Ya podemos conocer las enmiendas presentadas por los grupos políticos al "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público", en mi caso gracias al Blog de Eduardo Rojo cuya visita y consulta recomiendo.
Las numerosas enmiendas, con algunas diferencias y matices, se plantean en estas líneas de actuación.
- Solo concurso de méritos y/o fase de oposición no eliminatoria, fase de concurso con valoración de la antigüedad mínima el 40%, valoración y prioridad a la antigüedad en el desempeño del puesto en la administración convocante...
- Pruebas ad hoc para cada aspirante consistentes en entrega, presentación, defensa, exposición o demostración práctica de proyectos, informes, memorias, trabajos o similares que guarden vinculación directa con las funciones del cuerpo, escala, categoría o equivalente objeto de provisión. No hay competencia.
- Ampliar al máximo en número de plazas que puedan beneficiarse de esta medida dando la posibilidad de incluirlas en una Oferta de Empleo (tasa adicional para la estabilización de empleo temporal).
- Ampliar los plazos para aprobar estas ofertas y resolver estas convocatorias.
- Contratación temporal. Si una plaza esta dotada presupuestariamente la opción de nombrar personal temporal hasta cobertura reglamentaria desde el primer momento.
- Medidas de eficiencia en la ejecución de los procesos selectivos. Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio.
- Bolsas de interinos. Por primera vez se hace referencia a esta herramienta de gestión de la contratación temporal - utilizada para la cobertura del 99% de las contrataciones temporales anuales de muchas administraciones - en una norma de este rango.
- Turnos y procesos específicos para interinos de cada administración. Reserva en la oferta de empleo de puestos reservados a personas que cumplen con la característica de llevar trabajando un cierto tiempo en la administración. o que la Ley prohíba que el proceso de estabilización pueda concluir con el nombramiento en la plaza de una persona que no haya desempeñado el puesto en esa administración.
- Penalizar a las administraciones incumplidoras. La indemnización como medida disuasoria. Pueden variar la fórmula de cálculo, el número de días por año, el máximo de mensualidades, la forma de computar este plazo, la cantidad o las causas para no tener derecho a indemnización.
Un fantasioso e iluminado ejercicio de medidas de ingeniería legal para saltarse la legalidad, sin que lo parezca que se resumen en tres líneas de ataque:
- Procesos de selección restringidos al personal temporal en activo. El turno libre desaparece. ¿Adiós al libre acceso en condiciones de igualdad?.
- La selección se reduce a un mero trámite. Da igual si el sistema de acceso es por concurso o por concurso-oposición, no se selecciona, se viste de selección. Los estándares de acceso quedan gravemente dañados, quizás para siempre. El trámite, aun y todo, durará tres años. ¿Para este viaje eran necesarias tamañas alforjas?
- Se combate la temporalidad actual y futura a golpe de talonario. Indemnizaciones por parte de la entidad contratante. ¿Quién se cree que las indemnizaciones son la solución a la cobertura de los puestos de forma reglamentaria en tiempo y forma?
No hay, echo en falta:
- Se habla de eficiencia de los procesos selectivos. Tampoco se dota de ningún instrumento, herramienta o apoyo para realizar unos procesos selectivos cada vez mas complejos jurídicamente y tecnificados en su ejecución. Incrementar el gasto del Capítulo I como consecuencia de las indemnizaciones no es eficiencia.
- No hay ninguna referencia a las personas que llevan años esperando a entrar en la administración y no han tenido ocasión por falta de ofertas. Y si la hay, es para decirles que no se cuenta con ellos.
- No hay una sola propuesta sobre la eficacia de los procesos selectivos, que permita cambiar, modernizar y adecuar el sistema de acceso al empleo público de forma que realmente asegure la igualdad, el mérito, la capacidad, la publicidad en la selección de las personas mas adecuadas.
- No hay una sola medida - las indemnizaciones no las considero como tal - que vaya a evitar tener que volver a este sistema extraordinario de consolidación de personas en un futuro próximo.
Muchas administraciones son rehenes de su personal interino y buscan solucionar su problema, no el del interino. Pero este último no dirá nada si de esa necesidad sale beneficiado.
Propuestas para resolver el problema actual de las personas en situación de temporalidad, pero ninguna orientada a evitar que la temporalidad se vuelva a repetir, y en un plazo relativamente corto, tener que volver a habilitar nuevos procesos extraordinarios de consolidación. Como siempre, haremos de lo extraordinario lo habitual.
Las soluciones que se proponen para evitar la situación en un futuro pasan por obligar a las administraciones a cubrir sus vacantes en un tiempo inferior a tres años, amenazándolas con tner que pagar por no hacerlo. El papel lo aguanta todo, pero la realidad es que, con el procedimiento actual, los plazos para la cobertura de una vacante no son nunca inferiores a los tres años que se marcan como límite. Un proceso selectivo es una acumulación sucesiva de actos técnico-administrativos y plazos:
- Las vacantes generadas durante el año se agrupan en la oferta de empleo ¡del año siguiente!.
- La aprobación de las bases de una convocatoria - siempre sujetas a duras negociaciones con la representación sindical - precisan sus tiempos, nunca menos de 6 meses. Es mi experiencia.
- Los plazos para realizar las publicaciones en los diarios oficiales, la difícil conformación de los tribunales, los plazos de presentación de solicitudes, los plazos desde la publicación de las bases hasta poder convocar el primer examen.
- Añadimos los tiempos para confeccionar pruebas, aplicarlas, corregirlas, presentación y estudio e informe motivado a las respuestas a las alegaciones a cada prueba, recursos administrativos y en el contencioso.
- En convocatorias masivas la logística exige sus plazos. gestionar el acceso a los expedientes (transparencia). Convocatorias extraordinarias de pruebas por razones de fuerza mayor o maternidad
- Plazos de revisión de expedientes para la valoración de méritos y sus posteriores alegaciones
- Plazos para tomar posesión...
En definitiva, obligar por ley a resolver en un tiempo no significa que esto pueda cumplirse. La consecuencia directa será importantes desembolsos para todas las administraciones.
Por otro lado, obligar a convocar anualmente todas sus vacantes sería una locura para el colectivo opositor que se vería obligado a presentarse todos los años con una oferta de puestos muy reducida en cantidad y dispersa en variedad. No es lo mismo, ni para la administración convocante ni para el colectivo de aspirantes, ofertar cada año 5 plazas de un mismo puesto que 5 convocatorias distintas o acumular 25 dotaciones de un mismo puesto cada 5 años. Y esta situación multiplicada por todas las administraciones del territorio genera una situación demencial para el colectivo opositor.
Las propuestas dirigidas a contentar al personal temporal generan mas problemas que los que resuelven.
- Destrozan los principios constitucionales de acceso: igualdad, mérito y capacidad. No hay opciones de acceso fuera de la temporalidad.
- Prostituyen los procesos selectivos de acceso dejándolos tocados a futuro. Recuperar el nivel de calidad y rigurosidad en el acceso no será tarea fácil.
- A las apuradas organizaciones con alta temporalidad - léase Gobiernos Autónomos - este acceso masivo como personal funcionario de carrera les supondrá el mismo caos organizativo que si entrase personal nuevo. Al terminar el proceso selectivo, los nuevos funcionarios de carrera elegirán sus nuevos destinos que no tendrán porque ser los que les han facilitado el acceso. La pretendida excusa de un proceso de estabilización para mantener al personal temporal en su sitio quedará en entredicho.
- Generaran picaresca para el cobro de indemnizaciones y sobrecostes. No aprobar para ser indemnizado, cobrar el paro y adelantar cuatro años la jubilación. O cobrar indemnización para seguidamente volver a ser contratado por estar en la lista/bolsa de contratación en la misma o en otra administración...
Terminado el análisis de lo que nuestros representantes políticos aportan como solución al problema del empleo público y a la alta temporalidad me reto a presentar una alternativa.
Pero ello será objeto de una nueva entrada del Blog.
Completamente de acuerdo J Luis. Hay que integrar la perspectiva de los intereses se las organizaciones públicas a seleccionar a los más capacitados, de eso depende su eficacia, y la perspectiva e intereses de los ciudadanos sin vínculos temporales que tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad y satisfacer su vocación profesional. Un saludo.
ResponderEliminarLo que hay q integrar es la supervisión a los gestores de lo público que durante años han campado con total impunidad:Contratos de SEPE a dedo xa darles plazas a quienes tengan a bien, convocatorias que no son públicas, fomento de la temporalidad por el beneficio que conlleva la sumisión del trabajador/a, crear plazas allí donde se puede legalmente y llevarse la plaza a otras secciones con criterios arbitrarios...y un
ResponderEliminarlargo etc.
Ahora toca legislar no sólo a futuro, y queda, de acuerdo a TJUE, a falta de sanción: consolidación o indemnización proporcional y disuasoria (no el bodrio de 20 días x año trabajado máx 12 meses del fijo con la obligación de pagar una tasa y presentarte a un examen)
Si la indemnización no está recogida en los presupuestos y a Europa en los fondos europeos le vendieron que iba a bajar la estabilidadam 8% a coste 0...blanco y en botella