acceso al empleo público diferente al actual, mas transparente, profesional, independiente y eficaz. Gracias por su visita.
 

6 de junio de 2021

Competencias: Selección por competencias

Esta entrada trata sobre la selección por competencias, uno de los conceptos troncales de la propuesta de diseño de procesos de selección que se plantea como alternativa a los actuales sistemas de diseño de los procesos selectivos en la administración pública

La selección por competencias no es una novedad, lleva años aplicándose. Es parte de un todo que se conoce como "Gestión por competencias", concepto asociado al Manegement, a las técnicas de dirección y gestión de empresas, que no son otra cosa que el acto de unir las personas para lograr las metas y objetivos deseados en las actividades empresariales y organizaciones humanas.

La gestión por competencias nos permite identificar las capacidades de las personas que cada puesto de trabajo requiere a través de un perfil cuantificable y medible objetivamente. 

Para explicar este concepto de "gestión por competencias" y sus implicaciones en otros ámbitos de la gestión de personas (formación, desarrollo, carrera profesional, retribución, planificación..) y a fin de no hace excesivamente extensa esta entrada, recomiendo estas dos breves, concisas y aclaratorias lecturas:

Es en este marco general de la gestión por competencias donde encontraremos, como uno de sus elementos de referencia, la selección de personal. En este caso, la selección por competencias. 
Con la identificación de las capacidades criticas o esenciales para conseguir una mayor adecuación entre persona y puesto  se configuran los perfiles ideales de los puestos. La selección por competencias parte de este perfil ideal y las competencias que lo constituyen para diseñar un proceso selectivo que permita su evaluación.

En el diseño de estos procesos selectivos es necesario, ademas de la propia identificación de estas competencias, que debería venir dada ya desde la propia definición del puesto y reflejada en el catálogo del puesto, una serie de elementos esenciales:
  • Determinar el peso específico de cada competencia en base a su importancia. Es probable encontrar en la definición del puesto una relación de competencias, pero, a la hora de seleccionar tenemos que determinar la importancia relativa de cada una y darle su peso específico en la selección.
  • Las herramientas de evaluación a utilizar. Una cosa es determinar una competencia y otra disponer de una herramienta que permita medirla. No siempre dispondremos de una herramienta adecuada que permita medirla de forma directa y fiable.
  • Determinar, en función de los niveles de medida que esa herramienta nos facilita, cuales son criterios de evaluación, bien en términos de aptitud, bien de puntuación. Es decir, que medida de la herramienta utilizada corresponde al nivel mínimo aceptable y, a partir de este, que puntuaciones se pueden asignar de forma que se diferencien en una escala las personas por el diferente nivel acreditado en la herramienta.
Un ejemplo: 
  • Puesto. Bombero/a
  • Competencia 9: Fuerza física en el tren superior. 
  • Motivo: Seguridad laboral. La persona debe tener suficiente fuerza en sus brazos como para vencer su propio peso en una situación en la que, estando trabajando, cargado con los EPIs, si se produjese una situación de riesgo equivalente a quedarse colgado, sin apoyo de piernas, le permita acceder a un lugar seguro que se encuentre situado por encima de su cabeza
  • Peso específico: Si se supera el nivel crítico hasta un máximo del 10%. En caso contrario, eliminación el proceso selectivo
  • Herramienta de evaluación: Prueba de dominadas en barra, con ropa ligera.
  • Criterio de evaluación: Realizar un mínimo de 10 dominadas completas.
  • Criterio de idoneidad: 0,5 punto por cada dominada a partir de la 11 hasta un máximo de 10 puntos. 
En el ámbito de las administraciones públicas las competencias aparecen reflejadas en el artículo 75 del TREBEP - Real Decreto Legislativo 5/2015. En el mismo reconoce su existencia al conformar cuerpos, escalas y especialidades en función de competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.

Del mismo RD 5/2015, resalto de su artículo 61.2 los elementos relacionados directamente con el concepto de competencia (conocimientos, capacidades, habilidades, destrezas, aptitud física...) todos ellos condicionados a ser relevantes por su adecuación al desempeño (análisis de puesto):

2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.

Finalmente, quiero hacer especial hincapié en el punto 4º de este artículo que establece un "podrán" donde a mi juicio debería poner un "deberán" cuando se refiere a la creación de órganos especializados en la organización de procesos selectivos, función que encomienda a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.

4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.

He dedicado entradas de este Blog, y seguiré dedicando, a diferentes competencias que pueden sernos de utilidad y a las herramientas que pueden permitirnos su valoración.

 Al hilo de esta entrada me surgen muchas preguntas. He aquí algunas:

  • ¿Esta, en este sentido, mas avanzada la norma que la aplicación práctica?
  • ¿Será que la norma nos esta ya impulsando, ya desde el año 2007, al cambio de paradigma en la selección de personal?
  • Seguiremos haciendo "selección por memorización de contenidos", "selección por negociación", "selección por antigüedad"?
  • ¿Cuántas administraciones tienen un catálogo de puestos público o herramienta similar en la que se reflejen las principales competencias para el desarrollo del puesto?
  • ¿Cuántas administraciones, de las que no lo tienen, al menos hacen ese trabajo con carácter previo al diseño del proceso selectivo?
  • ¿Cuántas ajustan el diseño del proceso selectivo, las pruebas, las herramientas de selección, a ese perfil ideal?
  • Y en otro nivel, ¿Alguien considera posible llevar a cabo en alguno de los 7.876 municipios españoles de menos de 30.000 habitantes y con los recursos propios de que disponen procesos selectivos con suficiente calidad técnica?

¿Qué te sugiere esta entrada? Gracias por tus aportaciones.

relacionadas:
* Competencias: Las competencias digitales

* Competencias: Aprendizaje permanente.

9 de enero de 2021

Imagine 3


👂 Versión PODCAST elaborada con IA a partir del texto del conjunto de entradas de la serie IMAGINE. (Gemini Notebook) 👂

Siguiendo la estela de las entradas anteriores —Imagine 1, en la que invitaba a imaginar un sistema diferente para organizar el acceso a la función pública, e Imagine 2, donde presentaba la comunicación proactiva que la Administración debería mantener con las personas evaluadas—, en esta tercera entrega (Imagine 3) invito a imaginar la existencia de un sistema territorial coordinado para el acceso a la Administración Pública.

Pensemos en global, en la ADMINISTRACIÓN con mayúsculas. Pensemos en que el personal empleado público sea realmente independiente de los órganos de gobierno de turno.

Imaginemos personas seleccionadas con criterios y herramientas que respondan estrictamente a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Procesos selectivos para trabajar en la Administración sin importar en cuál: en qué Diputación, Ayuntamiento, Consorcio, Mancomunidad, Ministerio o Empresa Pública...

Actuemos localmente. Propongo un máximo de 16 órganos de selección de ámbito autonómico que abarquen todo el territorio nacional, articulados mediante un órgano coordinador integrado por todos ellos.

¿Por qué un modelo territorial y no por administración? Aunque es una pregunta que merecería una entrada exclusiva, os dejo tres cuestiones para reflexionar:

  1. Como persona aspirante: ¿Prefieres presentarte a todas las plazas de la oferta de un cuerpo concreto o que tu candidatura sea válida para cualquier administración en el territorio o territorios que tú decidas?

  2. Como aspirante a puestos de ámbito estatal: (Recordemos que la media de edad de acceso supera ya los 30 años) ¿Estarías dispuesto a realizar un periplo de varios años por diferentes destinos nacionales hasta alcanzar el lugar donde realmente tienes tu arraigo familiar y social?

  3. Como responsable de RR. HH. en una administración estatal: ¿Has reflexionado sobre soluciones para esos destinos tan difíciles de cubrir, que o bien quedan vacantes o bien ven cómo las personas que toman posesión solo piensan en trasladarse lo antes posible a destinos más próximos a sus lugares de origen?

Tres actores institucionales para un sistema nacional

Dentro de esta propuesta de organización territorial para un sistema nacional de reclutamiento, evaluación, certificación y selección de personas para la cobertura de necesidades de personal en el conjunto de las Administraciones Públicas, destaco la necesidad de articular la estructura en tres actores principales:

A. Nivel de intermediación, certificación, evaluación y selección

Correspondería a los 16 órganos de ámbito autonómico, cuyas funciones serían:

  • Intermediar con las entidades demandantes de empleo público, ayudándolas a definir los perfiles profesionales y las competencias a evaluar.

  • Incorporar las ofertas de las administraciones de su territorio al sistema general de gestión.

  • Certificar y evaluar en sus competencias y conocimientos a las personas que lo soliciten.

  • Ejecutar los sistemas de emparejamiento entre ofertas y candidaturas (la selección final).

  • Supervisar, en su caso, la evaluación de los periodos de prácticas.

B. Órgano coordinador

Estaría integrado por representantes de los órganos autonómicos. Sus funciones se orientarían a garantizar un sistema homologado y homogéneo, de forma que las candidaturas validadas en una comunidad autónoma fuesen plenamente válidas en otros territorios sin necesidad de repetir pruebas ni trámites de certificación.

Se trataría de fomentar la colaboración interinstitucional y prestar un servicio general:

  • Definir las competencias objeto de evaluación.

  • Establecer las herramientas de evaluación, los estándares y los sistemas de certificación.

  • Fijar metodologías comunes de actuación.

  • Diseñar y mantener el sistema común de gestión y su soporte tecnológico.

  • Definir los sistemas de acceso y los estándares de transparencia de los procesos selectivos.

  • Supervisar los procesos selectivos territoriales (de oficio o a solicitud de terceros).

C. Administraciones usuarias

Además de participar directa o representativamente en los órganos de control y gestión de estos organismos autonómicos, las administraciones serían las demandantes del servicio:

  • Definir las características del puesto, sus requisitos y las competencias a valorar.

  • Utilizar directamente el sistema para la selección de personal interino y sustituciones, a través de un acceso específico.

  • Evaluar a las candidaturas durante el período de prácticas.

  • Actuar como evaluadoras finales del rendimiento del sistema.

Confío en que, si has llegado hasta aquí, el proyecto te siga pareciendo sugerente. Convendrás conmigo en que su implantación no sería sencilla. Y no por razones económicas —la inversión se recuperaría en los tres primeros años y los niveles de eficiencia y transparencia serían infinitamente mayores—, sino porque aún existen aspirantes, personal funcionario y responsables políticos que prefieren aferrarse al refrán de «más vale malo conocido que bueno por conocer» (¡y mira que el modelo actual es malo!).

En próximas entregas analizaré cómo poner en marcha este sistema gradualmente para vencer estas reticencias y qué cambios legislativos serían necesarios. Dedicaré también una entrada específica a los beneficios que un modelo de estas características aportaría a la carrera profesional del empleado público.

¡Muchas gracias por vuestros comentarios!


👂 Versión PODCAST elaborada con IA a partir del texto del conjunto de entradas de la serie IMAGINE. (Gemini Notebook) 👂

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