En cuanto a las medidas concretas recogidas en el articulo 2 . Procesos de estabilización de empleo temporal y disposiciones posteriores, me surgen las siguientes preguntas, reflexiones y propuestas:
El Art 2.1. nos deja claro que hay que olvidarse de las herramientas de organización de RRHH (RPT y plantillas), coger la escoba y, sin opción a evaluar su necesidad real, barrer para dentro, incorporar y consolidar estas dotaciones de forma estable en la RPT.
- ¿Qué deben hacer las AALL con todo ese personal que tienen contratado para hacer frente a esos servicios impropios delegados mediante convenios y subvenciones por diputaciones y CCAA? ¿Consolidar y esperar que el grifo no se cierre?.
- ¿A nadie se le ha ocurrido simplificar el enunciado "hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020." por uno que establezca la fecha concreta? "con anterioridad al 31 de diciembre de 2017" .
En el artículo 2.2. se establece que las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021.
- Quedan en un limbo las plazas cubiertas interinamente entre el 31/12/2017 y el 31/12/2021. Son plazas que no se van a convocar en tiempo y forma por el sistema general porque las administraciones estarán centradas en los procesos de consolidación/estabilización.
- Sugiero tener como referencia para determinar la oferta de estabilización los ocupados antes del 31/12/18. Es la única forma de poder hacer las convocatorias de OEP diferenciadas en dos grupos y evitar ese colectivo de plazas en el limbo.
"La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024" ¿Es una declaración de intenciones? ¿Qué pasa si por cualquier circunstancia, ajena o no a la entidad convocante, no se puede alcanzar este objetivo? ¿Se anulan todas las actuaciones?."La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales" ¿Y si no se alcanza? ¿Qué efectos tiene este incumplimiento? ¿Puede la administración convocante, por ejemplo, establecer en las bases de estos procesos medidas como no permitir las excedencias de sus empleados de nuevo ingreso - quienes obtienen plaza pero quieren seguir de interinos en otra administración -?.La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación...." Veamos como se destrozan los principios de igualdad, mérito y capacidad en el articulado:
- La valoración del concurso tasada en un 40%. (Valor de ordenación del 57%)
- La fase de oposición es ligth en cuanto a contenido - a gusto de la administración -
- Las pruebas serán sencillas, sin temarios, incluso. Esto dará pie a facilitar cuadernos de preguntas, temarios reducidos, manuales de estudio básicos, no se penalizará los errores en las pruebas, se podrán llevar "apuntes"… y todo tipo de ingeniería para limitar los efectos de los ejercicios de la oposición.
- Hay que tener en cuenta que si bien la fase de oposición vale 60%, la mitad hay que obtenerla para superarla, es decir, una mitad que no sirve para ordenar.
- El peso en la ordenación de candidatos, por tanto, es de oposición 30/70 y de concurso 40/70 (relación 57% concurso - 43% oposición). Es imposible sacar plaza sin experiencia. Ejemplo:
- Aspirante 1: 10 en examen, 0 experiencia: 60 + 0 = 60 puntos
- Aspirante 2: 5 examen, máxima experiencia: 30 + 40 = 70 puntos
- El peso de la fase de concurso será la experiencia en el cuerpo, escala, categoría. ¿Aguantará el trámite parlamentario esta limitación o acabará valorándose exclusivamente la experiencia en el puesto concreto en la administración convocante como desean los interinos?
- ¿Cómo encajar esta capacidad de determinar el resultado y la prelación de candidaturas con el artículo 61.3? "Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo? ¿Igualdad? ¿Capacidad?
Estabilización y carrera profesional. ¿Cómo debemos entender "En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización". Son intereses contrapuestos. Si hay promoción interna y/o procesos de movilidad a plazas vacantes, desplazarían a los ocupantes temporales actuales. Ese conflicto lleva latente muchos años en las administraciones y ha sido causa y razón de que no se hayan podido convocar procesos de movilidad y promoción profesional que, en principio, no estaban afectados por las tases de reposición. El RDL no daba una solución a este conflicto.Compensación económica para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.
- No veo sentido a una indemnización por cobertura reglamentaria cuando se ha dado la opción de participar en el proceso para su cobertura y mas en un entorno excepcionalísimo. Pudiera tener sentido, acaso, si esta opción no se diese (cobertura por promoción interna, por reingresos...)
- "La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso." ¿Qué es participar? ¿Hacer la solicitud?. En un proceso de estas características habría que exigir superar la fase de oposición, no obtener un nombramiento en otro puesto y no optar al mismo teniendo la opción.
- ¿Indemnización, vuelta a la lista y nueva contratación? La estabilidad del personal interino no lo es tanto por su concreto contrato/nombramiento como por el puesto que ocupa en la lista desde la que se le ha seleccionado. Si hay indemnización es porque se le "expulsa de la empresa", y no parece compatible con volver a nombrarle para otra plaza.
Bolsas de suspendidos. Si hay un elemento que ha perpetuando la figura del interino es el sistema de ordenación y funcionamiento de muchas de las listas o bolsas de contratación. Si la lista que genera una OEP van por detrás en el orden de prioridad que las generadas en procesos selectivos precedentes nos encontraremos con colectivos de personas que son "fijos de facto". Son las personas que participaron en las primeras convocatoria y que no precisan participar en una OEP o, simplemente, les vale con asistir al examen para garantizarse un puesto temporal (Luego leemos noticias como esta).¿Mérito?
Con el orden en la lista asegurado tienen la opción y la prioridad para elegir puestos y destinos. No les interesa una plaza que pudiera enviarles a un destino no deseado. Este RDL protege y da cobertura a este sistema y a las personas que no alcanzan los estándares mínimos en las pruebas de la fase de oposición. ¿Capacidad?
Medidas para el ámbito local. (excepto los de gran población) "podrán encomendar la gestión material de la selección de su personal funcionario de carrera o laboral fijo a las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, entes supramunicipales u órganos equivalentes en las comunidades autónomas uniprovinciales. Los municipios podrán, también, encomendar en los mismos términos la selección del personal funcionario interino y personal laboral temporal." ¿Qué obligaciones conlleva este enunciado para esas administraciones de asumir esas encomiendas? Falta algo mas de empuje normativo.
- Es un primer paso, necesario y urgente, especialmente para los municipios de menor población y recursos, que esta en línea con la exigible colaboración entre administraciones y con favorecer la independencia y la profesionalidad de los procesos selectivos.
- Un segundo paso, que supondría una sustancial mejora, debería ir en la línea de unificar, a nivel provincial o de comunidad, la convocatoria de procesos selectivos para puestos similares que correspondan a OEP de diferentes administraciones. Varias OEPs, una sola convocatoria.
- Y ya, si estamos revolucionarios, el tercer paso sería establecer agencias de evaluación y selección que en base a la evaluación previa e los candidatos pudiesen ofrecer a las administraciones la selección de los mejores profesionales disponibles para incorporar a sus estructuras de personal de forma inmediata, con todas las garantías.
Medidas de agilización de los procesos selectivos. Poco se aporta
- Reducción de plazos. El problema no es tanto la duración de los plazos como el número de trámites que conlleva, cada uno con sus plazos. Propuesta:
- Un único plazo de alegaciones, contra cualquiera de los elementos del proceso del concurso-oposición (Listas de admitidos, resultados de pruebas...), que se abre en el momento de publicar los resultados provisionales de la fase de concurso-oposición.
- Quien quede fuera del proceso y no este de acuerdo con ello que deba solicitar la participación cautelar hasta la finalización del proceso y apertura del plazo de alegaciones ante el órgano de selección primero y alzada, posteriormente, en su caso.
- Digitalización de procesos. No cabe otra y puede mejorar la eficiencia, pero no es suficiente. Los trámites son muchos y todos generan plazos de alegaciones primero y de recurso después (inscripción, listas, resultados de cada prueba, de los méritos..). La digitalización debe facilitar los trámites de alegaciones y acceso al expediente, cada vez mas demandados. También facilitar el sistema de avisos y notificaciones. Conlleva que el procedimiento se desarrolle en sede electrónica con lo que supone de "brecha digital".
- Acumulación de pruebas en un mismo ejercicio. Una práctica que algunas administraciones llevamos aplicando con éxito desde antes del EBEP. Incluso realizamos exámenes en el mismo día que corresponden a diferentes ejercicios, cuando no todos los exámenes de la fase de oposición.
Si bien estas son mis reflexiones y propuestas en relación al RDL, sigo pensando que nuestro sistema de acceso al empleo público no puede reformarse, que hace aguas por todas partes, que cuanto más lo intentamos mejorar, mas ineficaz se nos vuelve. La situación es muy grave. Resolver el problema de la temporalidad - lo urgente - ha ocultado la necesidad de repensar desde las bases la función pública - lo importante -.
Desde este Blog animo a seguir insistiendo para diseñar y ejecutar la necesaria revolución de nuestro sistema de empleo público.
(Entrada revisada y reeditada (20/09/2021 17:15)
Gracias por compartir tu reflexión pero mucho me temo que los comentarios al post serán pocos porque el debate sobre este tema se nos hace largo y tedioso, considerando además que el interés sobre este tema no parece ser prioritario ahora, como no lo ha sido nunca.
ResponderEliminarCierto que ahora "el ruido" es mayor, pero para que haya verdaderos cambios en los procesos de selección hace falta mucha voluntad tanto política como por parte de responsables de RRHH y, bien sabes, no todo el mundo está por la labor y, dicho sea de paso, exige un esfuerzo extra.
Hace ya años que estamos viendo la necesidad de replantear nuestra Función Pública pero ¿quizá hemos de asumir, por mucho que duela, que el cambio no llegará ?
saludos y ánimo :-)
Gracias, Fini. El tema de la temporalidad y como resolverla sin romper las costuras del empleo público es un tema prioritario porque afecta a muchas personas que trabajan en las AAPP de forma temporal, es un dolor de cabeza para sus departamentos de RRHH y fuente de preocupación para sus haciendas.
ResponderEliminarEs cierto que ya estamos cansados, pero todavía queda un largo y nada fácil camino por recorrer. No será fácil, no hay un problema técnico, lo que hay es un conflicto de intereses. La no participación en los foros, en este o en otros, es directamente proporcional a su complejidad y a la existencia de posturas claras y definidas. Pero no hay entre las propuestas actuales una alternativa que sea buena, por la que se pueda apostar. Defender posturas concretas en este escenario es complicado y genera conflicto. Ahora es el momento de que nuestra clase política actué. Toca estar a la expectativa. Si la lectura del blog nos sirve para reflexionar, aún sin entrar en debates, ya habrá cumplido su misión. Saludos.
Hola Juan Luis,
EliminarReleo nuestros comentarios en el día en que se anuncia que llega un cambio. Solo espero que el cambio se sepa gestionar y que no perjudique al interés general, si todavía tenemos claro qué es el interés general. Saludos y ánimo con el blog y con la revolución de los sistemas de selección.
Muy interesante todos los comentarios, yo extiendo mis dudas, parece que se instaura un único sistema de acceso para los procesos de estabilización , tanto de funcionarios como de laborales, el concurso-oposición. Pero entonces, no se puede utilizar el sistema de concurso para los laborales?. Y no es que no me parezca bien, realmente la barbaridad es que el EBEP lo permita, pero ahí está.
ResponderEliminarMarisa. Yo no creo que el TREBEP lo permita. Es cierto que hay miradas enrevesadas, que se ciñen a la letra y no son capaces, siquiera, de leer el artículo entero. El TREBEP intentó unificar, sin mucho éxito, en la figura del "Empleado Público" las figuras del funcionario y del personal laboral. Pero le faltó convicción y se limitó a repetir en aquellos artículos para una y para otra condición de forma que fuese un similar tratamiento respetando ambos regímenes. En esa línea, entiendo que las limitaciones del concurso son para ambas. De hecho, la prioridad del enunciado marca la oposición como sistema preferente. Luego que a río revuelto....
EliminarHola, buen día, gracias por el Blog. Pues será una mirada interesada...pero el TREBEP dice lo que dice y no acierto a entender cómo llegas a lo de que el TREBEP no lo permite. Saludos
EliminarComparto tu opinión
EliminarSaludos
El TREBEP cita 50 veces el término “personal laboral” reconociendo su singularidad en relación con la administrativa o funcionarial, respetando lo que estatuto de los trabajadores y convenios establezcan pero siempre con la misma idea, la de unificar el tratamiento en el Estatuto de ambos regímenes.
ResponderEliminarEl artículo 61.7 establece para el personal laboral los sistemas selectivos de oposición, concurso-oposición o concurso. El 61.6 establece los mismos para el régimen administrativo. En ambos casos el sistema de concurso es excepcional y debería aplicarse en aquellos casos que así se determine por Ley.
Otra cosa es que, casi 15 años después de su aprobación, y en un contexto impensable en aquel momento, nos agarremos a la literalidad del texto. Pero esa misma excepcionalidad es la que puede dar opción al legislador, si así lo considerase, a establecer criterios excepcionales para recurrir al concurso como sistema de acceso exclusivo.
En las entidades locales, el personal indefinido campa en todas áreas y servicios, ejercido la actividad funcionarial en todos sus ámbitos. El problema seguirá existiendo, dado que la participación del personal laboral fijo que pueda provenir del concurso tampoco podrá ejercer la actividad que es propia de los funcionarios.
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