Al hilo de esta reciente noticia, "LAB denuncia criterios "inadmisibles" en la nueva OPE de Bomberos en Álava", (Diario de Noticias de Álava 15/09/2022) voy a dedicar esta entrada a compartir mis reflexiones sobre los procesos selectivos para el acceso a categoría de Bombero/a.
Es de dominio público que los sindicatos en general no son partidarios de que se encomienden los procesos de selección a órganos independientes y un ejemplo claro de estas reticencias es la primera convocatoria unificada para el acceso a la categoría de bombero/a que se ha convocado en la CA. de Euskadi. Una convocatoria promovida por la "Academia Vasca de Policía y Emergencias" y a la que se han adherido con sus ofertas de empleo los parques provinciales de Álava (46 plazas) y Gipuzkoa (68 plazas).
Un proceso que exige cumplir los requisitos y superar un conjunto de pruebas de conocimientos, psicométricas y físicas, que se completarán con un periodo de formación y otro de prácticas que también serán eliminatorios y en el que las personas que hayan aprobado, pero no hayan obtenido plaza, se integrarán en la bolsa de empleo temporal para cubrir vacantes.
La necesidad de controlar quien accede a su "comunidad" es lo que esta detrás de esta
negativa sindical a que se realicen procesos unificados. Una tipología de convocatoria, que se lleva convoca a través de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, la cual esta especializada en selección y formación - por cierto, que a los cursos no les ponen pegas -. La convocatoria se orienta a la selección de las personas mas competentes, incluyendo conocimiento, evaluación de competencias personales, pruebas físicas, formación y prácticas.
La noticia lo deja claro, el representante sindical ha recordado que sucentral ya se posicionó en su día en contra de esta OPE unificada, la primera de este tipo en los bomberos, porque no sirve para consolidar al personal interino y no ha habido negociación en la misma con la participación de todas las partes. Es decir, lo rechazan porque no les garantiza la entrada de los suyos y así lo manifiestan en público.
El diseño propuesto desde la parte sindical se basa siempre en un alto nivel de conocimiento profesional previo - que solo se puede adquirir cuando se esta dentro del parque y se esta habituado a los procedimientos y maniobras -. En este sentido hay que señalar que, tras la fase de concurso-oposición, hay una Academia de varios meses de formación y cuya superación es requisito para acceder al puesto. ¿Qué sentido tiene examinar de lo que luego se tiene que aprender en la Academia? Mejor sería evaluar la capacidad de aprender mediante la evaluación de las competencias intelectuales (razonamiento espacial, verbal, mecánico o numérico, capacidad de atención...)
Una estrategia sindical para reducir competencia externa es que las convocatorias exijan el conocimiento del medio - callejero de la ciudad, topografía de la provincia - como si no existiesen hoy en día sistemas de navegación por GPS que te permiten llegar a cualquier lugar por el camino mas rápido teniendo en cuenta, además, la situación actual del tráfico y las mejores alternativas en cada momento. El callejero, en una oposición, "mata" a cualquier profesional que no sea de la ciudad, una estrategia sencilla y eficiente para reducir competencia externa. Hoy en día el conocimiento exhaustivo del callejero no sería entendido en ninguna otra oposición.
Las propuestas sindicales, a la hora de garantizar la continuidad de sus afiliados, se apoyan también en:
- Pruebas físicas que, si bien son necesarias, están sobrevaloradas.
- Evitar pruebas de evaluación de aptitudes (capacidades) y actitudes personales (resistencia al estrés, trabajo en equipo, resolución de conflictos...) que pudieran obstaculizar el acceso de sus afiliados.
- Sobrevaloración de la experiencia como bombero/a en los parques - sobre los estándares habituales y tratando de evitar valorar experiencias en entornos privados, especializados (aeronáutica, nuclear, forestal, industrial..) que puedan hacer sombra a su personal interino.
En mi opinión lo que debería ser INADMISIBLE, tanto por fondo, como por forma, sería el negociar unas bases de la convocatoria para el acceso a la categoría de bombero/a con el propio colectivo interino, con unas condiciones que atentan directamente contra los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Apoyo la iniciativa de la Academia porque, al igual que ocurrió hace una década cuando se iniciaron los procesos unificados para las ofertas de policía, es el único sistema que garantiza el cumplimiento del artículo 55 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Por lo que a la vista de las "inadmisibilidades" que recoge la noticia - dando el necesario margen de error a lo que pueda ser la transcripción de las declaraciones del sindicato por parte de quien ha redactado la noticia - pongo a su consideración estas reflexiones:
- Inadmisibilidad 1. "No sirve para consolidar al personal interino". El objetivo de una OPE no es consolidar a los que ya están, es consolidar los puestos que se están desempeñando de forma temporal y, para ello, seleccionar a las personas que seanmas competentes para cubrir las plazas. Libre concurrencia le llaman.
- Inadmisibilidad 2. "No ha habido negociación en la misma con la participación de todas las partes". El artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público que regula las materias objeto de negociación, en su punto 2.e, establece que "La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional" es una materia excluida de la obligatoriedad de la negociación. Y ello es perfectamente explicable a los efectos de evitar este tipo de perversiones en las convocatorias.
- Inadmisibilidad 3. "El objetivo de esta OPE es acercar la figura del bombero al modelo policial". Quizás el objetivo sea procurar procesos selectivos basados en la evaluación de forma independiente y profesional de las competencias profesionales. Recordar que la "Academia Vasca de Policía y Emergencias" es la referencia no solo para la selección y formación del personal de los cuerpos policiales, sino también para los profesionales de emergencias. Y en este sentido:
- El "Manual del Bombero" que es la base de todas las oposiciones desde hace mas de 10 años fue editado por esta Academia.
- Gran parte de las pruebas de conocimientos se han elaborado desde la Academia, a solicitud de los diferentes Tribunales de las convocatorias que se han venido realizando hasta la fecha.
- La mayoría de las pruebas psicotécnicas, cuando las ha habido, han sido diseñadas, aplicadas y evaluadas por la Academia a petición de los diferentes órganos de selección.
- Pruebas de conducción de vehículos en OPE de esta categoría se han podido realzar gracias a la colaboración de la Academia.
- Órganos de selección. Los Tribunales deben contar, por ley, con un vocal a propuesta de la comunidad. En los casos de las OPEs de bombero/a, se designa con frecuencia a profesionales de la Academia.
- Son muchos los profesionales de los parques de la comunidad los que colaboran con la Academia en los ámbitos de formación.
- Inadmisibilidad 4. "Se obliga a quien se inscribe a que acepte que las pruebas psicotécnicas son una herramienta útil de valoración". Reconocer que es una herramienta de valoración útil ya lo establece el Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 61.5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos. No es necesaria la aprobación por parte de los sindicatos ni mucho menos la del personal interino.
- Inadmisibilidad 5. "En la otra casilla la persona opositora da permiso al director general de la Academia Vaca de Policía y Emergencias a solicitar informes sobre posibles delitos o inhabilitaciones para el ejercicio de las funciones públicas". Quizás no sepa el representante sindical que las administraciones están obligadas conforme al Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. que regula los Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.
1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Por lo que si es un requisito de la convocatoria - que lo es, como de todas las convocatorias de acceso al empleo público -, lo que el formulario esta haciendo es recoger la necesaria autorización del aspirante para recabar la información a través de los circuitos de interoperabilidad entre las administraciones.
No hay que rasgarse las vestiduras ya que es la automatización de un proceso administrativo conforme a lo establecido en una Ley y que sirve para comprobar un requisito que existe desde que existen las oposiciones.
En resumen:
- Que a los sindicatos no les gusta nada que los procesos se les escapen de su control en el sentido de poder diseñarlos al gusto y que van a poner todas las pegas del mundo para boicotearlos.
- Que es encomiable la apuesta y la labor de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por regularizar, homogenizar y abrir estos procesos a la ciudadanía.
- Que hay que felicitar al gran mayoría de aspirantes a estas plazas porque, centrándose en una única convocatoria, tendrá opción a entrar a cualquiera de los dos parques y, en su caso, conformar una lista de contratación temporal y beneficiarse de una formación especializada.
Y por último, un consejo no pedido. Si está interesada la representación sindical en denunciar una "Auténtica inadmisibilidad" pueden hacerlo con un calendario que obliga a turnos de 24 horas a un personal que debe estar preparado, al 100% para atender una emergencia.
Convendrán que no es posible estar al 100%
durante 24 horas, con la calidad, precisión y cuidado necesarios atendiendo emergencias. Así, al menos, lo demandan otros colectivos de emergencias como el
personal sanitario, que pide la
eliminación de este tipo de jornadas.
¿Nos animamos a reclamar, con carácter general, la eliminación de los turnos de 24 horas en los parques de bomberos?