3 de julio de 2021

Temporalidad y cambios legislativos


El pasado lunes 28 de junio los medios daban cuenta del cambio de criterio por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en lo relativo al tratamiento del personal temporal de larga  duración que presta sus servicios en la administración.

Paralelamente, y al objeto de cumplir con sus compromisos con Europa, el Gobierno esta preparando cambios legislativos para reducir esta temporalidad. En concreto, mediante un Real Decreto-Ley que esta negociando con sindicatos y administraciones están preparando cambios en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Estos cambios, según los borradores y noticias que van circulando por las redes, están encaminados a limitar la temporalidad, definiendo los límites del uso de la figura del personal interino y de los programas de carácter temporal. Se incluiría una disposición adicional (17) orientada a establecer medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público. Entre ellas destaca la indemnización del personal interino que permanezca mas de tres años


Cambios para reducir la excesiva temporalidad

Desde este humilde Blog propondría al legislador ceñir o limitar esta indemnización a las situaciones que cumplan con estos requisitos:
  • Se este cubriendo de forma interina una plaza vacante, sin un titular.
  • El cese tenga como motivo la cobertura reglamentaria de la plaza (OEP o concurso) o lo sea como consecuencia del reingreso sin reserva de personal funcionario de carrera o de la amortización de la plaza.
  • Se haya superado la fase de oposición en el caso de que la cobertura haya sido mediante oferta de empleo público con existencia de oferta en turno libre de plazas de esa categoría.
  • Conlleve la imposibilidad de contratación de la misma persona para puestos en similar categoría en un plazo igual al de las mensualidades indemnizadas.
  • La indemnización se compute a partir del plazo de tres años desde que se inició el nombramiento en la vacante.
Estas propuestas lo son al objeto de limitar las indemnizaciones al personal que cubre plazas de tipo estructural y no se convocan, cumpliendo con el mandato del TJUE de penalizar a las administraciones incumplidoras, aquellas que no convocan ofertas de empleo de este tipo de plazas en un plazo razonable. 

También es importante considerar que los sistemas de contratación de personal temporal en la administración se rigen por los principios de igualdad, mérito y capacidad y las administraciones no son libres de contratar a quien quieren. De hecho, las personas que acumulan muchos contratos lo son, precisamente, por el respeto a esos principios. Son personas a las que les corresponde un nuevo contrato al finalizar el que están realizando precisamente por su situación en la lista. Su estabilidad laboral no lo es tanto por el concreto nombramiento o contrato laboral que están realizando como por la posición que tienen en esa lista de contratación temporal desde la que se nutre su administración.

Entiendo que se debe evitar también indemnizar a quien, pudiendo si hay oferta pública, no se presenta a la cobertura de plazas de esa categoría. Entendiendo como tal que sería asimilable a un cese voluntario. Además, en un contexto de procesos selectivos de estabilización - eufemismo de procesos selectivos ad personam - no sería aceptable que no superasen la fase de oposición.

Por otro lado, la indemnización por finalización no debería ser compatible con nuevas ofertas laborales. Despedir e indemnizar para volver contratar no se vería muy lógico y facilitaría una cultura perversa de las indemnizaciones.

Por último, a efectos de cómputo, por igualdad con otras interinidades en puestos no vacantes y por seguridad jurídica, determinar y definir claramente que la indemnización se generaría a partir del tercer año y se calcularía descontando los tres primeros. 

Cambios para suprimir la temporalidad y avanzar en un modelo de selección y acceso profesional, independiente, transparente y eficaz.

Si bien las propuestas anteriores van en la línea marcada por el Ministerio, estas que vienen a continuación quieren abrir una puerta a un sistema que si bien hoy planteo como paralelo tiene vocación de ser la referencia en el futuro. Un sistema que no solo evite el recurso al personal interino para la cobertura de una vacante si no que resuelva la multitud de problemas endémicos de nuestro sistema de acceso al empleo público.  Por ello me atrevo a proponer....

En la motivación del RDL.

I. 

El cumplimento de los principios rectores del acceso al empleo público recogidos en el artículo 55 del TREBEP, junto con una cada vez mas exigente calidad y complejidad técnica en lo que respecta al diseño y ejecución de los procesos selectivos, el necesario ajuste de las pruebas de evaluación a las funciones y tareas de los puestos en entornos de amplia transparencia y el mayor respeto al colectivo opositor, obliga a dotar a las administraciones públicas de un instrumento externo especializado que permita la evaluación y la selección del personal que estas precisan para el cumplimiento de sus objetivos.

III. 

Al objeto de dotar a las administraciones públicas de un instrumento que les permita dotarse del personal necesario para hacer frente a sus compromisos con la ciudadanía, las comunidades autónomas podrán crear agencias de evaluación y selección de personal (AESP) para dar servicio a las administraciones y entidades públicas que operen en su territorio. Estas agencias territoriales conformarán y compartirán un órgano común cuyas funciones será de coordinación, homogenización y control de su actividad. Tendrán capacidad para evaluar al personal que desee prestar sus servicios en el sector público y proponer para su nombramiento como personal temporal o definitivo a las administraciones que demanden sus servicios.

IV. 

La Disposición adicional primera establece medidas para favorecer a las administraciones locales, especialmente municipios de población y recursos reducidos, hacer frente a sus necesidades de personal. Dentro de estas medidas se encuentran el recurso a las diputaciones. Las comunidades que así lo decidan en sus respectivas leyes de Función Pública también podrán crear Agencias de Evaluación y Selección de Personal (AESP). Estas agencias funcionarán a demanda de las administraciones de su territorio y tendrán capacidad para realizar convocatorias y procesos selectivos unificados de ofertas de diferentes administraciones siguiendo el modelo actual de ofertas de empleo público.

También ofertarán a las administraciones que así lo soliciten propuestas directas para el nombramiento de personal fijo en dotaciones de puestos que estén o vayan a estar vacantes y dotadas presupuestariamente. Las evaluaciones y certificaciones previas que consten en el sistema de evaluaciones y certificaciones de aquellas personas que se hayan incorporado al sistema el elemento el equivalente a la oferta pública. Los procesos selectivos se realizarán en base al contraste del colectivo de opositores con el estudio y definición de los requisitos del puesto (RPT) y la definición de las competencias profesionales para su desempeño.

Este sistema permitirá prescindir del nombramiento de personal interino por vacante hasta cobertura reglamentaria y colaborará a reducir los porcentajes de temporalidad en las administraciones. También favorecerá la atracción del talento a la administración pública al modernizar los sistemas de evaluación, el desarrollo de una carrera profesional, abrirá el abanico de opciones a la ciudadanía, profesionalizará la selección del personal, evitará duplicidades de convocatorias por parte de diferentes administraciones y mejorará la evaluación de los aspirantes con un mejor ajuste persona-puesto. Todo ello permitirá cumplir el objetivo de seleccionar de forma garantista, eficaz y eficiente a las personas mas competentes para cada puesto.


En el DISPONGO

Disposición adicional primera. Medidas para el ámbito local.

(...) 

5. Agencias de Evaluación y Selección de personal. De forma paralela a las medidas anteriores, las comunidades autónomas podrán constituir agencias especializadas en la evaluación y selección de personal que den servicio a demanda de cualquier administración estatal, autonómica, local o entidad pública que desarrolle su actividad en su ámbito territorial. 

Estas agencias tendrán un órgano común de autocontrol, coordinación e interoperabilidad y funcionaran bajo principios establecidos en el artículo 55. Ofrecerán a las administraciones de su territorio la posibilidad de incluir sus ofertas de empleo en procesos unificados y el recurso a listas de contratación para coberturas temporales de puesto. 

A solicitud de una administración estas agencias tendrán también la capacidad de proponerles el nombramiento de una persona como personal temporal o fijo. Al objeto de reducir la temporalidad y aumentar las garantías y calidad de los procesos selectivos estos podrán ser realizados sin convocatorias específicas y teniendo como elementos de evaluación la información disponible de las personas que estén apuntadas al sistema de evaluación y certificación de estas agencias que se contrastarán con los requisitos y exigencias competenciales del puesto demandado. 


Me gustaría saber que mas medidas propondría usted que sirviesen para definir un sistema de acceso al empleo público diferente al actual, mas transparente, profesional, independiente y eficaz. Gracias por su visita.
 

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