26 de julio de 2023

Tribunal de Selección. Cobro de asistencias

Si nos preguntamos sobre si a las personas que han sido nombradas para conformar los órganos de selección les corresponde recibir indemnizaciones por razón de su participación en los mismos encontraremos pronta respuesta en las diferentes normativas estatales y autonómicas que las regulan.

Hagamos un repaso de lo que hay:

- A nivel nacional, la AGE, 2002

- A nivel autonómico (Madrid 2022), (Cantabria 2011), (Castilla-León 2023), (País Vasco 1996)...

Sin ánimo de ser prolijo en el estudio, y en base a la normativa de la AGE podemos definir que estas indemnizaciones tienen como objeto, entre otras, las ".... Asistencias por (...) participación en tribunales de oposiciones y concursos..." (Art 1 del Real Decreto 462/2002 BOE 129, de 30 de mayo de 2002. Texto consolidado 24 de diciembre de 2022.)

En el artículo 27 de esta norma el concepto de participación define la "asistencia". Entiende por «asistencia» la indemnización reglamentaria que procede abonar por: (...) b) Participación en «tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal (...).

Asistencias que son compatibles, en su caso con los gastos de viaje y con las dietas que puedan corresponder a los que para la asistencia o concurrencia se desplacen de su residencia oficial y que estarán sujetas a retención y declaración en  IRPF.

En el caso de la AGE estas indemnizaciones están reguladas/clasificadas, a efectos de la percepción de asistencias de sus miembros, en tres categorías en base al grupo de titulación de la oposición de que se trate:

    • Categoría primera: acceso a Cuerpos o Escalas del grupo A o categorías de personal laboral asimilables. 
    • Categoría segunda: acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos B y C o categorías de personal laboral asimilables. 
    • Categoría tercera: acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos D y E o categorías de personal laboral asimilables.

Estas cuantías tienen un incremento del 50 por 100 de su importe cuando las asistencias se devenguen por la concurrencia a sesiones que se celebren en sábados o en días festivos.

En algunas normativas, se amplía, además de a los componentes del Tribunal, al personal que preste su asesoramiento al mismo o que colabore con este en tareas de vigilancia o auxilio material.

Quedaría por comentar el tema de las cuantías, una cuantías que no se suelen actualizar con la misma frecuencia que otros conceptos (ejemplo) y que la necesidad de contar con personal para los órganos de selección de los procesos de estabilización parece haber ayudado a su actualización.

Ahora lo que le planteo es reflexionar acerca del objeto, su aplicación o el valor ético de estas indemnizaciones. 

Unas reflexiones que nacen a partir de un radical cambio en la política de gestión de los órganos de selección en mi Ayuntamiento. Coincidiendo con la puesta en marcha de los procesos especiales y excepcionales de estabilización hemos pasado a un sistema de cobro de asistencias por parte de las personas que componen estos tribunales de quienes les asesoran y apoyan logísticamente.

En el modelo anterior a la implantación de las asistencias, el Ayuntamiento consideraba que la participación en los tribunales de selección era una labor, una tarea, asimilable a cualquier otra de tipo técnico. La participación en tribunales por lo que no daba mas derecho a compensación que la generación de horas de disfrute cuando estas quedaban fuera del horario habitual. Esto era de aplicación tanto a quienes conformaban el tribunal como a quienes prestaban apoyo logístico el día del examen. Mención aparte tenía el personal experto a quien se le delegaba la propuesta de diseñar la prueba y, en su caso, la propuesta técnica de su evaluación/corrección de las pruebas. En este caso, por tener que realizarse en condiciones de especial confidencialidad y fuera del horario laboral, recibían una indemnización monetaria por llevar a cabo tan estratégica e importante labor.

Mis reflexiones son fruto de este cambio, de los efectos que veo y los que preveo. Las comparto con usted y me gustaría conocer su opinión. También debo matizar que estas reflexiones no hacen referencia ni a las dietas, ni a los gastos de desplazamiento si fueran necesarios, y que se centran exclusivamente en el concepto de "asistencia" dentro del horario laboral.

  • Pagar asistencia e independencia del tribunal.  En la reciente sesión constitutiva de un tribunal de estabilización, un miembro del mismo con el que tengo amistad, medio en serio, medio en broma, me hizo un comentario que me dio que pensar: "Como esta vez vais a pagarnos pondré menos pegas y seré mas colaborador". Inmediatamente saltó en mi cabeza si el hecho de "pagar", es, en cierta medida, una forma de "comprar voluntades". El propio proceso de estabilización esta muy cuestionado internamente, y este pago facilita la colaboración del personal fijo. ¿El pago afectaría a la necesaria integridad e independencia de estas personas?
  • Reuniones de tribunal versus otras reuniones. Los tiempos en los que el funcionario de turno pasaba sus horas metido en un despacho han pasado a la historia. Hoy en día, quien más, quien menos, tiene una o varias reuniones al día. Unas reuniones en las que nos juntamos profesionales diferentes, con intereses diferentes que deben compaginarse y trabajamos cara a conseguir un objetivo generalmente compartido. Estas reuniones, estos proyectos internos, a veces interdepartmanetales otras interadministraciones o con colectivos ciudadanos, empresariales, cualturales.. pueden ser tan complejas como el mas complejo de los tribunales. ¿Se pagan asistencias por ir a estas reuniones? ¿Se deberían pagar?.
  • Voluntarismo frente a deber (I). Hubo, en pretérito, tiempos en los que existían bolsas de personal funcionario de carrera que se prestaba voluntariamente a estos fines. Este voluntarismo podría estar condicionado por la propia experiencia - enriquecedora sin duda alguna - o por una carga de trabajo que lo hiciese compatible con su actividad habitual y, quizás, también, por la existencia de estas asistencias. Personal con experiencia - a veces buena, otras veces no tanto - y dispuesto. 
Hoy en día, no hay personal voluntario suficiente. Participar de un tribunal conlleva sumergirse en la gestión del conflicto de intereses y el posible reconocimiento de la participación pone mas en cuestión nuestra profesionalidad que lo que de refuerzo podría haber supuesto en tiempos pretéritos. Hoy, RRHH, para conformar un Tribunal precisa de mucha mano izquierda y en ocasiones también recurrir a su mano derecha, al ordeno y mando. De lo contrario, muchos procesos selectivos quedarían huérfanos de tribunales, de examinadores. Las "asistencias" se revelan en este contexto como un elemento estratégico de compra de voluntades.
  • Voluntarismo frente a deber (II). Yo mismo he sufrido las dificultades para conformar tribunales con personas voluntarias. La dinámica que hemos llevado es exigir a las direcciones que propongan a las personas mas adecuadas para la selección de los perfiles profesionales asignados al concreto tribunal. s que voluntarismo, precisamos que el personal asignado sea competente, que conozca el puesto, que tenga una visión amplia, que sepa trabajar en equipo - los tribunales son un equipo -. Las personas que participan en los tribunales, si bien saben que están allí en representación de si mismos, son conscientes de la importancia estratégica de estos procesos para sus propios departamentos.
  • Gestión de la carencia frente a gestión de la excedencia. Si hasta ahora la presión para conformar tribunales caía en los mencionados departamentos municipales y ahora podemos hacer convocatorias abiertas para quien quiera pueda participar de forma voluntaria en un órgano de selección y para conseguirlo incrementamos el valor de estas asistencias, es posible que tengamos problemas para determinar quien entra y quien se queda fuera.  Tenemos como claro ejemplo la gestión de los responsables de los colegios electorales, donde, por las cuantías monetarias que se manejan y las horas posteriores de disfrute, hay mas oferta de voluntarios que demanda de puestos y se tiene que recurrir a un sorteo. ¿Sortearíamos la composición de un tribunal o velaríamos por su adecuación?. 

En el caso del personal de apoyo en las oposiciones. Yo, al menos, necesito un equipo entrenado, coordinado y con experiencia. Si preciso 300 personas, las selecciono por su experiencia en otros procesos y les otorgo las tareas y responsabilidades que se que van desempeñar con suficiencia. Al personal sin experiencia lo asigno de apoyo a estas personas de referencia. Si es por sorteo ¿Qué garantías tengo como responsable del proceso o que garantías doy a las personas que asisten a las pruebas de que las instrucciones, el tratamiento va a ser correcto, adecuado y homogéneo? Punto y aparte es incorporar a estas labores auxiliares a personas que, a su vez, deban ser sustituidas en su puesto de trabajo, lo que encarece doblemente el coste.

  • Eficacia y eficiencia. En un modelo en el que la pertenencia a un órgano de selección no aporta devengos extra, comprobamos como el nivel de eficacia y eficiencia es superior al de aquellos que están compuestos por personas que cobran asistencias. La razón es fácil de intuir, en el primer caso es una responsabilidad y una carga añadida que deben gestionar junto con el resto de las que les corresponden y en el segundo caso, a mayor dedicación, mayor remuneración. Como en este caso los tribunales calificadores funcionan de forma autónoma y todos gozan del mismo principio, no es raro que estos permanezcan horas encerrados revisándolo todo. 
Aquí yo he notado una diferencia. En el caso del no cobro, estos tribunales aceptan de mejor grado la delegación de muchas tareas en los equipos de apoyo de RRHH (diseño de pruebas, propuestas de corrección, prevaloraciones de concursos...), cosa que no ocurre en los tribunales que cobran asistencias y que prefieren asumir estas tareas a costa de dedicar mucho mas tiempo que el recurso al personal técnico cualificado de RRHH. De hecho, yo mismo he participado en Tribunales que han dedicado meses a definir y revisar una batería de 80 preguntas tipo test. Reconozco que tanta calidad en la definición de las preguntas me superó. También hay que reconocer que nuestro TS se acaba de mostrar especialmente restrictivo a la hora de recurrir por parte de los órganos de selección a servicios de apoyo en las valoraciones.

  • Tribunales multiconvocatoria. En mi experiencia, y ya desde hace muchos años, y por las propias características de nuestra administración - muchos puestos diferentes -, es muy habitual que un mismo órgano de selección entienda de varias convocatorias de forma simultánea. Si bien las reuniones son únicas, las actas se subdividen por cada convocatoria a la que afecten los acuerdos de la sesión. ¿Las asistencias se cuentan por horas efectivas o por horas teóricas? ¿Una reunión de una hora en la que se constituye un Tribunal que atenderá a 8 convocatorias diferentes se computa a efectos del cobro de asistencias como una única o como 8 sesiones de una hora?
  • El cobro de asistencias y el personal de los departamentos de RRHH. Una de las reflexiones que me lleva este sistema de cobro de asistencias tiene que ver con el propio papel de los profesionales de RRHH que estamos dándoles apoyo. Si una persona es nombrada componente del Tribunal porque así lo establecen las bases - por ejemplo "La Jefatura de RRHH o en quien delegue", o es el personal del Dpto. de RRHH el que de una forma mas activa se incorpora por su preparación a ejercer tareas de presidencia, secretaría o vocalía de algunos tribunales, o en relación con el personal de las Unidades que llevan la logística, las publicaciones o la asesoría a estos tribunales,... ¿Deberían eximirse del cobro de estas asistencias o por el contrario incluirse?
  •  El cobro de asistencias y las jefaturas/responsables de servicios y unidades administrativas. ¿Se puede entender como una función propia de las jefaturas participar en los procesos de selección del personal que precisan incorporar?. En este caso, ¿conllevaría una indemnización por asistencia?
  • Ámbito de estas asistencias.  ¿Solo oposiciones y concursos para el acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral indefinido tal y como lo definen las tres categorías de la AGE?. ¿Es válido para cualquier proceso selectivo? ¿Para un concurso de traslados? ¿Para la creación de una lista de contratación? ¿Para una selección en colaboración con el Servicio de Empleo? ¿Para una convocatoria para la cobertura temporal de un puesto mediante una comisión de servicios?
  • La colaboración interadministrativa. En muchos casos y por varias razones, las administraciones nos vemos abocados a pedir la colaboración de otras administraciones de nuestro entorno o de segundo nivel, ayuntamientos de la comarca y/o diputaciones fundamentalmente. Siendo una colaboración entre administraciones ¿a quién corresponde el pago de estas asistencias? 

No termino de ver la ventaja ni la correcta aplicación del pago de las asistencias a los órganos de selección. Veo conflictos éticos, operativos y de gestión que no me convencen. No entiendo porque participar en estos órganos conllevaría un cobro que no tiene participar en las reuniones o en los proyectos de similar o mayor importancia del día a día de nuestras administraciones.

Si conseguimos cambiar a un sistema profesional, independiente y centralizado de evaluación y certificación de los conocimientos y competencias de las personas que aspiran a desempeñar su labor profesional en las administraciones evitaríamos el problema de tener que conformar tribunales, incorporar a personas que se sienten ajenas a ellos y doparlos económicamente. 

Un proceso selectivo es un proyecto complejo, de medio-largo plazo, exigente tanto para las personas que participan como aspirantes como aquellas en las que recae el peso de la evaluación. Por esta razón, considero importante reivindicar la creación de estas agencias independientes, dotadas de los recursos necesarios y que puedan optimizar el esfuerzo de evaluación que se repite año tras año, convocatoria tras convocatoria.

Es el momento de reclamar soluciones del siglo XXI para hacer frente al complejo problema de un acceso a la administración pública tan garantista - igualdad, mérito, capacidad, publicidad -,  como adecuado al objeto de la selección - las personas mas adecuadas, mas competentes para cada puesto -.

Espero que esta lectura haya sido de su interés y agradezco los comentarios que estas reflexiones le hayan podido sugerir.


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