Inicio una nueva entrada de las serie Imagine, que como las anteriores Imagine 1, Imagine 2 e Imagine 3, tiene por objeto revolucionarle, provocarle, ofreciéndole un escenario diferente de organización del acceso a la función pública.
Antes de proseguir creo prudente avisar que lo que va a leer a continuación puede parecerle herético o que va contra las normas y costumbre establecidas, pero es lo que tienen las revoluciones.
Es, sin embargo, una revolución construida en base a los valores que defienden esas leyes y en base a fórmulas y sistemas que ya se utilizan en las administraciones.
Imagine 4 esta dedicado a la carrera profesional de los empleados públicos. Una carrera que esta recogida en el TREBEP como un derecho (art. 14) y definida en los artículos 16 y siguientes
Una carrera profesional que, con el articulado actual, puede constar de varias vías:
- Carrera horizontal. Progresión económica en el mismo puesto (incremento del nivel)
- Carrera vertical. Movilidad dentro del ámbito del concurso (puestos del mismo grupo y escala)
- Promoción interna vertical. Acceso a puestos del grupo superior mediante oposición restringida
- Promoción interna horizontal. Acceso a otras escalas del mismo subgrupo de titulación.
- Estancias mínima de tres años sin recibir nuevas ofertas si se ha accedido a un puesto con carácter indefinido.- Estancias mínima de un año para puestos de carácter temporal, salvo que, por sus características tengan una menor duración.- Estancias mínima de 3 meses para puestos temporales con una jornada inferior al 100%
- Excepciones: Movilidad familiar a otra comunidad u ofertas que conlleven cambio a un grupo superior.
Un sistema de cobertura por puestos, sin las limitaciones que contemplan las escalas o cuerpos o el hecho de ser funcionario de "una administración", asociado a un sistema de selección por competencias.
Detrás de esta propuesta hay un concepto de empleado público, como personal cualificado, competente, que presta servicios en una administración concreta, con una vinculación temporal pero no exclusiva con la misma. El empleado público prestará servicios a la ciudadanía desempeñando un puesto en una organización concreta y respetando y compartiendo sus valores.
Esta propuesta nos lleva a una separación entre la organización, que organiza la estructura administrativa, y las personas que desempeñan los puestos. La autonomía de nuestras administraciones para la gestión de sus respectivos intereses, reconocida en el artículo 137 de nuestra Constitución, se sustantiva en su autonomía para su diseño organizacional y de los puestos.
Sin embargo, seleccionar a la concreta persona que va a desempeñarlo quedaría como competencia y responsabilidad de un organismo independiente de selección.
Hablamos de selección profesionalizada, por competencias, y también de independencia y autonomía del empleado frente a la administración en la que presta sus servicios. Reducción del riesgo de acceso mediante puertas falsas, enchufismo o corrupción. Es desarrollar en estas personas un sentimiento general de empleado público, de servidor público.
Esta propuesta de sistema de carrera profesional, mas accesible que el actual, tendría un relevante papel en la mejora del clima laboral, fortalecería los equipos.
Finalmente, esta propuesta cuestiona también la dicotomía "funcionariado - personal laboral" en la administración pública. Quizás haya que plantearse que la inamovilidad del puesto debería estar a asociada al desempeño de funciones concretas, inspección, policía, dirección... en las que se procure al empleado publico esta garantía y no tanto al puesto en sí. Entraríamos en el concepto de "empleado público" que acuñó el Estatuto del Empleado Público en el año 2007 pero cuyo desarrollo se quedó en el camino.
Si ha llegado leyendo hasta aquí, me gustaría que compartiese sus opiniones en los comentarios. Muchas gracias.
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