Además, utilizo el Blog para, mediante entradas como esta, establecer debates abiertos sobre los elementos mas controvertidos relacionados.
Sin duda, una de ellos es la búsqueda de soluciones a la actual situación de temporalidad de larga duración en la administración. Centraremos esta entrada en detectar las ventajas e inconvenientes de cada una de las posibles líneas de solución.
Indudablemente, la alta tasa de temporalidad es un grave problema en las administraciones. Afecta a la propia administración en cuanto que, a efectos de funcionamiento y seguridad, la alta temporalidad no es deseable, incrementa la edad media y bloquea los necesarios procesos de renovación generacional, especialmente en la estructura jerárquica.
Es un problema que afecta especialmente a las administraciones autonómicas y a las entidades locales, que son las que mas personal necesitan renovar y contratar. A estas, obligadas a dar un servicio directo a la ciudadanía y con ello a contratar personal, no se les puede responsabilizar de no haber sacado estas plazas temporales en cumplimiento de la Ley (límites establecidos por las sucesivas tasas de reposición). No veo lógico que se castigue a una administración con el pago de cuantiosas indemnizaciones por haber cumplido con lo que la Ley le ha establecido.
Es también un problema que afecta a la vida personal, en el sentido de que afecta a personas que entraron en la administración con una expectativa - contrato de un año, por ejemplo - y esta situación de temporalidad se ha ido prorrogando – tres, cinco, diez..-. En este tiempo han desarrollado una vida personal, familiar, personal y social y, en cierta manera, han desarrollado o se les ha inculcado una expectativa de "situación de derecho" o de "prioridad" sobre la plaza que ocupan temporalmente, un sentimiento subjetivo de propiedad - "mi plaza" -.
Pero no podemos obviar que el hecho de que no hayan existido ofertas de empleo público ha supuesto también limitar la posibilidad de acceso a muchísimas personas egresadas de los centros académicos en los últimos años y sin opción al empleo publico. Son muchos los casos en los que las plazas temporales se han cubierto a partir de procesos restringidos con el SEPE, listas de otras administraciones o las propias pero que tienen muchos años de antigüedad. El principal problema de estas personas es que no están unidas, no conforman un colectivo visible, y tienen poca capacidad de reclamar procesos selectivos abiertos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Hay quien reclama la fijeza automática del personal temporal entendiendo que afecta a la vida de las personas - y es cierto, pero también de las que desearían acceder y no se le dará una oportunidad real-. También que son personas en las que la institución ha realizado un considerable esfuerzo de cualificación y gozan de una garantía de experiencia. No obstante, todos sabemos que en la administración no se evalúa el nivel de competencia alcanzado por sus empleados, ya sean estos fijos o temporales, lo que descarta esa "garantía de experiencia". Por último, se tiene como argumento que estas personas han sido seleccionadas en convocatorias públicas y han superado las pruebas. Posiblemente esto sea así en muchos casos, pero no siempre. Hay un importante número de temporales que han entrado via SEPE, sin convocatorias abiertas o vía pruebas de selección sin haber superado la totalidad de las pruebas. En definitiva, la casuística es amplia.
Por lo que a los procesos selectivos, que es la parte que me interesa destacar, los problemas principales que detecto son:
- bloquea las ofertas de empleo. Se reclama su convocatoria pero solo si es para que se queden los que las ocupan temporalmente - . En caso contrario las presiones son para evitarlas.
- bloqueo de procesos de movilidad interna - promoción, provisión - ya que pueden suponer ceses de interinos de larga duración.
- Condicionan el propio diseño de los proceso de selección – nos dirigimos a tumba abierta hacia un modelo de selección, de acceso a la función pública, por antigüedad -.
- Su existencia bloquea cualquier intento de reformar, de mejorar, de actualizar, de hacer mas justos y eficaces los procesos de selección para el acceso a la función pública. Es un lastre que esta impidiendo cualquier cambio que vaya en dirección contraria a la que se esta tomando que no es otra que el acceso a la administración por antigüedad.
La propuesta planteada en esta Web – la selección por competencias realizada y centralizada en órganos especializados – no soluciona esta situación, pero si la evitaría en un futuro.
Son, sin embargo, dos problemas - temporalidad e ineficacia de los procesos selectivos - que deben trabajarse de forma simultanea pero separada.
La temporalidad actual debe resolverse, pero esta no puede condicionar el diseño futuro de los procesos de selección. No podemos resolver el primero y después ponernos a trabajar el segundo sin riesgo de encontrarnos a medio plazo en la misma situación que ahora, una alta temporalidad que vuelva a condicionar la forma de acceder a la función pública.
Dos problemas distintos, dos soluciones distintas que se deben trabajar de forma simultánea, sin que se condicionen la una a la otra..
Llegados a este punto, presento las cuatro posibilidades que entiendo que existen, las cuales defino someramente y cuyas ventajas e inconvenientes dejo a ustedes señalar. Mi compromiso es incorporar sus aportaciones al cuerpo de esta entrada en sus posteriores reediciones:
OPCIÓN A.- Convertir la relación temporal en fija - laboral o de funcionario/a de carrera - por Ley. Correspondería al poder legislativo establecer el cómo y el colectivo afectado, además de buscarle el encaje en la legalidad en lo relativo al sistema de acceso a la función pública en términos de igualdad, mérito y capacidad.
OPCIÓN B.- Transformar los procesos de selección de personal en procesos de consolidación de personas. No se trataría tanto de consolidar empleo temporal en fijo, - sacar plazas cubiertas temporalmente a oferta pública - como de consolidar a los empleados temporales en fijos mediante sistemas de concurso para el acceso aplazas que estarían convocadas de forma singular. Indudablemente, estos procesos, deberían contar también con un importante respaldo legislativo, ya que de lo contrario difícilmente superarían un mínimo control jurídico-administrativo.
OPCIÓN C.- Dejar al poder judicial que decida, caso por caso, quien debe convertirse por sentencia en empleado público, estableciendo para ello la doctrina que corresponda aplicar y la situación administrativa que corresponda a cada caso.
OPCIÓN D.- Realizar ofertas de empleo público basadas en procedimientos que garanticen la igualdad, el mérito y la capacidad de forma que accedan a las plazas aquellas personas que sean mas competentes, que estén mas preparadas, técnica y profesionalmente e independientemente de si ocupan o no temporalmente el puesto en la actualidad.
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