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12 de octubre de 2025

Discapacidad Intelectual y Empleo Público. (VI). Discriminación de las pruebas de selección

Análisis de Resultados: Oposiciones para Auxiliar de Servicios y Discapacidad Intelectual

Tras la publicación de los resultados definitivos de la segunda prueba para la convocatoria de Auxiliar de Servicios (dirigida a personas con discapacidad intelectual), es momento de hacer un balance crítico de esta fase del proceso.

A la segunda prueba acudieron 152 aspirantes, solo 11 menos que a la primera. Esta elevada participación se explica porque ninguna de las pruebas tiene carácter eliminatorio por sí misma, y se vio impulsada por las altas puntuaciones obtenidas en la primera fase. Es relevante notar el diferente peso de cada una: si bien la primera prueba constaba de 35 preguntas (valor 35 puntos), la segunda, con 30 preguntas, un valor doble (70 puntos).

Los aspirantes o sus representantes presentaron 137 alegaciones a través del formulario web, las cuales afectaban a 19 de las 30 preguntas. Tras su análisis, el Tribunal acordó la anulación de dos de estas preguntas.

Las alegaciones se centraron, en gran medida, en la queja de que las preguntas eran cognitivamente difíciles. Cabe destacar que el Tribunal tuvo la precaución de revisar la prueba con una empresa especializada en lectura fácil antes de su aplicación. Esta ola de quejas, tanto verbales como escritas, provenientes de aspirantes, familiares y asociaciones, converge en la opinión de una dificultad excesiva del examen.

Existe un punto de desencuentro: a familias y asociaciones les cuesta asumir que este no es un procedimiento diseñado para facilitar un resultado, como lo sería la obtención de un carné de conducir o la superación de una asignatura escolar. Por el contrario, es un proceso competitivo cuyo objetivo es determinar quiénes son aptos tras superar las pruebas diseñadas para ese fin y, más importante aún, establecer una ordenación basada en la capacidad demostrada. Como señalaba Gregorio Marañón, una oposición tiene un punto 'cruel', al compararlas con el espectáculo taurino, crueldad que es la que asegura una selección justa.

Análisis de los resultados de la primera prueba

La primera prueba obtuvo como resultado que un 94% de aspirantes había superado el 50% de la puntuación máxima de la prueba. Recordamos la distribución de estas puntuaciones y comprobamos que la distribución está ladeada a la derecha, lo que se traduce en buenas puntuaciones y, a la vez, en una reducida capacidad de la prueba para ordenar a los aspirantes. Este aspecto, fundamental para el objeto de la convocatoria, debía compensarse con una segunda más exigente. Ésta fue la distribución de puntuaciones de la primera prueba:


El diseño de la segunda prueba: una herramienta de ordenación más eficaz.

La segunda prueba, de carácter más práctico, ha logrado una distribución más centrada y ajustada a una distribución normal. Esto nos brinda una capacidad de ordenación significativamente mejor para la adjudicación de las plazas. En este caso, al no alcanzarse las puntuaciones máximas por ningún aspirante, la curva aparece más centrada. A la vista de esta distribución, podemos concluir que fue una herramienta de selección más adecuada. Esta es la curva de frecuencias obtenida:


El reto de la discriminación suficiente.

Y ahora comprobemos el resultado de sumar ambas pruebas:


El principal reto en el diseño de pruebas selectivas es lograr una discriminación suficiente entre aspirantes que permita determinar sin ambigüedad el número de aptos. En esta ocasión, y a falta de incorporar los méritos (0 o 5 puntos), la situación es que hay 17 personas con 82 o más puntos para un total de 16 plazas. Esto nos obliga a reflexionar: rebajar el nivel de exigencia con el objetivo de evitar la frustración o el 'suspenso' masivo, puede generar un grave problema de selección. Tener que recurrir a elementos de desempate ajenos a la evaluación de competencias es un indicativo de un diseño insuficiente y podría obligar al órgano de selección a proponer un número de aspirantes inferior al de plazas ofertadas.

Como he señalado a lo largo de estas entradas dedicadas a una experiencia real, es importante tener en cuenta que la obligada reserva del 2% de las OPEs a personas con discapacidad intelectual es una oportunidad para personas que, de otra forma, no tendrían acceso al empleo público. Las familias de estas personas tienen una especial y a veces dramática necesidad de que sus hijos se acojan a este tipo de contrataciones por la seguridad y futuro que ofrece. Esto conlleva una gran presión por su parte en todas las fases del el proceso selectivo y sobre todos los estamentos u órganos implicados.

Desde el diseño de las bases en las que las asociaciones quieren tener parte activa, el desarrollo de las pruebas con un elevado nivel de exigencia en el tratamiento de los aspirantes, la vigilancia sobre los actos del Tribunal o de Función Pública, la crítica a cualquier elemento del proceso selectivo que impida cumplir con las expectativas... y esta presión se hace patente a través de familiares, asociaciones y utilizando todo tipo de canales (prensa, grupos políticos, sindicatos...)

Especialmente reseñable es la presión existente por las familias de personas con discapacidades iguales o superiores al 33% que, a la vez, cursan con algún tipo de discapacidad intelectual. El Ayuntamiento cedió, como no podía de ser de otra manera, a los órganos competentes en la calificación y resolución de las discapacidades la determinación de si la persona cumplía con los requisitos del 33% de discapacidad intelectual que recoge la ley.

A pesar de esta cautela y de la profesional colaboración prestada por estos órganos, ya tenemos sentencias del contencioso-administrativo que, en primera instancia, nos anulan la exclusión de una aspirante en base a ese informe y que entiende que, más allá de lo que estos órganos dictaminen, es el Ayuntamiento el que debe interpretar si se cumple o no con el requisito de acreditar el 33% de la discapacidad intelectual. Los comentarios a esta sentencia los dejo para una posterior entrada. 

También anuncio que habrá una entrada más sobre este tema de la discapacidad intelectual que hará  especial referencia al proceso de incorporación de estas personas a la organización.

Gracias por leer esta entrada. 

Antes de dejar de escribir sobre porque, como usted comprenderá, la sentencia me he dejado sin palabras, dejar constancia de que habrá una nueva entrada sobre este tema, en este caso dedicada a la no menos delicada fase de integración de estas personas en la dinámica laboral del Ayuntamiento.

Gracias por su atención. 

9 de diciembre de 2024

Discapacidad Intelectual y Empleo Público. (IV). Aprobación y puesta en marcha.

Continuo con la serie de entradas referidas a los procesos de selección para el acceso a personas con discapacidad intelectual y, en concreto, analizando desde un punto de vista muy personal, la experiencia que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz esta llevando a cabo. Ya hay bases aprobadas y el proceso va a entrar en su fase ejecutiva.  

Recuerdo las entradas anteriores:

En esta nueva entrada podemos ver el resultado final del proceso negociador, las bases de la convocatoria y las acciones previstas para su puesta en marcha. 

En la base séptima se recoge el diseño del proceso selectivo. El sistema elegido es el de oposición aunque, por requisito legal, es necesario incluir como concurso la valoración del conocimiento de euskera en su mínimo legal (5 puntos - 5%)

Este es el resultado del proceso negociador por lo que a la oposición hace referencia:

Puntuación máxima alcanzable: 95 puntos.  (mas 5 puntos si se tiene acreditado el nivel básico de euskera (B1). 
Ejercicio único: obligatorio y eliminatorio. Constará de dos pruebas, no eliminatorias individualmente, que se realizarán en diferente día mediando entre ellas un plazo no inferior a 30 días hábiles.
    • Primera prueba. De carácter teórico que versará sobre los temas del 1 al 6 del temario (anexo 1). Consistirá en un cuestionario de 35 preguntas con 3 alternativas de respuesta. Las respuestas correctas puntúan 1 punto y las incorrectas, nulas o múltiples y en blanco no penalizan ni puntúan. El máximo alcanzable es de 35 puntos. La duración de esta prueba será de 2 horas.
    • Segunda prueba. Prueba escrita, de tipo práctico, dirigida a la acreditación de los repertorios básicos de conducta (RBC) que posean las personas aspirantes para la realización de las tareas o funciones propias del puesto de trabajo y a la aplicación práctica de los conocimientos establecidos en el temario que versará sobre los temas del 7 al 13 del temario (anexo 1). 
Consistirá en un cuestionario de 30 preguntas con 3 alternativas de respuesta. Las respuestas correctas puntúan 2 puntos y las incorrectas, nulas o múltiples y en blanco no penalizan ni puntúan. El máximo alcanzable es de 60 puntos. La duración de esta prueba será de 2 horas.

Para superar la fase de oposición se deberá obtener un mínimo de 47,5 puntos con la suma de las puntuaciones de ambas pruebas. En el caso de que el número de aspirantes que alcancen la puntuación mínima de 47,5 puntos sea inferior a las 14 plazas ofertadas, se establecerá como puntuación mínima para superar el ejercicio la que obtenga la persona aspirante número 14 por orden de puntuación, siempre y cuando no sea inferior a 30 puntos.

Se plantea un diseño de oposición con un único ejercicio, que es eliminatorio, conformado a su vez por dos pruebas, independientes y no eliminatorias por separado. Un sistema de evaluación mediante pruebas tipo test con 3 únicas alternativas de respuesta y sin penalización por los errores en las respuestas. 

El tiempo para responder es superior a los 3 minutos por pregunta en ambas pruebas. Un tiempo que, conforme a la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, podrá extenderse de forma individualizada.

Acreditación de los repertorios básicos de conducta (RBC). Se ha definido la segunda de estas pruebas recogiendo la literalidad de la Ley de Empleo Público Vasco, "dirigida a la acreditación de los repertorios básicos de conducta (RBC) que posean las personas aspirantes para la realización de las tareas o funciones propias del puesto de trabajo y a la aplicación práctica de los conocimientos"

No obstante, el diseño tipo test de la prueba y la existencia de un temario desarrollado de estudio me plantean dudas acerca de como podrá el Tribunal realizar auténticas pruebas para medir esos Repertorios Básicos de Conducta sin caer en una diseño de examen que mida, básicamente, la capacidad de memorizar los textos de esos temarios preparados. En el mejor de los casos, entiendo, podría plantear preguntas de tipo práctico, en modo test, sobre aspectos teóricos descritos en el temario de estudio pero no será posible, por ejemplo, medir capacidades manipulativas básicas tan relevantes para el desempeño del puesto.

En este sentido, desde la propuesta técnica al resultado final que podemos ver publicado, el cambio ha sido importante. Creo necesario remarcar que los principales actores que han promovido el cambio hacia una prueba mas "memorística" han sido la parte técnico-jurídica y las propias asociaciones de familiares de personas con discapacidad intelectual. Ha sido decisión de estas y la misma ha sido respetada por los estamentos que integraban la mesa de negociación de las bases: políticos, técnicos y sindicales. La razón esgrimida ha sido querer unas oposiciones "normalizadas" y "normalizadoras". 

Personalmente, me apena que la normalidad se procure en lo peor que tiene el sistema de oposiciones, el abuso de la memorización - no creo en este tipo de convocatorias que sea necesaria la existencia de temarios y la Ley Vasca asi lo permite - y espero que el Tribunal sea capaz de orientar las pruebas hacia elementos prácticos que garanticen mas la comprensión de una instrucción que su memorización.

Las exigencias de adaptación a las peculiaridades del colectivo han sido máximas (tiempo de respuesta, número de alternativas, penalizaciones, accesos, atención personalizada, plazos y tiempos de preparación, calidad de los temarios, comunicación, información, inscripciones..). A mi modo de ver, una gran oportunidad perdida para que fuese precisamente este colectivo el que ayudarse a mejorar los procesos de selección para todas las personas, centrando la evaluación mas en las capacidades que en la memorización de una información que tenemos disponible a toque de ratón.

Me preocupa que el resultado final, sobre un número próximo a los 200 aspirantes, no permita determinar con claridad a las 14 personas a nombrar. No es previsible que las pruebas, a pesar de estar en un rango entre 0 y 95 puntos - siny decimales-, vayan a tener una dificultad suficiente para determinar una ordenación clara. No hay pruebas de selección operativas  que puedan establecer las mínimas pero necesarias diferencias entre aspirantes cara a su ordenación final. El diseño aprobado, probablemente,  y me gustaría equivocarme, tenga como resultado -  y esto el tiempo lo tendrá que confirmar - una curva de puntuaciones que no sea estadísticamente  normal (Gauss), una distribución de puntuaciones en las que haya mas de 14 personas con la puntuación máxima sin la existencia de elementos que permitan resolver estos  empates en favor de unos aspirantes u otros. Las propuestas presentadas fueron desestimadas y no se resolvió este tema a pesar de que experiencias en otras instituciones así lo recomendaban.

Señalaba en un párrafo anterior que el nivel de exigencia para con otros elementos que conforman el proceso selectivo ha sido máximo, hasta tal punto que, desde un punto de vista logístico y organizativo,  quizás sean estos procesos los mas complejos a los que se puede enfrentar el equipo. Repaso algunos de estos elementos:

1.- Imagen pública. Si hay un elemento especialmente sensible en estos procesos es la presión  mediática, la imagen del proceso. La visibilidad política que tiene este proyecto, las propias características del colectivo de personas con discapacidad y, especialmente, la carga emocional que esta convocatoria supone para las familias que han puesto su ilusión en que su familiar obtenga un puesto de trabajo estable en el Ayuntamiento que pueda garantizarle su futuro e independencia, lleva a que el cuidado, el mimo y la responsabilidad de quienes están al cargo de la ejecución de este proyecto deba ser máxima.

2.- Información. Las familias, a través de las asociaciones que representas sus intereses y preocupaciones, reclaman información, participación y comunicación constante. Y la reclaman desde el principio. El diseño de las bases se ha consensuado con ellas - o mas bien adaptado a sus peticiones -. Se han negociado las bases, se han establecido cauces de comunicación directa y en el proceso estarán puntualmente informadas de cuantos pasos se vayan dando al mismo o superior nivel que los propios aspirantes. También se ha facilitado un espacio público en la web para realizar preguntas relacionadas con esta convocatoria

3.- Solicitudes. Uno de los elementos que mas preocupación generaban en el colectivo era el sistema de inscripciones. En nuestro caso, esta se hace siempre de forma exclusiva mediante un formulario a través de Internet y mas concretamente en Sede Electrónica - "Mis procesos Selectivos" -, previa identificación digital. Este sistema protege la identidad personal de los aspirantes ya que todas las publicaciones se restringen al grupo de personas que han solicitado participar en el mismo. En este caso, dado la peculiaridad del colectivo y de forma excepcional, también podrán hacer la solicitud físicamente a través de las Oficinas de Atención Ciudadana. Para las publicaciones se abrirá una lista de correo con las direcciones electrónicas de todos los aspirantes, a la que podrán apuntarse familiares y las asociaciones de referencia. A través de este sistema, que complementará las notificaciones a los aspirantes en Sede Electrónica, todo este colectivo recibirá copia de las publicaciones del Tribunal, convocatorias a pruebas y resultados de las mismas sin la necesidad de acceder e identificarse en la Sede Electrónica.

 4. Preparación de las pruebas. Si en cualquier convocatoria es la persona que desea participar quien debe procurar hacerse con los textos que le permitan prepararse para las diferentes pruebas, en este caso es el Ayuntamiento el que ha realizado el esfuerzo técnico y económico para poder poner a su disposición unos textos que sirvan de base para la preparación de la prueba y para el diseño de los cuestionarios de examen. Unos textos que, en euskera y en castellano, están ya a disposición en la web de esta convocatoria de las asociaciones, de las familias y de los aspirantes. Señalo que son costosos porque no vale solo con recopilar textos legales o técnicos sobre la materia. También es necesario darles un tratamiento especial, presentarlos, al igual que las bases de la convocatoria, en un formato específico, de "lectura fácil" que implica un tratamiento y adaptación del texto, una presentación tipográfica concreta y el acompañamiento de imágenes que faciliten su comprensión. Todo ello, además, sometido a una norma UNE específica que obliga a contar con empresas especializadas. Un coste importante que hay que tener en cuenta a la hora de planificar.

Lectura fácil: "Método que recoge un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacción de textos al diseño y maquetación de documentos y a la validación de la comprensibilidad de los mismos, destinado a hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora".

5. Realización de las pruebas. Si los previos son exigentes y complejos, el momento de su ejecución es delicado. Las demandas de las familias, asociaciones y especialistas recibidas en relación con este momento abarcan varios elementos y circunstancias tales como:

    • Marco temporal de las pruebas adecuado (4 meses desde inscripciones hasta primera prueba)
    • Lugar de celebración: espacio diáfano y luminoso. Muy amplio.
    • Accesos bien señalizados y accesibles para todo tipo de discapacidades.
    • Guías de acceso publicadas en web con anterioridad en Lectura Fácil y fotografías.
    • Distintas vías de acceso: diferentes zonas en función de la necesidad de acompañamiento.
    • Sistema de acogida y asistencia específico.
    • Sala de espera para aspirantes, acompañantes y entidades.
    • Doble función personal asistente: hay personal para cuidar el examen, repartirlo, recogerlo, acompañar a aspirantes...
    • Sistema de persona de referencia. Una persona de referencia por cada 5 aspirantes.
    • Sesión de sensibilización al personal funcionario participante en el proceso.
    • Instrucciones para hacer el examen. Sistema de respuesta adaptado.
    • Pruebas: 
      • Prueba 1: Teórico tipo test sobre el temario previamente publicado. Respuestas alternativas. Solo una válida sin puntos negativos.
        • Examen en lectura fácil, sin pictogramas, siguiendo estrictamente temario publicado y en verdana 16 negrita.
        • Instrucciones para hacer el examen. Sistema de respuesta adaptado.
        • Finalizada la prueba, plazo para solicitud de copia escaneada de hoja de respuestas.
      • Prueba 2: Práctico de desempeño (importancia de publicación previa de Manual de Funciones de los puestos).
      • Prueba 3: Examen euskera adaptado.
    • Adaptaciones a personas con otras discapacidades y/o trastornos de lecto-escritura.

6. Competencia desleal. Si hay un temor que las familias verbalizan clara y reiteradamente es el que haya personas que se apunten a estos procesos sin cumplir el requisito de que su discapacidad intelectual lo sea por un mínimo del 33%.

Hemos encontrado el problema - y de ahí la extrema preocupación - de que las certificaciones de discapacidad no incluyen en que porcentaje esta discapacidad lo es por el concepto de "intelectual". Otro hándicap es que las certificaciones o declaraciones de discapacidad no se otorgan por un órgano centralizado, no existe un registro único al cual consultar.

La solución encontrada es que las personas de la provincia serán comprobadas de oficio con la entidad que realiza estas certificaciones (IFBS). El resto deberá solicitar una certificación especial en su administración de referencia que señale expresamente el porcentaje de su discapacidad que corresponde a "discapacidad intelectual" o si tiene acreditado un mínimo del 33% de esa discapacidad intelectual.

Sabemos, somos conscientes que, a pesar de que las bases y requisitos son públicos desde julio,  por razones de plazos, tipología de las certificaciones y quejas de algunos aspirantes habrá problemas y conflictos que resolver

7. Adaptación al puesto. Otra de las preocupaciones de las familias, también compartida, es el proceso de elección, asignación de destinos y adaptación al mismo. En este caso, se ha previsto que todos estos puestos se incardinen orgánicamente en el Dpto. de Función Pública, si bien desempeñaran sus funciones de apoyo en otras unidades. Esto permitirá, en su caso, realizar movilidades que vayan a favor de una mejor adaptación al puesto. El plan incluye también un plan de empleo con apoyos, la coordinación con los servicios públicos de empleo y la participación de asociaciones especializadas en la inserción laboral de estos colectivos como ELHABE. Un punto importante del plan es la formación y sensibilización al entorno directo donde se ubicará la persona. El sistema de acogida y seguimiento definido por el Departamento de Función Pública debería asegurar el éxito de este proyecto.

 
Estas convocatorias han venido para quedarse. Como me apuntaba Bea, una compañera del equipo, es una oportunidad para darnos cuenta como administración pública de algunas de nuestras (muchas, añado) carencias e incidir en la sensibilización y la formación de nuestros equipos en ámbitos que afectan a la ciudadanía en general, a su atención, participación, accesibilidad y diversidad en todas sus formas: bien sea lectura fácil, comunicación clara, diversidad, etc. 

Un doble beneficio, formar a nuestros profesionales en estos temas hará posible asumir futuras convocatorias con nuestros propios recursos y nos ayudará a dar a la ciudadanía una administración más cercana y accesible, ya que no solo las personas con discapacidad intelectual agradecen la accesibilidad, comunicación clara, textos en lectura fácil, etc. Se beneficiarían otros colectivos como el de las personas mayores, o cualquier ciudadano no acostumbrado al lenguaje administrativo. Reportaría en una imagen mucho más cercana, accesible y amigable del Ayuntamiento, pues todo ello es aplicable a todos los ámbitos profesionales, especialmente a los dirigidos a la atención/participación ciudadana.

Otra reflexión personal es que veo la necesidad de que estos proceso selectivos, por su extrema complejidad y su alto coste logístico y técnico, se concentren. Es necesario que las Ofertas de Empleo para estos colectivos se hagan con calidad, con garantías, con medios. Hacer una OPE para cubrir un puesto conlleva el mismo esfuerzo que para 14 - mucho -. Para las personas que desean incorporarse al empleo público a partir de ellas también les conviene que se centralicen en una única convocatoria todas las ofertas, evitando dispersiones y, en función del resultado, elegir en que administración de su territorio quieren incorporarse. Los que ya me conocen, estaría hablando de procesos conjuntos o unificados en los que una entidad incorpora a su proceso selectivo plazas del mismo tipo provenientes de otras administraciones.

El desarrollo de este proceso que se iniciará con la publicación en el BOE del anuncio de la convocatoria, servirá de base para una siguiente entrada en la que poder comentar cuales han sido los elementos críticos que hayan podido surgir y que ello nos permitan ir aprendiendo y mejorando. 

Recuerde que dispone del apartado de comentarios para realizar de forma pública sus aportaciones, fomentado con ello el intercambio de ideas y de generar nuevas formas de afrontar estos retos. 

Gracias por su interés. 

10 de abril de 2024

Discapacidad Intelectual y Empleo Público. (II). Diseño de bases

 

Continuando con el tema de la Discapacidad Intelectual iniciado en la entrada Discapacidad Intelectual y Empleo Público. (I). Preguntas, llega el momento de tomar decisiones para definir las bases de la convocatoria. Es a estas decisiones a las que esta dedicado este segundo capítulo. Dejo a un lado el ámbito mas administrativo de las bases, de cuyas peculiaridades escribiré en entradas posteriores. Esta entrada se centra en la oferta y en el núcleo duro del proceso selectivo, la definición de la fase de concurso-oposición. En especial en la compleja tarea de elegir las herramientas de selección que utilizaremos. Empecemos.

Primer paso. Crear las plazas que serán objeto de la oferta. 

Las plazas a cubrir deben ser plazas específicamente diseñadas para personas con estas carencias. En Vitoria-Gasteiz las 14 dotaciones de nuestra oferta son consecuencia de la transformación de plazas vacantes de puestos encuadrados en "Otras agrupaciones profesionales" (sin requisito de titulación). El nuevo puesto se ha denominado "AUXILIAR DE SERVICIOS".

El puesto, funciones y competencias mínimas necesarias para su desempeño, se han definido tras recabar información en diferentes departamentos susceptibles de recibir este personal. Se ha de tener en cuenta que una persona no va a desempeñar todas las funciones y tareas, solo aquellas que le puedan corresponder dependiendo de la concreta unidad en la que vaya a desempeñar su labor. Funciones:

1. APOYAR en dar información y orientación al público y usuarios internos sobre la localización de dependencias.
2. COLABORAR con tareas de soporte básico en actividades de mensajería, distribución de materiales o en almacén.
3. APOYAR en actividades de reprografía. ( reproducción, impresión, escaneo, encuadernación, destrucción de documentos...), y dar soporte básico a equipos propios de la unidad (maquinas destructoras, fotocopiadoras, etc).
4. COLABORAR en tareas de limpieza y vigilancia de edificios.
5. APOYAR en el soporte básico a la gestión administrativa, documental, pudiendo colaborar con el acompañamiento a técnicos, en el desarrollo de actividades formativas, en la preparación a salas de reuniones o en la digitalización básica de documentos. Apoyar en la gestión documental colaborando con el orden o clasificación para facilitar su uso, entre otras actividades similares básicas.
6. APOYAR con las buenas prácticas ambientales en el reciclaje de envases y punto verde y otras actividades de soporte.

Segundo paso. Determinar el concreto colectivo al que va dirigida esta oferta especial.

La redacción del artículo 59 del TREBEP genera dudas ya que el límite para acceder es una discapacidad reconocida del 33% y pudiera darse el caso de que una persona tuviese ese grado consolidado pero solo una parte - inferior al 33% - fuese como consecuencia de una discapacidad intelectual. En este caso estaríamos mezclando la calificación del grado de discapacidad y la específica de la discapacidad intelectual.

En definitiva, que en un proceso reservado a personas con unos CI de entre 70 y 79 (inteligencias límites), pudieran estar compitiendo junto a personas con una discapacidad intelectual superior al 33% otras con una afección leve a sus capacidades intelectuales pero con otras discapacidades asociadas.

Esta situación ha dado lugar a que las personas con discapacidad intelectual pura, que serían a las que iría dirigido este 2% de reserva, quedarían en situación de desventaja. Y lo están por dos motivos:
  1. Porque compiten con personas que no tienen afectadas significativamente sus capacidades intelectuales
  2. Porque el diseño de estos procesos se centra en pruebas en las que lo que se pone a prueba es, precisamente, la capacidad cognitiva. Esto, a mi entender, es un auténtico despropósito y será el principal aspecto en el que me centraré en esta entrada.

Al primer problema, al menos en el País Vasco, se ha dado respuesta con la redacción que se ha incluido en el artículo 74.4 de su Ley de Empleo Público - el 74.2 reproduce el TREBEP -. En esta redacción se exige que la limitación por razón de discapacidad intelectual sea de un mínimo del 33%.

2. La reserva del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual o mental y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.  
 
4. El sistema específico de acceso para personas con discapacidad intelectual o mental consistirá en la convocatoria de procesos selectivos independientes, en los que podrán participar, exclusivamente, las personas con un grado de limitaciones en la actividad intelectual o mental de, al menos, un treinta y tres por ciento.

Las asociaciones afectadas nos han recomendado que en las bases se especifique como requisito el porcentaje de una discapacidad intelectual del 33% o superior.

 

Tercer paso. Establecer el procedimiento para comprobar esta particular discapacidad.

Los certificados de discapacidad no suelen hacer referencia a los elementos en los que se descompone el porcentaje final de discapacidad. Los equipos de RRHH, por muy especializados y cualificados que sean, no tienen ni la capacidad ni la competencia para determinar que personas cumplen con este criterio. La solución, en este caso, es pedir la colaboración de los órganos que realizan la evaluación y asignan estos porcentajes.

En el caso de Vitoria-Gasteiz, la competencia la tiene la Diputación Foral de Álava a través de su Instituto Foral de Bienestar Social, en otras provincias es competencia de la Comunidad Autónoma.

Las bases, a estos efectos, contemplan que las personas que participen deben autorizar al Ayuntamiento la consulta de su nivel de discapacidad intelectual ante el órgano competente provincial o bien presentar un certificado específico en el que este porcentaje este específicamente acreditado. Serán estos órganos los que informen si la persona cumple o no con la condición de discapacidad intelectual igual o superior al 33%

Cuarto paso. Definir el procedimiento de selección.

En su momento, hace ya unos años, realicé diseños para seleccionar alumnado para cursos y programas de empleo-formación dirigidos a personas con especiales características. Estos procesos nos obligaban a una reinterpretación de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el sentido de que el perfil del alumnado o empleados seleccionados no debía correspondía tanto a quien mejor respondía a las pruebas como a las personas que tenían las características personales, sociales o laborales que justificaban el programa de empleo o de formación.

Ahora toca definir un procedimiento para seleccionar, en un entorno competitivo, a las personas mas cualificadas dentro de un colectivo caracterizado por tener dificultades intelectuales. Y la referencia no puede ser otra que las establecidas en las normas:

TREBEP. Artículo 61. Sistemas selectivos.

2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.

5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.

En Extremadura y en el País Vasco, por lo que a estas convocatorias específicas para personas con discapacidad intelectual hace referencia (Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura 91.4 y  Ley de Empleo Público Vasco 74.4):

"Las pruebas de los procesos selectivos realizados mediante este sistema específico deberán estar fundamentalmente dirigidas a la acreditación de los repertorios básicos de conducta que posean las personas aspirantes para la realización de las tareas o funciones propias del puesto de trabajo."

Estas son las opciones que, en términos generales, se pueden barajar, con sus ventajas e inconvenientes:

 * PRUEBAS DE CONOCIMIENTO. A partir de una serie de temas establecidos en las bases y de un documento publicado con el desarrollo de estos en "formato de lectura fácil" para el estudio se prepara un cuestionario tipo test con alternativas de respuesta adaptado a este colectivo.

  •  Ventajas: 

    • Tiene la aceptación tanto de las asociaciones y colectivos afectados, como de los servicios municipales especializados.

    • Se hace así en otras convocatorias de este tipo y es un sistema normalizado de evaluación, que se utiliza en las oposiciones "normales".

    • Permite a las asociaciones ofrecer a sus afiliados un servicio de preparación de estos exámenes. 
    • La prueba se diseña, realiza y corrige de forma muy sencilla. 

  •  Desventajas: 

    • Es una prueba que mide la capacidad de memorizar unos textos, una capacidad fundamentalmente intelectual, que es precisamente el hándicap de estas personas.

    • Bajo nivel predictivo del desempeño. Poco o nada tiene que ver con lo que la exigencia de que haya una conexión entre la prueba y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos. Temas como la Constitución, el Estatuto, La Ley de Igualdad, el Procedimiento Administrativo, la organización municipal..., si bien son interesantes no aportan al desempeño del puesto, no predicen su desempeño.

    • La simplificación de la prueba, tanto en temario como en examen, lleva según nos asesoran administraciones que han recurrido a este sistema, a que muchas personas obtengan la máxima puntuación. No serviría, por lo tanto, al objeto de ordenar aspirantes. 
    • Exige preparar un temario desarrollado, en "formato de lectura fácil" y que los aspirantes dispongan de un período no inferior a 4 meses para estudiarlo.  
    • No sería aplicable en País Vasco o Extremadura. 

 

* PRUEBAS PRÁCTICAS. Se trata de diseñar pruebas prácticas relacionadas con una o varias tareas. Por ejemplo, hacer fotocopias, almacenar o archivar materiales...

  •  Ventajas:  
    •  Son pruebas que tienen un alto nivel predictivo del desempeño y que se ajustan al mandato legal de como deben ser estas pruebas.

    • Son aceptadas siempre y cuando estén bien definidas en las bases y puedan ser entrenadas por los aspirantes. 
  •   Desventajas: 

    • Una prueba práctica no puede ser definida en unas bases al nivel que permita el entrenamiento. Esa "sorpresa" en el momento del examen puede ser un handicap importante. Estas personas necesitan un aprendizaje previo de la operativa
    • Si la prueba se hace con material de trabajo municipal - por ejemplo una fotocopiadora, unas estanterías, unos sobres con direcciones... - este material no va a estar a disposición de las asociaciones y aspirantes. En el caso de maquinaria, fotocopiadora, destructora, encuadernadora..., cada una, en función de tamaño y/o marca, tendrá unas características y una forma de funcionamiento. ¿Cómo entrenar?

    • La prueba no es fácil de diseñar, especialmente los items de valoración, cuesta realizarla, se realiza a los aspirantes de uno en uno, y su corrección conlleva tiempo.
    • La realización de pruebas prácticas no escritas a un número elevado de aspirantes favorece a los últimos ya que el concreto contenido de la prueba, que debe ser igual para todos, se va conociendo a medida que van pasando aspirantes. 
    • Si la prueba es fácil y no hay un límite de tiempo, puede darse una distribución de puntuaciones que acumule a muchos aspirantes con la máxima puntuación, lo que no permitiría la necesaria ordenación para la asignación de plazas.
    • No sería aplicable en País Vasco o Extremadura. 

 

 * PRUEBAS PSICOTÉCNICAS. Mediante la utilización de herramientas de evaluación de aptitudes se trata de ordenar a las personas en base a las competencias mas relacionadas con las necesidades del puesto. No solo la evaluación de la inteligencia o el razonamiento verbal, ya que pueden tener funciones básicas de informador, también otras mas operativas como la atención, el razonamiento mecánico, la visión espacial, el razonamiento numérico básico, el lógico... a su nivel.

Entendiendo que una persona con discapacidad intelectual puede destacar en otras aptitudes y habilidades operativas, se trataría de establecer una serie de factores a medir, con un rango de puntuaciones en cada uno, de forma que la suma de todos ellos diese la puntuación de la prueba.

  •   Ventajas:   
    • Son pruebas que tienen un alto nivel predictivo del desempeño y que se ajustan al mandato legal de como deben ser estas pruebas.
    • Las puntuaciones se basan en las tablas de referencia de cada factor a medir. 
    • La corrección es sencilla, automatizada, siempre y cuando la hoja de registro este bien cumplimentada y marcada.

  •   Desventajas:  
    • No son fácilmente aceptadas porque no es fácil entrenarlas. Si bien existe multitud de test, no se puede indicar que concreta prueba se va a realizar. 
    • La necesidad de establecer con carácter previo los niveles de puntuación sin tener unas referencias previas puede dar sorpresas al final - pocos aprobados o muchos aprobados -.
    • Las pruebas se realizan en sistema de registro - hoja de respuesta - homologados para cualquier persona para facilitar la corrección mecanizada. Estas personas pueden tener problemas para comprender el ejercicio y para registrar su respuesta. Usar otros dificultaría la corrección
    • No sería aplicable en País Vasco o Extremadura. 

 

  * PRUEBAS DE EVALAUCIÓN DE CONDUCTAS BÁSICAS. Pruebas orientadas a evaluar las habilidades necesarias que están en la base de un correcto desempeño de un puesto. Aquellas habilidades que sean necesarias para asegurar el aprendizaje futuro de las tareas a realizar. Estas pruebas se diseñarían exprofeso para la convocatoria. A diferencia de las pruebas anteriores las personas dispondrán del "examen" para que hagan simulaciones, para que entrenen al objeto de desarrollar esas habilidades requeridas.  (En la próxima entrada en publicarse "Discapacidad Intelectual y Empleo Público. (III). Pruebas de evaluación conductas básicas" nos adentraremos en el análisis y diseño de este tipo de pruebas).

  •  Ventajas:  
    • Hay una conexión entre las pruebas y el desempeño de las tareas de los puestos

    • Permite a las asociaciones ofrecer a sus afiliados un servicio de preparación de estos exámenes. 
    • La prueba se diseña, realiza y corrige de forma sencilla.  
    • Elimina los temarios y la necesidad de generar temarios desarrollados
    • Es muy difícil que dos personas realicen las pruebas en los mismos tiempo y con la misma calidad por lo que es esperable una distribución normal - curva de Gauss - de las puntuaciones lo que facilitaría la consiguiente ordenación para la asignación de plazas.
    • Sería la única aplicable en País Vasco o en Extremadura. 

 

  •    Desventajas:  
    •  Por ser novedosa genera rechazo inicial. La aceptación de asociaciones y aspirantes vendrá determinada por la posibilidad de que la prueba se pueda entrenar
    • La no existencia de un temario también puede provocar reticencias.

 

 * PRUEBAS ACTITUDINALES (PERSONALIDAD). No debemos descartar que personas con discapacidad intelectual puedan llevar asociadas otras patologías como una enfermedad mental o un trastorno de la personalidad. Mediante la utilización de herramientas de evaluación de actitudes se trata de garantizar un nivel mínimo de ajuste social.

  •   Ventajas:   
    • Permitirían detectar conductas incompatibles con un mínimo desempeño contextual
    • Las puntuaciones se basan en las tablas de referencia de cada factor a medir. 
    • La corrección es sencilla, automatizada, siempre y cuando la hoja de registro este bien cumplimentada y marcada.

  •   Desventajas:  
    • No son fácilmente aceptadas porque no son entrenables. 
    • No son fácilmente aceptadas porque hay quienes entienden que en el acceso a la administración eso casi nunca se ha tenido en cuenta.
    •  No son fácilmente aceptadas porque hay quienes entienden que esta convocatoria es precisamente para personas con estas discapacidades añadidas. 
    • Las pruebas se realizan en sistema de registro - hoja de respuesta - homologados para cualquier persona para facilitar la corrección mecanizada. Estas personas pueden tener problemas para comprender el ejercicio y para registrar su respuesta. Usar otros dificultaría la corrección


 * MÉRITOS.  Si bien el acceso general debe ser por oposición pudiera estar motivada la inclusión de una fase de concurso. Entre otros, podrían ser objeto de valoración:

- La experiencia profesional, tanto pública como privada, e independientemente de la relación directa con el puesto. Motivación: Se valora el haber estado actividades sujetas a supervisión en un entorno laboral

- La formación profesional. hay personas de este colectivo que han alcanzado diferentes grados de formación profesional, desde los certificados de profesionalidad de diferentes niveles hasta formación reglada de grado medio y superior. Motivación: Hay una clara orientación hacia la integración laboral. 

Determinadas las herramientas de evaluación que, en su caso, vayamos a incluir, el siguiente paso es la aprobación de las bases, su difusión, los procesos de inscripción y la colaboración con las asociaciones. En próximas entradas escribiré sobre ello. Muchas gracias por su atención.

8 de abril de 2024

Discapacidad Intelectual y Empleo Público. (I) Preguntas.

Por razones profesionales tengo que realizar la propuesta técnica para el diseño de un proceso selectivo dirigido a personas con discapacidad intelectual, en concreto de una oferta de 14 plazas. La experiencia que la puesta en marcha de este proceso me esta suponiendo la comparto a través de esta y de posteriores entradas. Espero de usted su comprensión y sus sugerencias y comentarios. Esta primera entrada va dedicada a plantear conceptos, preguntas, a partir de las normas que lo regulan, haciendo especial mención a la Ley de Empleo de la Comunidad Autónoma Vasca y a la de Extremadura. por lo especialmente definido y avanzado que tienen este capítulo. Empecemos.

- ¿Qué dice la norma?

La Ley, en concreto el TREBEP en su artículo 59, obliga a una reserva específica del 2% de toda la oferta a personas con discapacidad intelectual. 

"La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad."

 - ¿Qué es una discapacidad y cómo se valora?

La discapacidad se define en grados y para determinar los distintos grados de discapacidad de una persona se valoran una serie de factores. Actualmente, desde el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, se entiende la discapacidad a partir de una interacción de diferentes criterios divididos en 4 bloques:

  • Deficiencia Global de la Persona: deficiencias de las funciones y estructuras corporales.
  • Limitaciones en la Actividad: mida qué limitaciones hay para realizar actividades, además de un criterio concreto para calcular las limitaciones para realizar atareas de autocuidado.
  • Restricciones en la Participación: se evalúa el desempeño de actividades en un contexto real.
  • Barreras contextuales y ambientales: factores del entorno que interfieren en su funcionamiento.

A cada bloque se lea asigna un porcentaje, excepto el último que tiene un valor absoluto que no puede superar los 24 puntos. Se le da más importancia a las barreras que debe enfrentarse la persona con discapacidad.

    • Grado/clase 0: Discapacidad nula (0-4%). El nivel de discapacidad es muy reducido y no entorpece la vida diaria.
    • Grado/clase 1, discapacidad leve (5%-24%). Dificultad leve para realizar actividades de la vida diaria y puede ser independiente para realizarlas.
    • Grado/clase 2, discapacidad moderada (25%-49%). hay una dificultad moderada para las actividades diarias, hay alguna limitación total o imposibilidad para realizar alguna tarea aunque totalmente independiente para las tareas de autocuidado.
    • Grado/clase 3, discapacidad grave (50-95%). Hay una limitación total o imposibilidad de la realización de actividades diarias incluidas las de autocuidado. Anteriormente el baremo era de 50-70%.
    • Grado/clase 4, discapacidad total (96-100%). No puede hacer casi ninguna o ninguna de las actividades diarias. En el anterior baremo abarcaba a partir del 75%.

- ¿Qué es una discapacidad intelectual?
 
El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en su apartado 1.5. indica que, según lo propuesto por la AAIDD (American Association on Intellectual and Developmental Disabilities), se adopta el término DISCAPACIDAD INTELECTUAL (DI) que se define como: “Una discapacidad caracterizada por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa que se manifiesta en habilidades adaptativas conceptuales, sociales, y prácticas”.

En este apartado se consideran los diagnósticos de:
- Capacidad intelectual límite.
- DI LEVE o LIGERA
- DI MODERADA
- DI GRAVE
- DI PROFUNDA

Este cuadro resume los criterios para la graduación de la deficiencia intelectual y/o retraso madurativo. Como mínimo sería requerible una DI Ligera ( Intervalo 2 - entre 30 y-59%) y no en todos los casos se alcanzaría el mínimo del 33% requerido para poder participar en un proceso restringido como el que nos ocupa.


(puede ampliar el cuadro haciendo doble clik sobre el)

- ¿Qué, cuánto y cómo ofertamos estas plazas?

Por ley, un 2% de las plazas del total de la oferta debe ir destinado a este colectivo. El problema reside en la selección de las dotaciones que serán reservadas a esta convocatoria.

El artículo 75 de la  Ley de Empleo Público Vasca y el 91 de la de Extremadura que regulan los sistemas de acceso al empleo público de personas con discapacidad y reserva de plazas establecen para sus comunidades que el acceso al empleo en el sector público de personas con discapacidad y la reserva de plazas en su favor podrá realizarse a través de dos sistemas diferenciados (País Vasco):

a) El sistema general de acceso de personas con discapacidad, que consistirá en la reserva de un cupo de plazas dentro de las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público.

b) El sistema específico de acceso de personas con discapacidad intelectual o mental, que consistirá en la convocatoria de procesos de selección independientes, en los que podrán participar, exclusivamente, las personas con un grado de limitaciones en la actividad intelectual o mental de, al menos, un treinta y tres por ciento.
 
Las plazas que podrán cubrirse mediante este sistema serán aquellas que las administraciones públicas hubieran reservado, en su relación de puestos de trabajo o instrumento similar, para su cobertura por personas en las que concurran las características previstas en el apartado anterior.

Las pruebas de los procesos selectivos realizados mediante este sistema específico deberán estar fundamentalmente dirigidas a la acreditación de los repertorios básicos de conducta (RBC) que posean las personas aspirantes para la realización de las tareas o funciones propias del puesto de trabajo. (Extremadura y País Vasco)

 - ¿Qué es un "repertorio básico de conducta" (RBC)?

Es un concepto psicológico teórico que hace referencia a las habilidades básicas que son necesarias para un aprendizaje posterior como pueden ser el seguimiento de instrucciones, la atención, la capacidad de imitación etc... Staats (1996) identifica tres tipos: el del lenguaje/cognoscitivo, el emocional/motivacional y el sensomotor. Ver mas sobre RBC y su desarrollo.

- ¿Cómo aplicar este concepto de RBC a un proceso selectivo para el acceso al empleo público?

Los procedimientos de selección, dice el TREBEP en su artículo 61.2, cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Sin embargo, en esta ocasión, no hablamos de pruebas teóricas ni siquiera prácticas. Lo vemos mejor con un ejemplo: Puesto: Bombero/a.

  • Prueba práctica: Desplegar una manguera enrollada de 20 kilos, subir la escalera y apuntar a un determinado objetivo hasta alcanzarlo con el agua. Esta es la prueba que propondría un experto para evaluar a un/a aspirante. Exige conocer el material, el manejo de la escala, los elementos de seguridad, fuerza y precisión... Quien supera la prueba demuestra que es un buen profesional de ese gremio.  
  • Pruebas RBC: Movilizar pesos, subir a un elemento en altura sin vértigo, ejercicio de control psicomotor con elementos pesados... La persona que supera estas pruebas no es un profesional pero esta en condiciones de aprender y desarrollarse para, con el debido entrenamiento, convertirse en profesional. Tiene los requisitos previos para ello.
- ¿Qué implica a los efectos de las pruebas de selección en estas convocatorias específicas?
 
Que las pruebas teóricas que sean de contenido o las prácticas que simulen la concreta actividad y que tan habituales son en los procesos OPE no pueden ser aplicadas Debemos elaborar pruebas que midan las aptitudes básicas y las habilidades que serán la base del posterior aprendizaje. Posterior significa que estas personas aprenderán a desempeñar su tarea después de superar la oposición. No seleccionamos expertos en clasificación de documentos, seleccionamos personas que tengan la habilidad para aprender a clasificarlos.

- ¿Qué dicen de específico las regulaciones autonómicas al respecto de los procesos selectivos para personas con discapacidad?

Mas bien poco. Muchas hacen referencia a lo que establezca la legislación básica. Aquí he recogido lo que aporta cada una cuando aparece en el texto la reserva a personas con discapacidad intelectual:
  • AGE. Ley 06/2023. Art 108. Reserva del 2%,
  • Valencia. Art 64. Reserva un 3% a personas con discapacidad intelectual y 2% a personas con enfermedades mentales 
  • Andalucía. DF 4ª. Se podrá realizar una "prueba de situación". 
  • Galicia. Art. 24. Prohíbe los períodos de prueba en estos procesos 
  • Murcia. Identifica al colectivo como las personas con “capacidad intelectual límite” o inferior (DA1)
  • Castilla-La Mancha. Art. 41. Los procesos selectivos pueden tener sistemas selectivos, un número o tipo de pruebas o temarios distintos de los previstos en los procesos selectivos para el acceso por el sistema general de acceso libre y estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
  • Extremadura. Art 91. Convocatorias de pruebas selectivas específicas e independientes para el acceso a plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, siempre que éstas tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Dichas pruebas irán dirigidas especialmente a acreditar que las personas aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta que les permitan realizar las tareas o funciones propias de las plazas. La determinación del centro de trabajo, jornada, localidad y, en su caso, provincia al que se adscriba el puesto de trabajo adjudicado se efectuará teniendo en cuenta la voluntad de cada persona aspirante y sus circunstancias personales, familiares, sociales y de discapacidad, siempre que todos estos factores sean compatibles con los servicios públicos y la organización de la correspondiente Administración. 
  •  País Vasco. Art 74 y 75.  El acceso al empleo en el sector público vasco de personas con discapacidad y la reserva de plazas en su favor podrá realizarse a través de dos sistemas diferenciados: b) El sistema específico de acceso de personas con discapacidad intelectual o mental, que consistirá en la convocatoria de procesos de selección independientes. Consistirá en la convocatoria de procesos selectivos independientes, en los que podrán participar, exclusivamente, las personas con un grado de limitaciones en la actividad intelectual o mental de, al menos, un treinta y tres por ciento. Se define por los siguientes aspectos: a) Las plazas que podrán cubrirse mediante este sistema serán aquellas que las administraciones públicas hubieran reservado, en su relación de puestos de trabajo o instrumento similar, para su cobertura por personas en las que concurran las características previstas en el apartado anterior. b) Las pruebas de los procesos selectivos realizados mediante este sistema específico deberán estar fundamentalmente dirigidas a la acreditación de los repertorios básicos de conducta que posean las personas aspirantes para la realización de las tareas o funciones propias del puesto de trabajo. c) Las personas que accedan a la Administración mediante este sistema específico podrán pasar a desempeñar otros puestos de trabajo en la Administración pública, a través del correspondiente proceso de movilidad, siempre que se acredite la capacidad para el desempeño de los puestos de que se trate.

Resumiendo,  con algunas diferencias según comunidades, una oferta especial que será como mínimo el 2% del total de plazas ofertadas en la oferta general, que serán creadas de forma específica para su desempeño por personas con una discapacidad intelectual de un mínimo del 33%. que se cubrirán mediante una convocatoria específica e independiente del resto de la OPE. En las comunidades mas avanzadas en este tema, en procesos basados en pruebas de selección dirigidas a la acreditación de los repertorios básicos de conducta (RBC) para la realización de las tareas o funciones propias de ese puesto de trabajo.

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