- Se este cubriendo de forma interina una plaza vacante, sin un titular.
- El cese tenga como motivo la cobertura reglamentaria de la plaza (OEP o concurso) o lo sea como consecuencia del reingreso sin reserva de personal funcionario de carrera o de la amortización de la plaza.
- Se haya superado la fase de oposición en el caso de que la cobertura haya sido mediante oferta de empleo público con existencia de oferta en turno libre de plazas de esa categoría.
- Conlleve la imposibilidad de contratación de la misma persona para puestos en similar categoría en un plazo igual al de las mensualidades indemnizadas.
- La indemnización se compute a partir del plazo de tres años desde que se inició el nombramiento en la vacante.
El cumplimento de los principios rectores del acceso al empleo público recogidos en el artículo 55 del TREBEP, junto con una cada vez mas exigente calidad y complejidad técnica en lo que respecta al diseño y ejecución de los procesos selectivos, el necesario ajuste de las pruebas de evaluación a las funciones y tareas de los puestos en entornos de amplia transparencia y el mayor respeto al colectivo opositor, obliga a dotar a las administraciones públicas de un instrumento externo especializado que permita la evaluación y la selección del personal que estas precisan para el cumplimiento de sus objetivos.
Al objeto de dotar a las administraciones públicas de un instrumento que les permita dotarse del personal necesario para hacer frente a sus compromisos con la ciudadanía, las comunidades autónomas podrán crear agencias de evaluación y selección de personal (AESP) para dar servicio a las administraciones y entidades públicas que operen en su territorio. Estas agencias territoriales conformarán y compartirán un órgano común cuyas funciones será de coordinación, homogenización y control de su actividad. Tendrán capacidad para evaluar al personal que desee prestar sus servicios en el sector público y proponer para su nombramiento como personal temporal o definitivo a las administraciones que demanden sus servicios.
La Disposición adicional primera establece medidas para favorecer a las administraciones locales, especialmente municipios de población y recursos reducidos, hacer frente a sus necesidades de personal. Dentro de estas medidas se encuentran el recurso a las diputaciones. Las comunidades que así lo decidan en sus respectivas leyes de Función Pública también podrán crear Agencias de Evaluación y Selección de Personal (AESP). Estas agencias funcionarán a demanda de las administraciones de su territorio y tendrán capacidad para realizar convocatorias y procesos selectivos unificados de ofertas de diferentes administraciones siguiendo el modelo actual de ofertas de empleo público.
También ofertarán a las administraciones que así lo soliciten propuestas directas para el nombramiento de personal fijo en dotaciones de puestos que estén o vayan a estar vacantes y dotadas presupuestariamente. Las evaluaciones y certificaciones previas que consten en el sistema de evaluaciones y certificaciones de aquellas personas que se hayan incorporado al sistema el elemento el equivalente a la oferta pública. Los procesos selectivos se realizarán en base al contraste del colectivo de opositores con el estudio y definición de los requisitos del puesto (RPT) y la definición de las competencias profesionales para su desempeño.
Este sistema permitirá prescindir del nombramiento de personal interino por vacante hasta cobertura reglamentaria y colaborará a reducir los porcentajes de temporalidad en las administraciones. También favorecerá la atracción del talento a la administración pública al modernizar los sistemas de evaluación, el desarrollo de una carrera profesional, abrirá el abanico de opciones a la ciudadanía, profesionalizará la selección del personal, evitará duplicidades de convocatorias por parte de diferentes administraciones y mejorará la evaluación de los aspirantes con un mejor ajuste persona-puesto. Todo ello permitirá cumplir el objetivo de seleccionar de forma garantista, eficaz y eficiente a las personas mas competentes para cada puesto.
Disposición adicional primera. Medidas para el ámbito local.
(...)
5. Agencias de Evaluación y Selección de personal. De forma paralela a las medidas anteriores, las comunidades autónomas podrán constituir agencias especializadas en la evaluación y selección de personal que den servicio a demanda de cualquier administración estatal, autonómica, local o entidad pública que desarrolle su actividad en su ámbito territorial.
Estas agencias tendrán un órgano común de autocontrol, coordinación e interoperabilidad y funcionaran bajo principios establecidos en el artículo 55. Ofrecerán a las administraciones de su territorio la posibilidad de incluir sus ofertas de empleo en procesos unificados y el recurso a listas de contratación para coberturas temporales de puesto.
A solicitud de una administración estas agencias tendrán también la capacidad de proponerles el nombramiento de una persona como personal temporal o fijo. Al objeto de reducir la temporalidad y aumentar las garantías y calidad de los procesos selectivos estos podrán ser realizados sin convocatorias específicas y teniendo como elementos de evaluación la información disponible de las personas que estén apuntadas al sistema de evaluación y certificación de estas agencias que se contrastarán con los requisitos y exigencias competenciales del puesto demandado.
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