- Realizar adaptaciones singulares para realizar pruebas de selección.
- Convocar pruebas extraordinarias para aspirantes que no pudieron participar en la convocatoria ordinaria. (supuestos relacionados con maternidades y fuerza mayor)
- Realización de pruebas de forma cautelar. Para aspirantes eliminados del proceso selectivo.
ADAPTACIONES.
Las bases de las convocatorias suelen hacer referencia a la posibilidad de solicitar una adaptación de tiempo y forma en las pruebas selectivas. Son adaptaciones reservadas a personas con discapacidad superior al 33%, conforme a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El colectivo de personas con una discapacidad reconocida dispone de una regulación que, independientemente de lo adecuada que sea en su fondo - no es el tema de esta entrada -, si permite a la administración implementar unas medidas excepcionales, unas adaptaciones individuales, que puede justificar ante el resto del colectivo de aspirantes.
Tampoco parece haber conflicto en el caso de las mujeres embarazadas o lactantes. En el primer caso, permitimos acceder al baño durante el desarrollo de la prueba y en el segundo interrumpir la realización de la prueba para atender las necesidades de lactancia del bebé. En este segundo caso, el contador de tiempo de la prueba se interrumpe hasta la vuelta. Indudablemente ambas situaciones, ir al baño e interrumpir la prueba, modifican las condiciones de la competencia con el resto de aspirantes.
Un tercer colectivo son las personas que, no amparadas en las situaciones de discapacidad o maternidad, solicitan adaptaciones. Aquí encontramos toda una variedad de situaciones con diferentes tratamientos:
- Aspirantes que han sufrido una enfermedad o accidente y precisan una adaptación. En la medida de lo posible se atienden todas las solicitudes de adaptación recibidas en el plazo previo de aviso establecido y acompañadas de informe médico, siempre y cuando no impliquen variaciones en el tiempo de realización de la prueba: Acceso personalizado a una sala de examen (silla de ruedas, muletas..), habilitación de mobiliario especial (accidentados, problemas de espalda...), acompañamiento a sala (deficiencias visuales, personas en sillas de ruedas...), acceso a baños durante la prueba (enfermedades asociadas a riñón), tener el móvil encendido (apps que controlan datos biológicos), tamaño de la letra (presbicia, vista cansada, otros visuales...)
- Recientemente hemos tenido el caso del colectivo de personas con un diagnóstico psicopedagógico de dislexia - dificultad para leer con fluidez y sin errores que puede asociarse con dificultades de comprensión lectora, la ortografía y la escritura ( paradójicamente para acceder al desempeño de funciones de administrativo/a). Por lo que a las adaptaciones hace referencia solicitaban adaptaciones de tamaño de letra (aceptadas - Arial 12 -), que se les leyesen las preguntas (aceptada pero no de forma general, solo a demanda), instrucciones claras (se publican para todas en la web con días de antelación, incluido el modelo de hoja de respuestas) y que se ampliase el tiempo (no se admitió al ser este un elemento crítico - realizar la tarea en un tiempo concreto es parte inherente de la prueba - y no existir una norma que ampare esta diferencia con el resto de aspirantes).
- La existencia de una tecnología que permite la transmisión y recepción de información hacia fuera por parte de un aspirante nos ha obligado, a fin de garantizar el principio de igualdad, a prohibir el uso de relojes, móviles, tapones y audífonos. Estas prohibiciones han generado malestar general y, en algunos casos, problemas con personas que decían necesitar tener puesto el audífono durante el desarrollo de una prueba escrita (¿?). Hay quien solicitó esta adaptación basándose en un informe médico. La prueba la realizaron en el aula general y el personal cuidador disponía de la información necesaria para permitir y controlar su uso.
Cualquier diferencia de trato aconseja mantener una separación de espacios físicos del resto de aspirantes.
PRUEBAS EXTRAORDINARIAS.
Hasta no hace mucho tiempo el concepto de unicidad de convocatoria como elemento base sobre el que se apoya el principio de igualdad nos llevaba a entender que presentarse al examen el día y hora de la convocatoria era algo que no admitía excepciones. Daba igual las situación personal, las dificultades del momento, había que estar allí o automáticamente se quedaba uno fuera del proceso. Si era en otra ciudad, había que ir con tiempo suficiente, mejor el día anterior. Si se estaba enfermo, atiborrarse de medicamentos. Si te afectaba un duelo sufrirlo en silencio... Las bases establecían el concepto de "fuerza mayor" pero había poco o nada que se aceptase como tal y permitiese una segunda opción.
En los últimos tiempos esta situación ha sido revisada. Hay sentencias que imponen "repetir un examen" por intervención quirúrgica, Hay casos relacionados con la maternidad que también conllevarían la "repetición del examen" y recientemente la situación sanitaria (Covid 19) en la que nos encontramos también ha conllevado la "repetición de pruebas" tanto a enfermos como a no enfermos pero confinados.
Dos exámenes diferentes para un mismo proceso competitivo puede ser algo natural, fácil de asumir cuando, por ejemplo, la prueba es un sorteo de temas a desarrollar y/o el llamamiento es individual. pero puede ser una importante fuente de conflicto cuando las preguntas son las mismas para todos los aspirantes (pruebas de conocimientos tipo test) donde las comparaciones van a ser inevitables.
Llegados a este punto se hace necesario, al menos así lo hemos visto nosotros, gestionar de la mejor manera posible estas "repeticiones de examen".
En primer lugar, lo que hicimos es cambiar el nombre ya que no se "repite el examen", no es el mismo examen, es otro diferente que sustituye al anterior. Las denominamos "Convocatorias extraordinarias" y quedaban así reguladas en las bases de la convocatoria.
7.10. Convocatorias extraordinarias. En los casos en los que bien por razón de maternidad previa a la fecha de realización de la prueba convocada, fecha de parto anterior a la misma no superior a 15 días naturales, o bien por causa de fuerza mayor apreciada por el Tribunal que haya impedido la realización de la prueba en la fecha prevista, el Tribunal deberá convocar a las personas afectadas a una convocatoria extraordinaria. La realización de la misma tendrá lugar en un plazo no inferior a 15 días naturales tras la celebración de la convocatoria principal, ni superior a 40. El Tribunal adaptará las características de la prueba y se contemplarán las adaptaciones personales que correspondan.
Estas convocatorias extraordinarias tienen una regulación propia en las bases que responde a estos motivos:
- Establecer y regular esta posibilidad.
- Reservada a situaciones de fuerza mayor, situación que deberá determinar el Tribunal.
- Reservada a situaciones de parto que no sean anteriores a 15 días naturales. Por seguridad jurídica es importante definir plazos concretos. En caso de ser superior a 15 días, hay que realizar la prueba el día y hora correspondiente, eso si, con las adaptaciones que se consideren necesarias (lactantes).
- Hay un plazo mínimo (15 días) y otro máximo (40) para realizarlo. La convocatoria se realizará con los mismos plazos que se establezcan para la original. El objetivo es tener un plazo de tiempo para preparar la prueba y uno máximo para realizarla, de forma que no perjudique de forma importante el desarrollo del proceso con una dilatación sine die del mismo afectando al resto de aspirantes.
- Las pruebas se adaptarán. Esto significa que si una persona no ha podido presentarse a una prueba que constaba de 150 preguntas tipo tests, esta prueba, sobre el mismo temario puede sustituirse por un test de menos preguntas - mas valor por cada item -, un cuestionario de preguntas o el desarrollo de un tema. El Tribunal deberá procurar que la prueba no sea igual - ventaja para el aspirante - pero si de una complejidad similar - procurando igualdad -.
A la realización de las pruebas deberán asistir aquellas personas que figuren como presentadas al proceso y hayan superado las pruebas anteriores, y de forma cautelar, aquellas que hayan o vayan a interponer contra los resultados alegación ante el Tribunal o recurso de reposición ante la concejalía de Recursos Humanos y siempre que este último no haya sido ya resuelto. En ambos casos, deberán comunicar al Tribunal su continuación en el proceso selectivo al objeto de disponer de los medios y materiales necesarios.
Espero que estas propuestas sean de su interés.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias. Toda aportación es bienvenida. A los efectos de evitar comentarios no relacionados previamente a su publicación deben ser validados por el autor. Disculpe el consiguiente retraso en su aparición.