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2 de agosto de 2024

¿Innovar en selección de personal?


Estamos en pleno estío y en menos de 15 días este Blog cumplirá cuatro años. Voy a dedicar estas líneas a escribir sobre innovar, lo que supone innovar en la administración y, específicamente sobre las dificultades de hacerlo en el ámbito de la selección de personal. Son 30 años de experiencia profesional, varios de formador (INAP, IVAP, EUDEL, FEMP, COSITAL..) y casi 4 de bloguero :-). Comparto mis reflexiones acerca de esta cuestión y me gustaría conocer las suyas.

Este Blog tiene como principal objetivo plantear cambios en el ámbito del acceso al empleo público, buscando su eficacia y eficiencia en relación con los objetivos que la selección de personal tiene en el ámbito de las administraciones. Es  propositivo, abierto al debate, al intercambio, es un espacio destinado a la innovación en este particular campo de la actividad de la administración. Gracias por leerlo, gracias por compartirlo y gracias por sus aportaciones.

Innovar. Empecemos por el principio. La RAE define innovar como "Mudar o alterar algo, introduciendo novedades" y nos sugiere estas similitudes: cambiar, renovar, mejorar, reformar, perfeccionar o progresar. 

Se suele, dicen los expertos, confundir innovación con creatividad. La innovación no es sólo un campo para los creativos. La innovación no son sólo ideas. Una idea es parte fundamental del proceso de innovación, pero por sí misma no tiene ningún valor si no es accionable, si no no sé ejecuta. Innovación es implementar algo nuevo que añade valor y que cuenta con una medición concreta de lo que esa novedad aporta.



El mundo cambia de forma constante, evoluciona. Para adaptarse, para sobrevivir, hay que innovar porque cuando todo cambia hacer lo que siempre se ha hecho deja de tener sentido, deja de ser adaptativo. Como individuos, en mayor o menor medida, lo hacemos desde que nacemos. Con el transcurso del tiempo, por pura economía y basados en la experiencia, tendemos mas a la rutina que al cambio. 

Innovar supone hacer las cosas de forma diferente. Innovar es la cualidad humana que nos ha llevado a ser la especie mas evolucionada de este planeta. Sin embargo, innovar no es fácil, va en contra la costumbre, la rutina, la forma habitual de actuar o de enfrentarse a una situación. De hecho los que innovan son siempre una minoría. Innovar, entendido como adaptación al medio debe ser, además, una constante porque no se puede vivir siempre de las rentas.

Todo cambio generará reticencias y resistencias. La revolución industrial es un caso paradigmático del siglo XX, la implementación de la IA lo será en el XXI. 


John Cleese, actor y guionista de Monty Pyhton, exolica que la innovación no es cuestión de talento ni de inteligencia, sino de seguir un procedimiento (aquí nos lo explicado). Es una forma diferente de mirar un problema, precisa tiempo, precisa método, precisa quitarse responsabilidad, necesita jugar, abrirse, humor. No podemos ir siempre a lo seguro, hay que perder el miedo.

Creo que es importante tener en cuenta las circunstancias, el momento y la coyuntura en la que una innovación surge. Por ejemplo, a principios de la era del automóvil los primeros vehículos que se desarrollaron eran eléctricos - nacieron 30 años antes que los de combustión -. Fueron las circunstancias las que hicieron que otra solución, la combustión, prosperase, y ahora son los problemas con esa combustión - la contaminación - la que nos devuelve la propuesta inicial como la respuesta mas adecuada. Mismas propuestas, diferentes tiempos y circunstancias.

Innovar en campos tecnológicos es una necesidad. Nadie jubila su TV tras 10 años de brillantes servicios y busca comprarse otra del mismo modelo "porque le salió muy buena".

Innovar en el ámbito empresarial es vital. No solo es  necesario generar nuevos productos o nuevos servicios, También hacerlo de forma mas eficaz y eficiente. Responde, además, a la necesidad de las empresas de ser competitivas en un mercado que exige innovaciones de forma compulsiva.

Innovar en la administración... esto es más complicado. En primer lugar, y este sería el primer escollo, no existe competencia entre administraciones. Hay un reparto en el que para cada administración se definen su área o áreas competenciales y sus correspondientes ámbitos territoriales, pero no hay competencia entre ellas. La ciudadanía, para cada problema o necesidad de un servicio público, solo tiene un único proveedor. 

Esta falta de competitividad, mas allá de la queja ciudadana por el mal funcionamiento de un servicio público o, muy raramente, por el excesivo coste del los mismos, nos lleva al estancamiento y a la rutina, no al cambio. El gasto en la administración se justifica porque no hay alternativa. Un ejemplo, que se tarden 3 años o mas en cubrir una plaza vacante de un puesto que se entiende necesario solo es posible - y asumido como "lo normal" - en el ámbito de las administraciones públicas.

Normas, procedimientos, burocracia... hacen perder el sentido del trámite, el objeto al que deben su existencia. La propia estructura de la administración que, como toda organización dedica gran parte de su energía en autojustificarse, dificulta el cambio. Por último, pero no menos importante, las personas que trabajan en empresas grandes y burocráticas como son nuestras administraciones se centran en la tarea, en el procedimiento y fácilmente pierden el porqué de su labor, el objetivo final de la organización.

¿Hay innovación en selecciónANEXPAL, la Asociación Nacional de Responsables y Expertas y Expertos en Gestión de Personas en la Administración Local, difundió recientemente entre sus asociados una consulta para recabar experiencias de innovación en este ámbito. El resultado, vista la respuesta obtenida, es que innovar en selección no parece ser una prioridad para la inmensa mayoría de las administraciones.

¿En que ámbitos se puede innovar en selección? Como los procesos de selección actuales son ineficaces - no atraen ni seleccionan a las personas mas adecuadas -  e ineficientes - años para conseguir el objetivo de cubrir una plaza, económicamente costosos...  - no es difícil encontrar oportunidades de mejora. 

Hay campo de juego, desde grandes innovaciones como puede ser cambiar todo el sistema evaluando a las personas antes de que se produzcan las ofertas o unificar en entidades externas la selección, hasta la incorporación y mejora de las herramientas de selección, pasando por optimizar la gestión de solicitudes, ampliar la publicidad, fomentar la comunicación, agilizar la revisión y la corrección de pruebas, optimizar tiempos y recursos... 

Indudablemente, no podemos incluir como innovación esas ingenierías que se han desplegado en los procesos de estabilización para consolidar a las personas que los ocupaban. 

Para comprobar si hay o no innovaciones en el ámbito de los procesos de selección debemos analizar qué y cuántos cambios se han implantado. Analicemos las mejoras que se han podido dar en estos ámbitos: 

a) Normativa: Mejoras en la normativa de referencia que permita 
b) Proceso: Mejoras en la logística y en los procedimientos que reduzcan tiempos y/o costes.
c) Objeto: Seleccionar a las personas mas adecuadas para cada puesto
d) Seguridad jurídica: Un mejor ajuste a los principios de igualdad, mérito y capacidad

ÁMBITO NORMATIVO.

En el ámbito normativo la innovación se traduce en las posibilidades en forma de herramientas de selección que el legislador pone en manos de los gestores. Es un impulso político, pero serlo no siempre garantiza su éxito. 

Un ejemplo sería el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 - hoy Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -. En este artículo el legislativo incorporó, allá por 2007, entre otros elementos, estas perlas:

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.

Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.

Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursosde periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.

En el año 2007, desde el Parlamento Español, una ley ponía en mano de los gestores principios y herramientas orientadas a la mejora de los procesos de selección. 17 años después, con escasas excepciones, este es el resultado:

1) Pruebas para comprobar conocimientos.  Los test de conocimientos se han hecho fuertes. En muchas ocasiones poco o nada conectadas con el desempeño de tarea. Este formato de prueba mide la memoria y no tanto el conocimiento entendido como la compresión de la materia de estudio.

2) La capacidad analítica no se valora. La razón, la dificultad de objetivar su evaluación. Es mas sencillo valorar la capacidad de memorizar datos, mas seguro a la hora de justificar un resultado.

3) La valoración de habilidades y destrezas. A pesar de su alto nivel predictivo se realizan pocas pruebas prácticas y por su dificultad logística, consumo de recursos o de tiempo se tiende a simplificarlas.

4) Cada administración, tenga o no personal especializado, ha asumido la gestión de sus convocatorias. La independencia de los tribunales esta comprometida, la profesionalidad no siempre se puede cumplir, la calidad de la gestión es limitada. Hasta los procesos de estabilización nadie, o casi nadie, ha pensado en recurrir a órganos especializados de ámbito supramunicipal.

5) En algunos casos, muy pocos, se han implementado cursos en el contexto del proceso selectivo, pero estos casi nunca son selectivos. Tienen un carácter mas de acogida - que no esta mal, pero no es selección - que un elemento de evaluación de las capacidades y competencias. Dos ejemplos: En el ámbito del acceso a la categoría de agente los cursos son exigentes y selectivos, en el ámbito de los FHN son cursos completos, de alta cualificación pero no selectivos.

6) Prácticas. Una herramienta de selección muy válida para evaluar la adaptación y adecuación de las personas de nuevo acceso. ¿se utiliza? ¿se hace una evaluación? ¿tiene efectos en el proceso de selección?

7) Pruebas psicotécnicas. Pruebas objetivas que evalúan rasgos de la personalidad y aptitudes o habilidades personales difícilmente medibles por otros medios. Herramientas frecuentemente utilizadas en los procesos selectivos en el ámbito privado por su alta predictibilidad de las capacidades del candidato y, por tanto, de su futuro desempeño profesional. Con alguna digna  excepción como el Ayuntamiento de Sabadell que incluye pruebas de evaluación de competencias - test psicotécnicos y entrevista ECE - en sus convocatoria de listas de contratación temporal, su uso es minoritario y restringido a colectivos muy específicos como la policía.

Estas pruebas merecen un punto aparte. Son las únicas que están testadas y han sido objetivadas. Su uso, sin embargo es muy restringido. Pruebas muy cuestionadas por aspirantes, sindicatos, juzgados y los propios equipos de RRHH:

  • Los opositores las temen porque no pueden controlarlas - aunque haya academias que las prepararen -.

  • Los sindicatos las consideran anatema, oscuras, subjetivas... porque se escapa de su control. 

  • Los juzgados no tienen piedad con ellas. Las consideran complementarias, que no pueden ser eliminatorias. A la hora de revisar estas pruebas las confunden con un test de conocimientos, no reconocen que son herramientas que tienen un importante respaldo técnico.

  • Los equipos de RRHH. En su mayoría compuestos por personal especializado en la administración de personal, centrados en asegurar el procedimiento, en su seguridad jurídica, no reconocen en muchos casos la necesidad de evaluar estas competencias diferentes al conocimiento y reconocer el trabajo y profesionalidad de quienes asumen estas tareas, profesionales de la evaluación de la conducta humana.

  • Entrevistas. Solo hay algo que los anteriores colectivos teman mas que a un psicotécnico, la entrevista. Al igual que con cualquiera de las anteriores herramientas de selección, han existido, existen y existirán malos usos de esta herramienta. Se debe perseguir la mala praxis, no la herramienta.

Hay mas, como la Ley 20/2021 cuando impulsa la posibilidad de que los municipios encomienden la gestión material de la selección de su personal a las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, entes supramunicipales u órganos equivalentes en las comunidades autónomas uniprovinciales. Son pocas las entidades que lo solicitan y menos las que ofrecen un recurso para una gestión mas eficiente, profesional e independiente de sus ofertas de empleo publico. 

En resumen, que la innovación venga desde el legislador no supone que esas innovaciones se vayan a implementar. Y, en nuestro caso, la normativa es en muchos aspectos especialmente restrictiva a la hora de proponer alternativas al actual y poco eficaz sistema de acceso al empleo público.

A pesar de todo, hay brotes verdes. Destacaría que tras la exitosa apuesta realizada hace ya varios años por la Academia Vasca de Policía y Emergencias de convocar de forma conjunta, en un único proceso, las plazas de policía local de todas aquellas entidades locales que lo deseasen, y en 2022 ampliar esta oferta a las categorías de bomberos/as, hoy son varias las comunidades que han seguido este camino: Galicia (policía local), Extremadura (policía local), Andalucía (policía local), Cataluña (policía local) Islas Baleares (Policía Local), ...

Otro ejemplo, este en el ámbito del empleo temporal, nos lo da la Diputación de Barcelona con una convocatoria supramunicipal conjunta para generar una lista única de Técnicos/as Auxiliares de Bibliotecas que surta de este personal a los municipios asociados o las listas de contratación temporal de profesorado que convocan trienalmente y de forma conjunta todas las escuelas públicas no regladas de música y danza del País Vasco.

Pero fuera de estos ejemplo, el recurso a unificar convocatorias, a optimizar recursos, a facilitar la participación, a profesionalizar la selección y a independizar a los órganos de selección brilla por su ausencia.

ÁMBITO DE LOS PROCESOS.

En este ámbito podemos encontrar interesantes mejoras. Mejoras que han venido impulsadas desde por:

- Administración electrónica. Es indudable que su desarrollo  ha afectado a todas las áreas de la administración e general y a los procesos de selección en particular. inscripciones telemáticas, gestión de publicaciones, notificaciones, expediente electrónico...

- Registros electrónicos. La posibilidad de acceder de forma automatizada a los registros existentes en la "Carpeta Ciudadana" o la opción en algunas CAV de acceder a los servicios prestados de otras administraciones u otros registros accesibles por interoperabilidad ha supuesto una pequeña revolución. Ya no es necesario que los aspirantes incorporen documentación que la administración puede procurarse de oficio y estas no precisan realizar comprobaciones al recibir la información directamente el registro.

Aplicaciones de gestión. Tanto las generales de gestión de RRHH como las específicas de gestión de procesos selectivos, desarrolladas estas fundamentalmente por empresas especializadas, han mejorado de forma sustancial la calidad de los procesos selectivos en lo que respecta a publicaciones, gestión de resultados, recogida de documentación, comunicación con los aspirantes, documentación del tribunal...

ÁMBITO DEL OBJETO.

Seleccionar a la persona mas adecuada para el desempeño de un puesto de trabajo no es tarea fácil. Es necesario conocer bien el puesto, sus requisitos, el contexto en el que desarrollará sus funciones... 

También es importante dotarse de herramientas que permitan calificar a los aspirantes en base esos conocimientos y competencias en el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad debería llevarnos a conseguir este objetivo. 

Sin embargo, nuestros procesos de selección no son eficientes, ahuyentan el talento, seleccionan en base a criterios poco predictivos (memoria, antigüedad en la administración...), no es fácil incorporar determinadas herramientas, aunque tengan un buen valor predictivo, y tampoco se evalúa la calidad del resultado de cada proceso selectivo

Al fin y al cabo, por supervivencia de las instituciones a sus propias convocatorias, lo importante ya no es tanto seleccionar a las personas mas adecuadas al puesto como evitar la conflictividad asociada - tanto la previa de la negociación de las bases como en la propia ejecución -.

Es quizás este ámbito del objeto en el que menos innovación ha existido. En algunos casos, por el contrario, avances e innovaciones previos han sido apartados en las siguientes convocatoria. Los reducidos intentos de mejorar en herramientas, incorporando pruebas psicotécnicas, pruebas prácticas en situaciones reales, rol-playing, entrevistas de evaluación de competencias, períodos de prácticas... en su mayoría han fracasado. Generalmente porque los propios equipos de RRHH, en los que predominan perfiles administrativos en perjuicio de los perfiles técnicos, no los proponen y en el caso de hacerlo porque no superan la fase de negociación.

ÁMBITO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA

Es complicado hablar de innovación en este ámbito. Es cierto que los juzgados de lo contencioso-administrativo han estado ocupados - y lo que les queda - con la conflictividad que estos procesos conllevan.  Fruto de ello la doctrina casacional que él TS ha desarrollado .

Aquí podemos ver la síntesis de la jurisprudencia casacional sobre acceso al empleo público realizada por José Ramón Chaves García, Magistrado especialista de lo contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia en Asturias, y Juan José Rastrollo Suárez, Profesor Titular de Universidad de Derecho administrativo en la Universidad de Profesor Titular de Universidad de Derecho Administrativo en la Universidad de Salamanca:

Mas allá de lo que estas sentencias aportan en los concretos elementos que analizan, mi sensación particular es que la selección de personal se esta convirtiendo, cada vez mas, en un puro procedimiento administrativo. Deja a un lado la visión técnica, apartándose conscientemente de la discrecionalidad técnica, justificándose en un sentido garantista de la justicia. 

Esta corriente, que obliga a los órganos de selección a tener que justificar y motivar todas y cada una de sus actuaciones, tiene como efecto secundario que estos se autolimiten a la hora de diseñar y corregir pruebas. 

Loas entidades convocantes en sus simplifican las pruebas para reducir las alegaciones y facilitar la corrección. De ahí el éxito de las pruebas de conocimientos tipo test que, para puestos de alto valor añadido, tienen tanta seguridad jurídica como poco valor predictivo. Lo que se gana en seguridad, entendiendo esta como refuerzo del principio de igualdad, lo pierde otro principio, el de capacidad. 

El propio concepto de igualdad en el ámbito de lo contencioso ha variado ¿innovación?. Si antes esta igualdad pivotaba sobre el hecho de que todos los aspirantes debían ser tratados de forma igualitaria en el mismo contexto (misma prueba, mismos criterios de evaluación...), ahora la igualdad se personaliza y los juzgados ya no tienen en cuenta el contexto. Es el aspirante y sus circunstancias contra la administración, es aquí donde los juzgados revisan, corrigen pruebas y valoran méritos sustituyendo a los órganos especializados. Juzgan sin considerar  el contexto en el que estos órganos de selección las han tomado (para todo el colectivo, corrección anónima...)

Otro elemento importante en este ámbito es la cada vez mas compleja redacción de las bases de las convocatorias. Con cada elemento que surge susceptible de ser mal interpretado o que pueda poner en un compromiso el desarrollo del proceso selectivo el personal de administración general se afana en que las bases cubran todos los huecos posibles. Este gran trabajo tiene también su efecto secundario no deseado, la complejidad de las bases.

Las bases de las convocatorias son cada vez mas complejas, mas abigarradas, provocan rechazo y se leen poco o nada. En este sentido me recuerda a las políticas de privacidad en los sitios que visitamos cuando navegamos. Los sitios web están obligados a mostrarnos unas condiciones de acceso que debemos aprobar para seguir navegando. Unas condiciones que son cada vez mas abigarradas para atender a toda la casuística que se va generando con las reclamaciones. Pero pocas veces - o ninguna - las leemos. Entendemos al aceptarlas que esas condiciones son para que la empresa se proteja de nuestras reclamaciones, pero a nosotros nos aporta poco o nada.

De la misma forma, las bases de nuestras convocatorias han evolucionado ¿innovado? hasta convertirse en una especie de documento contractual en el que la administración se protege del aspirante y no en unas instrucciones para que el aspirante pueda entender y guiarse por el tortuoso camino de unas oposiciones.

Se esta perdiendo el objetivo de atraer y seleccionar al personal que necesitamos con las competencias que se precisan porque somos puro procedimiento. A veces, y esto es una sensación que quiero compartir, me da la sensación que si buscase parangón en otras áreas de la actividad de los servicios públicos, la doctora que me atiende en mi centro de salud debería serlo en derecho, serían los especialistas en procedimiento administrativo quienes diseñarían la ciudad, sus barrios o quienes estudiarían, atenderían y gestionarían mis demandas de ayudas sociales o participación en programas de inserción. ¿No? entonces ¿Por qué la selección de personal se realiza bajo criterios estrictamente administrativos? ¿Por qué nos diferenciamos tanto del sector privado en cuanto a eficacia y eficiencia? 

Resumiendo mi visión. 

  • La innovación en selección es muy escasa
  • La normativa es, en general muy rígida para hacer cambios, y en las excepciones es propositiva es decir, no obliga, y su posible influencia innovadora se diluye a las primeras de cambio
  • Si hablamos de aplicación de herramientas o tipos de pruebas de selección el panorama es desalentador no se evoluciona, se involuciona. Los tests de conocimientos y la valoración de la antigüedad reinan.  
  • En el ámbito del procedimiento hay mas innovación pero derivada de elementos externos como la implementación de la administración electrónica o las propuestas de herramientas de gestión de las empresas consultoras especializadas. 
  • En el ámbito jurídico se prima un diferente concepto de igualdad y se rema en contra de la evaluación de la capacidad de los aspirantes. 
  • Las convocatorias están derivando en procesos meramente administrativos, sin un criterio técnico que guie hacia el objetivo de atraer y seleccionar a las personas mas competentes. 

¿Cuál sería su opinión o su experiencia en relación a la innovación en el ámbito de la selección? ¿Conoce alguna experiencia que pueda valorarse como innovación y desee compartir?. 

Gracias por su interés.

1 de julio de 2024

Secuelas de la estabilización


Habrá quien piense que los procesos de estabilización del personal temporal en las administraciones públicas de ámbito local están a punto de llegar a su término. No les falta razón a tenor de la fecha límite del 31/12/2024 establecida en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Habrá también quien piense que, con la finalización de estos proceso especiales y excepcionales, podremos volver a la senda de la sensatez en lo que al diseño de los procesos de acceso se refiere y que los principios de igualdad, mérito y capacidad serán respetados con el objeto de seleccionar a las personas mas competentes.

Y quizás haya quien piense que esas ideas "de cuñao", esas ingenierías para seleccionar a quien queremos estabilizar y que no tienen un pase en un juzgado serán ya sustituidas por pruebas y herramientas que sean capaces de detectar a esas personas verdaderamente competentes, independientemente del tiempo que lleven trabajando de forma temporal.

Me refiero a propuestas como realizar exámenes sin dificultad alguna que, desnaturalizando la fase de oposición, llevaban el peso de la selección a un concurso de méritos conformado fundamentalmente por el tiempo de estancia en la administración como personal temporal (antigüedad, que no experiencia)

Hemos asistido a todo tipo de ingenierías "de cuñao" que, nacidas en el entorno sindical, se han ido extendiendo de institución en institución para conseguir el objetivo de estabilizar personas y no plazas.  Todo ello al amparo de una especial y excepcional situación del empleo temporal en las administraciones públicas. 

Hemos visto de todo, desde exámenes vacíos de contenido, hasta cuadernillos previos con las preguntas que van a entrar en el examen, pasando por la valoración estratosférica de la antigüedad en general y de la específica en la administración convocante en particular, la eliminación de cualquier prueba que pueda suponer un filtro no controlado - psicotécnicas, prácticas... -, cuando no se han aplicado todas o casi todas a la vez.

Esta es la situación de la que venimos. La cuestión que me planteo en esta entrada es si en un futuro próximo va a ser diferente. A estas alturas de la película son varias las administraciones locales que han aprobado sus ofertas 2024 y se están enfrentado al reto de diseñar unos nuevos procesos selectivos. Una necesidad que es apremiante en el caso de vacantes con personal temporal que vaya a cumplir ya los tres años.

Oficialmente, los tiempos de la estabilización han acabado, no hay un mínimo soporte normativo para mantenerlas en el tiempo. Las  ofertas de empleo público 2023 y 2024 están sobre la mesa y las administraciones han planteado procesos de acceso normalizados. Entendiendo como tales proceso aquellos en los que la oposición es exigente y determinante y el concurso complementario y, por ello, tiene un peso reducido.

Sin embargo, estos planteamientos normalizadores han chocado de frente con unas representaciones sindicales preocupadas por la situación del personal interino que no ha podido estabilizarse, el que cubre bajas por incapacidad temporal, vacaciones, liberaciones sindicales, servicios especiales, excedencias con reserva, comisiones de servicio, reducciones de jornadas... Vacantes todas ellas que son coyunturales, no estructurales. 

Un número de personas que se encuentran trabajando en la administración de forma temporal y cuyas plazas no han podido ser objeto de oferta por tener titulares. Es cierto que, a cambio, han participado en las OPEs de estabilización de las vacantes ocupadas por personal que también es interino sin el riesgo de ver su puesto en peligro.

Si por la razón de tener un titular esas plazas no pueden ofertarse, desde la representación sindical fuerzan la situación para que se les reserven las nuevas vacantes que han ido surgiendo. Las definen como "OPEs de transición". Todos somos conscientes, las secciones sindicales también, que no hay plazas vacantes para toda persona que este trabajando de forma temporal.

En el año 2021 éramos conscientes, unos más, otros menos, de que la estabilización iba a suponer un grave deterioro en lo que al diseño de procesos selectivos se refiere y que revertir la situación no iba a ser nada fácil. Asumir que la estabilización tuvo su momento y no alcanza para todos no va a ser tarea fácil. La ciudadanía, en especial las personas jóvenes y sin experiencia previa en la administración, de asumirse estos planteamientos, no van a acercarse a la función pública. 

No es previsible que una persona joven, salida de un sistema educativo eminentemente práctico - tanto si es universitario como si es de formación profesional -,  asuma el duro y exigente esfuerzo de memorizar contenidos, sabiendo que no tiene una experiencia práctica, muy difícil de adquirir fuera de la propia administración, para que, en el improbable caso de que supere la fase de oposición, quede  fuera de las opciones de plaza por no tener antigüedad.

Así que nos vemos obligados a enfrentar un nuevo conflicto. De una parte, el respeto a los en la estabilización vapuleados  principios de igualdad, mérito y capacidad y a las sentencias del Tribunal Supremo que, salvo motivación suficiente y no es el caso, priorizan la oposición frente al concurso-oposición. A esto se unen que los equipos técnicos del ámbito de los RRHH y la selección de personal entienden que las herramientas para seleccionar a las personas mas competentes no deben basarse en la antigüedad. Es la defensa del interés general.

Por la otra parte, la defensa de los intereses de las personas que llevan tiempo en la administración y que no han podido aprovechar este proceso masivo de estabilización, con lo que supone quedarse a las puerta de una ocasión como esta. Es la defensa del interés de un colectivo.

Las propuestas mas racionales que hay sobre la mesa dan un valor importante a las pruebas prácticas. En ellas las personas con experiencia - una buena experiencia - puede demostrar su competencia. Porque es ahí, en la práctica, donde la antigüedad y la formación deben medirse y no en el número de años que se esta en una organización o el número de cursos que se han realizado.

El conflicto esta servido. Toca a la parte sindical asumir que la estabilización tuvo su momento y no hay vacantes para todos, a la parte técnica aceptar que quizás estas convocatorias no vayan a ser tan profesionales como desearían, a la política aquilatar intereses, a la jurídica evitar desatinos, a la ciudadanía asumir que el acceso no se va a producir en una aplicación estricta de los principios de igualdad, mérito y capacidad y del rejuvenecimiento de la administración tocará hablar en un momento diferente.

Mi opinión no le va a sorprender. Abogo por cortar con la estabilización, su tiempo ya acabó. Abogo por hacer procesos selectivos orientados a captar a las personas mas adecuadas, mas competentes y, sobre todo, abogo por cambiar este sistema de acceso al empleo público por uno mas adecuado a estos tiempos y que evite las interinidades por vacante.

Y usted ¿Cómo ve la situación hoy de los procesos de selección en las administraciones locales?, ¿es ya el momento de cambiarlo, de reformularlo, de garantizar la independencia y profesionalidad de los órganos de selección?, ¿hay que evitar la figura del interino por vacante?, ¿tiene esto solución? y si la hay ¿a qué esperamos?. 

Gracias por su atención.


30 de mayo de 2024

INAP. Píldoras formativas

 

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) pone a disposición del público en general, bajo la denominación de "Píldoras Formativas", una serie de vídeos de corta duración - 5 minutos  - sobre temáticas y contenidos que entiendo todos deberíamos conocer.

En este momento tienen publicados los siguientes temas

Entendiendo que desde el INAP seguirán incorporando nuevas píldoras le sugiero que se guarden y suscriban en el enlace a la Playlist de este contenido:

Espero que esta información sea de su interés.

Gracias al INAP y a Iratxe Picaza por facilitarme el conocimiento de este recurso a través de su Blog "Responsables personal Ayuntamientos"

24 de mayo de 2024

Recogiendo ideas para mejorar la selección

 


Desde la Asociación Nacional de Responsables y Expertas y Expertos en Gestión de Personas en la Administración Local (ANEXPAL), incardinado en su objetivo de compartir la innovación y el conocimiento que se genera en las administraciones locales, han elaborado un cuestionario que tiene como objetivo recoger prácticas e ideas en un tema tan candente como es el de la selección de personal en las administraciones locales.

Desde este Blog no puedo si no aplaudir y apoyar esta idea por lo que os animo a aportar a través de su su formulario aquellas ideas o acciones que hayáis puesto en marcha. 

No es necesario que sean grandes ideas, ni que hayan revolucionado los sistemas de acceso a vuestras entidades. Se trata de recopilar todo tipo de ideas, acciones, experiencias... que os hayan supuesto una mejora y que queráis compartir porque entendéis que pueden ayudar a otros compañeros.

Los ámbitos en los que estas ideas pueden surgir son muchos. El propio formulario nos ayuda a detectarlos:
  • Captación del talento.
  • Bases de procedimientos selectivos
  • Tramitación de los procesos selectivos
  • Pruebas selectivas
  • Tribunales, órganos y comisiones de selección
  • Selección de personal temporal
  • Gestión de listas de espera y bolsas de trabajo temporal
  • Publicidad y transparencia
  • Comunicación
  • Colaboración interadministrativa
  • Igualdad e inclusión
  • ...
Para un mejor tratamiento de esta información, y en el caso de que podamos aportar mas de una innovación, se nos solicita que cumplimentemos un formulario por cada idea, si bien esta puede afectar a mas de una de las áreas anteriormente mencionadas.

Como resultado de esta recogida de información se elaborará un documento recopilatorio que servirá de base para su difusión como artículos, estudios... que se facilitará a aquellas personas que colaboremos aportando información. El formulario recoge una dirección electrónica para este fin.

Agradeciendo a ANEXPAL esta iniciativa te animo a participar en ella. La suma de muchas ideas de cambio, de mejora dentro de nuestro actual ámbito normativo, nos puede ayudar a afrontar estos procesos tan complejos, dilatados en el tiempo y altamente conflictivos. Nos interesa a todos.

            Acceso al formulario/encuesta


16 de mayo de 2024

1 año, 2 años, 3 años... Fin de la interinidad

 


El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, impulsado por el entonces Ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta nos dejo, por lo que a la utilización de la figura del interino por vacante hace referencia, una bomba de relojería. 

Y esta bomba va a explotar en breve. El Real Decreto marca una fecha, el 6 de julio y si bien este RDL se consolidó unos meses después en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es esta fecha del 6 de junio la que marca, para esta figura de interino por vacante límites temporales en su duración.

Un contexto de gestión complicado porque la norma establece que transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera.

El Artículo 10. Funcionarios interinos establece:

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4. (...)

3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:

a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. (...)

4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

Mi personal interpretación de este artículo 10, en relación con el personal interino que ocupa una vacante, se puede resumir en estos enunciados:

1.- Se puede recurrir a cubrir con personal interino para cubrir una plaza vacante que no es posible cubrir con personal funcionario de carrera.

2.- Esta cobertura tiene una limitación temporal máxima de 3 años.

3.- Este plazo, entiendo en el caso de haber habido mas de uno., se debe computar desde la fecha del nombramiento del primer funcionario interino que ocupó la vacante - siempre a partir del 6 de junio de 2021 - .

4.- Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años. 

5.- Las convocatorias que permiten interrumpir el plazo de tres años serían aquellas que conllevan como resultado su cobertura por personal funcionario de carrera; provisión o movilidad (Acceso de nuevo personal, promoción interna y/o concurso de traslados).

6.- Para ser válida esta prórroga de la interinidad el proceso selectivo debe ser resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP, es decir, convocado y ejecutado antes de los 3 años. 

7 - El elemento que permite mantener al personal interino es la publicación de la convocatoria. Entiendo que, en el caso de las administraciones locales, la publicación en el boletín oficial de su provincia sería este elemento, válido tanto para procesos de acceso como de movilidad.

8.- Si el proceso mediante el que se haya ofertado la cobertura del puesto quedase desierto, sería necesario hacer un nuevo nombramiento, sujeto este también al plazo máximo de 3 años, cuya convocatoria deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

 9.- Este segundo nombramiento esa condicionado a los 3 años y también a que si fuera de aplicación la excepción de estar convocado, su vigencia esta condicionada al desarrollo de la misma en el plazo improrrogable de tres años (art. 70). Si el plazo de la convocatoria superase este plazo, el nombramiento debería finalizarse y esperar a ser cubierto por personal funcionario de carrera. 

10.- Este nuevo nombramiento podría recaer en la misma persona que haya estado cubriendo la vacante.

Entiendo, por tanto, que el artículo 10 del TREBEP, orientado a reducir la figura del personal interino para la cobertura temporal de vacantes, nos esta planteando los siguientes tres escenarios posibles:

PRIMERO - Si la plaza no se convoca en un proceso de provisión o movilidad, a los tres años de su cobertura temporal debe finalizarse el nombramiento sin posibilidad de una nueva cobertura temporal. 

Interpretación: "Se ha dispuesto de un plazo de 3 años para convocarlo. No es asumible prolongar la temporalidad". 

SEGUNDO.- Si la plaza se ha incorporado antes del plazo de los 3 años en una convocatoria de provisión o movilidad el nombramiento se mantiene hasta su resolución.

Interpretación: "Han transcurrido tres años pero la administración esta cumpliendo con el deber de cubrirlo. Se admite la opción de la interinidad hasta finalización de la convocatoria y se cubra por personal funcionario de carrera". 

TERCERO.- Si como resultado de ese proceso la plaza se mantuviese vacante, debe hacerse un nuevo nombramiento reiniciándose los plazos. debe incorporarse a una nueva convocatoria y cubrirse antes de 3 años. 

Interpretación: "Ante un posible resultado negativo en el intento de cubrir el puesto el legislador acepta que se siga cubriendo con personal interino, con un nuevo nombramiento sujeto a estos límites temporales de 3 años."

Hasta aquí mi interpretación del artículo 10. Una interpretación que he comprobado no es compartida en algunos de sus elementos. Estas son las afirmaciones que he recogido y que son contrarias a la interpretación que he presentado:

A.- "El cambio de interino en una vacante conlleva un nuevo nombramiento y por lo tanto se debe poner el contador temporal de los tres años a 0".

B.- "La cobertura temporal de 3 años sin convocatoria puede prorrogarse dando lugar el cese a compensación económica".

C.- "La oferta del puesto en una convocatoria  de provisión mediante concurso de méritos entre el personal funcionario de carrera no interrumpe el plazo. Solo son válidas las convocatorias de acceso de nuevo personal o las de promoción interna".

D.- " Solo la publicación en el BOE del anuncio de la convocatoria es la fecha que permite, si no han transcurrido los tres años, mantener el nombramiento del personal interino".

E.- "Si la plaza quedó desierta se puede hacer un nuevo nombramiento, pero deberá ser a otra persona".

Llegados a este punto quisiera conocer su opinión. Para ello he preparado un pequeño formulario/encuesta con estos últimos 5 elementos. Permite que usted facilite su opinión y el resumen del total de las opiniones incorporadas. El cuestionario es anónimo. Muchas gracias por su interés y participación.

Acceso al Formulario   -    Ver resultados 


17 de abril de 2024

Discapacidad Intelectual y Empleo Público. (III). Evaluación del RBC



En las entradas anteriores, Discapacidad Intelectual y Empleo Público. (I) Preguntas y Discapacidad Intelectual y Empleo Público. (II). Diseño de bases ha surgido un concepto que posiblemente nos haya sido novedoso. Me refiero a los REPERTORIOS BÁSICOS DE CONDUCTA (RBC).

Esta entrada pretende desarrollar este concepto, su importancia en el contexto de la selección de personas con discapacidad intelectual (DI) y una propuesta para diseñar pruebas de estas características.

¿QUÉ SON LOS REPERTORIOS BÁSICOS DE CONDUCTA?

Definimos como repertorio básico de conductas al conjunto de conductas que una persona requiere para avanzar en su aprendizaje. Conductas que si no las tiene dominadas conllevará que el avance en las otras áreas sea lento o casi nulo. Son estas conductas básicas la base para la adquisición de otras conductas más comolmejas. Destacan como repertorios básicos la aten­ción, la imitación, el seguimiento de instrucciones o control instruccional, o la capacidad de discriminación. 

Existen también conductas que interfieren con la adquisición de estos repertorios básicos: conducta disruptivas, estereotipias, hiperactividad, etc.   

Un repertorio básico no necesita especificar ningún repertorio de entrada adicional como no sea la capacidad física de llevar a cabo las instrucciones que componen el programa. Sin embargo, puede resultar útil que el sujeto cuente con un mínimo de repertorio imitativo pues pueden utilizarse estímulos imitativos de preparación suplementarios en el entretenimiento para seguir instrucciones. 

Una persona que posea repertorios básicos, sociales y verbales tiene un grado de adaptación muy elevada. Por el contrario, quien carece de los básicos presentará mayor discapacidad.  

¿QUÉ IMPORTANCIA TIENEN LOS REPERTORIOS BÁSICOS DE CONDUCTA EN LA SELECCIÓN Y POSTERIOR ADAPTACIÓN AL EMPLEO?


Si una persona posee un repertorio imitativo generalizado, adquirirá "automáticamente" numerosas conductas sin necesidad de una programación explícita o un entrenamiento especial. Esta afirmación, llevada al entorno laboral, significa que esta persona tendrá también una capacidad de aprender conductas asociadas a este entorno laboral. Conductas que, encadenadas, posibilitan el cumplimiento de una tarea.

Lo explico con un sencillo ejemplo. Si a una persona que tiene un mínimo de capacidad de atención y de imitación le enseñamos:
  1. A seleccionar una hoja de cada montón existente sobre una mesa.
  2. Que esta selección debe seguir una determinada secuencia 
  3. Que el conjunto de hojas debe quedar unido y alineado
  4. Que una vez este unido, utilizando la grapadora debe poner una grapa en la parte superior
En definitiva, le estaremos entrenado para realizar la tarea de realizar un encuadernado básico. 

Es importante, por tanto, que en los procesos de selección se mida esta "capacidad de aprender a realizar tareas". No mediremos la capacidad de hacer la tarea, si no la capacidad de aprenderla.

Antes de proseguir me permito traer a su mente un antiguo chiste. Ese que explica lo que es el amor para diversos profesionales: médicos, comerciantes, ingenieros, políticos, matemáticos... (si no lo recuerda aqui lo tiene). En el chiste cada gremio enfoca el asunto desde sus propios paradigmas. 

En el caso de las pruebas de selección ocurre algo parecido, cada profesional entiende el proceso selectivo de una forma diferente teniendo en cuenta su cultura profesional. 

Para seleccionar una persona que vaya a realizar labores subalternas, entre las que destaca la realización de fotocopias, un encuadernado sencillo o manejar un listado telefónico del edificio, a la hora de definir las pruebas de selección podemos encontrar enfoques muy diferentes:
  • Profesionales del derecho. Por lo general, el tipo de profesional a quien se le suele asignar el diseño de las bases de cualquier convocatoria:
    • Definirá pruebas en las que se prima el carácter teórico y ejecución escrita.
    • Esta decisión se fundamenta en que si una persona demuestra que sabe, se supone que sabrá y querrá hacer.
    • La prueba teórica será conforme al reglamento. El temario tendrá el mínimo de temas que marca la norma, en este caso, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Un mínimo de 10 temas entre los que deben incluirse de forma obligatoria los siguientes: 
      •  Constitución Española. 
      • Organización del Estado. 
      • Estatuto de Autonomía. 
      • Régimen Local. 
      • Derecho Administrativo General. 
      • Hacienda Pública y Administración Tributaria.
    • También, entenderán, deberían poder incluirse:
      • Igualdad de mujeres y hombres
      • Protección de datos
      • Derechos y deberes de los funcionarios
      • Organización administrativa de la entidad
      • Prevención de riesgos laborales...
  • Responsable del Servicio de conserjería. Orientada a la tarea concreta, priorizará  pruebas de tipo práctico. En este ejemplo plantearía:
    • Una prueba práctica en la que cada aspirante deberá realizar un trabajo de trabajo de fotocopiado. encuadernado...
    • Esta decisión se fundamenta en que si una persona demuestra que sabe hacer, hará,querrá hacer y, además, no será necesario instruirle o no tendrá un especial coste.
    • El trabajo encomendado será complejo para ver hasta donde es capaz. Por ejemplo programar la máquina para un fotocopiado de un documento de 8 páginas, a dos caras, con portada y contraportada en papel de color y encuadernación con doble grapa... La valoración en función del número de operaciones correctamente realizadas en el tiempo destinado a la prueba.
  • Técnico/a de RRHH. Aportaría una propuesta de selección que incluía en su propuesta tanto conocimiento teórico como práctico relacionado con la tarea y, probablemente, también pruebas aptitudinales y actitudinales:
    • Temario administrativo y temario específico. Por ejemplo conocimientos sobre técnicas de reprografía, materiales...:
    • Una prueba práctica en la que cada aspirante deberá realizar un trabajo de fotocopiado. encuadernado...
    • Pruebas de tipo psicotécnico para evaluar aptitudes (Razonamiento espacial, atención...)
    • Pruebas de valoración actitudinal (trabajo en equipo, seguimiento de órdenes, nivel de ansiedad...)
  • Especialista en evaluación de personas con discapacidad intelectual. Propuesta de selección basada en la evaluación de esas competencias básicas que conformarían el repertorio necesario para asegurar que, con un entrenamiento individualizado, la persona pudiese llegar a realizar las tareas del puesto en un entorno de trabajo normalizado, de forma autónoma y con un nivel de calidad y eficacia suficiente. Plantearía pruebas específicas para hacer esta valoración. Mas adelante, en el siguiente epígrafe, veremos en que pueden consistir estas pruebas..
En función de las pruebas que se determinen, de la óptica desde la que enfoquemos la selección, podremos encontrar problemas relacionados con su aplicación a este colectivo de personas.
  • Pruebas sobre conocimientos de derecho general.
    • La primera reflexión que debemos hacernos es hasta qué punto el resultado de un examen de derecho va a ser capaz de predecir la calidad de un trabajo operativo futuro. En psicometría estaríamos hablando del constructo "validez de la prueba", que en este caso no parece ser significativo. 
    • Es un contrasentido examinar de conocimiento teórico, que precisa de unas competencias verbales e intelectuales, a personas que, por definición, tienen serias dificultades en aprender/comprender lo que se les esta enseñando.
    • Para compensar encontraremos intervenciones de compensación de este tipo:
      1. Hacer mas asequible el temario, simplificarlo, reducir su contenido.
      2. Facilitar un manual de estudio. La persona no necesitará localizar las fuentes ni hacerse unos apuntes. Lo proporcionará la administración convocante.
      3. El manual se adaptará a un modelo llamado de "lectura fácil" , que simplifica aún mas el contenido, evita la utilización de palabras complejas e incorpora imágenes.
      4. Las pruebas se hacen tipo test para reducir la necesidad de la expresión escrita.
      5. Se utilizan hojas de registro o de respuesta especialmente diseñadas que no pueden corregirse por sistema de lectura óptica. La corrección es manual con los problemas de seguridad y calidad que ello conlleva.
      6. Estas pruebas tienen 3 alternativas de respuesta, cuando lo habitual es 4.
      7. No se suelen penalizan los errores, por lo que la posibilidad de aprobar el examen contestando al azar es de un 33%
      8. Se incrementa sustancialmente el tiempo de realización de la prueba o, simplemente, no hay un tiempo máximo.
    • Si aplicamos estos elementos, nos avisan administraciones que han recurrido a este sistema, se puede dar la situación de que haya mas personas con el número máximo de puntos que plazas se hayan ofertado. 
    • No podemos obviar que nos encontramos en un proceso de selección, competitivo. La dificultad de la prueba y los tiempos de ejecución deben servir para ordenar al cole tuvo de aspirantes. No podemos diseñar pruebas para que todos saquen un 10 bajo el argumento de que no queremos estresarles o frustrarles.
  • Pruebas sobre conocimientos teórico relacionado con la tarea. 
    • A primera vista podemos entender que la evaluación del conocimiento específico puede ser un mejor predictor del futuro desempeño. Debemos preguntarnos también si una persona hará mejor su labor manual - por ejemplo destruir documentos o hacer fotocopias - si demuestra un mayor conocimiento teórico sobre los tipos de formatos de las hojas, tipos de tinta, características técnicas de una destructora de documentos o de una fotocopiadora. Recordemos que trabajamos con personas con déficits cognitivos, que su forma de aprender es haciendo, por imitación.
    • Para compensar nos vamos a encontrar con intervenciones idénticas al apartado anterior:
      1. Hacer mas asequible el temario, simplificarlo, reducir su contenido
      2. Facilitar un manual de estudio. 
      3. El manual se adapta a un modelo de "lectura fácil"
      4. Las pruebas se hacen tipo test.
      5. Estas pruebas tienen 3 alternativas de respuesta, cuando lo habitual es 4.
      6. No se penalizan los errores, por lo que la posibilidad de aprobar el examen contestando al azar es de un 33%
      7. Se incrementa sustancialmente el tiempo de realización de la prueba o, simplemente, no hay un tiempo máximo.
    • Y el mismo riesgo, la paradoja de que haya mas personas con el número máximo de puntos que plazas se hayan ofertado, con el problema que ello puede generar a la hora de asignar plazas /o elegir destinos.
  • Pruebas prácticas.
    • La evaluación de la aplicación práctica del conocimiento es mejor predictor del futuro desempeño, pero vuelvo a recordar que trabajamos con personas con déficits cognitivos y que su forma de aprender es diferente. No es como si fuésemos a seleccionar "soldadores/as" a quienes les haremos una prueba de soldadura y seleccionaremos a quienes mejor hagan la soldadura. Tenemos que tener en cuenta que, para que estas personas adquieran la habilidad de desarrollar esa tarea, el aprendizaje exige:
      • Un entorno muy controlado, e idéntico. Estas personas tienen dificultades para trasladar lo aprendido en un entorno a otro diferente.
      • Además del entorno deben entrenar con los mismos materiales y herramientas que van a trabajar. Si pensamos en que la prueba práctica del ejemplo consista en hacer fotocopias, debería entrenarse con una máquina fotocopiadora exactamente igual, la misma  versión y con el mismo programa que permite hacer un trabajo de fotocopiado o de escaneo. Lo mismo con una destructora de documentos, que si bien es mas sencilla, cada modelo puede requerir una metodología concreta de trabajo para asegurar que no se producen accidentes.
    • No se trata de seleccionar personas que ya sepan hacer, si no de personas que tengan la capacidad de aprender a hacer unas tareas concretas. Las tareas, cuando exigen una maquinaria, un aprendizaje mínimamente complejo, precisan para estas personas un acompañamiento importante. Lo mas probable es que ninguna persona supere una prueba práctica que previamente no haya sido entrenada.
  • Pruebas psicotécnicas.
    • Es cierto que estas pruebas permiten evaluar aptitudes y que, además, tienen un respaldo psicométrico importante. También tienen la ventaja de que no actúan en base a componentes verbales, principal hándicap de personas con discapacidad intelectual. Sin embargo, presentan algunas dificultades cuando se aplican a personas con estas características:
      • Su realización exige entender las instrucciones. Un hándicap para las personas con dificultades cognitivas. El resultado es que pueden ofrecer datos muy bajos simplemente por no entender las instrucciones del examen.
      • El volcado de resultados de la prueba se realiza en una hoja de registro tipo. Esta hoja se envía a la empresa que realiza la lectura de los exámenes y que nos devolverá los informes. Es muy probable que las personas que se presentan a la prueba tengan tantas o mas dificultades con la forma de marcar sus respuestas que con el propio contenido de la prueba.
      • Si bien tras estas pruebas hay unas tablas de valoración, los órganos de selección deben interpretarlas a la hora de determinar las puntuaciones que se asignan a cada resultado del test, teniendo en cuenta los límites superiores que pueden presentar personas con estas características.


¿CÓMO DISEÑAR PRUEBAS DE EVALUACIÓN DEL REPERTORIO BÁSICO DE CONDUCTAS EN EL CONTEXTO DE UN PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL? 


Desconozco la existencia de pruebas de evaluación de repertorios básicos de conducta que podamos utilizar en un proceso de acceso al empleo o que nos puedan servir de referencia. Si existen pruebas psicotécnicas que valoran competencias básicas y que si pueden servirnos de modelos a la hora del diseño. 

El diseño de estas pruebas debería tener en cuenta que:
  • Deben estar adaptadas a un colectivo que presentan dificultades cognitivas (toma de decisiones, resolución de conflictos, habilidades sociales, orientación espacio – temporal, y dificultades con el manejo del dinero...)
  • Vamos a medir aptitudes, ni conocimiento ni saber desempeñar la tarea final.
  • La/s prueba/s deben ser práctica/s, a ser posible sin recurrir al lenguaje escrito, salvo que alguna tarea lo exija.
  • Deben permitir un entrenamiento previo. Al igual que ocurre cuando incluimos una prueba física en una convocatoria, definirla en las bases. Las personas acudirán a ella conociendo cual puede ser su mejor resultado y puntuación.
  • Este entrenamiento no solo debe ser posible, también debe ser bajo coste, por lo que los materiales deberán ser accesibles. (Pensemos en la prueba de la fotocopiadora)
  • La definición de la prueba, sus items y la forma de ser ejecutada y evaluada deben ser claras y precisas. Además, para que puedan entrenarse, deben estar publicadas con suficiente anterioridad.
  • Se pueden evaluar en términos de calidad, de rapidez de ejecución o un mix de ambas.
  • Pueden conjuntarse varias pruebas en una, tipo ginkana, o hacerse de forma independiente cada una con su puntuación.
  • La ejecución-valoración, cuando de habilidades manuales se trate, debe ser individualizada - un aspirante / un evaluador - y a la vez poder hacerse de forma simultánea a varios aspirantes a la vez ( X aspirantes / X evaluadores).
  • La ejecución debe permitir la presencia de una persona de apoyo que permita que quien se examina pueda hacerlo con tranquilidad. No estamos ante personas acostumbradas a realizar exámenes, a controlar la ansiedad que conlleva y pueden bloquearse con mucha facilidad. En este sentido, es importante el papel de la persona en quien recae la tarea de medir y evaluar, la cual debe facilitar que quien se examina pueda dar el máximo de sus posibilidades.
En base a esos elementos y teniendo como referencia algunas de las tareas asignadas al puesto he diseñado estas tres pruebas modelo:

Cada prueba se recoge en una ficha que debería ser pública antes de la prueba - como comentaba anteriormente, tendría el mismo tratamiento que una prueba física -. La ficha de cada prueba debería contener, como mínimo, los siguientes elementos:

  • El objeto de la prueba que no es otro que acreditar los repertorios básicos de conducta que posean las personas aspirantes para la realización de las tareas o funciones propias del puesto de trabajo. 
  • Tareas referenciadas: Si aquello que la prueba mide no esta directamente relacionado con alguna tarea la prueba no tiene sentido. Mejor si esta tarea es significativa y también si la aptitud puede asociarse a mas de una tarea. Aprovecho para recordar la importancia de la motivación y del ajuste de las pruebas al contenido funcional de los puestos. 
  • Relación de aptitudes que se valoran. La prueba valorará unas aptitudes concretas. A diferencia de un psicotécnico, ante el cual el aspirante no tiene por que conocer las concretas características de la prueba, en este caso si. Y esto es así porque lo que se esta midiendo en todas estas pruebas, de forma general la aptitud básica de aprender siguiendo instrucciones. Si el grado de discapacidad intelectual es tal que impide el aprendizaje de estas tareas básicas entendemos que la persona no podrá aprender a desempeñar las tareas del puesto y, consecuentemente, no puede declararse apta
  • El método. Se trata de explicar el cómo vamos a realizar.
  • Los materiales. Aquellos que van a ser necesarios para la ejecución de la prueba y que debemos procurar sean accesibles para facilitar el entrenamiento. En la medida de lo posible, pocos, sencillos y de uso común.
  • Definición de la prueba: Una descripción del proceso que se ha de seguir y de los tiempos de los que se dispone.
  • Corrección. Cual va a ser el sistema de corrección y como se obtienen los puntos.
  • Adaptaciones: Debemos confeccionar pruebas que no precisen adaptaciones, bien por sus características, bien por la aptitud que esta midiendo. por ejemplo:
    • Si estamos midiendo capacidad de ordenación con unas cartas y el tiempo es el valor de referencia, este será para todos el mismo. Si hubiese una discapacidad por ejemplo visual, se podría facilitar elementos de visión aumentativa, mayor iluminación... pero no modificar la tabla de tiempos.
    • Si estamos midiendo coordinación psicomotora, la prueba solo sería susceptible de adaptación en términos parecidos a los anteriores. No es modificable el trabajo a realizar o la tabla de tiempos.
  • Evaluación: Uno de los elementos mas sensibles a la hora de diseñar estas pruebas es determinar el sistema de evaluación. Si la propuesta integrase un conjunto de pruebas en un único ejercicio, sería este el eliminatorio, no cada prueba. Cada una sumaría puntos,  siendo necesario que su sumatorio alcanzase un mínimo para dar por superado el ejercicio.

Por lo que respecta al sistema de evaluación/puntuación de cada prueba, los ejemplos nos facilitan diferentes modelos:

  • Ejemplo 1 (cartas). Es complicado establecer unos tiempos mínimos y máximos cuando no se tienen referencias. Derivado de esto, tampoco la consecuente escala de puntuaciones intermedias, Considerando que es una prueba que se realiza en un entorno competitivo y que el objetivo final es ordenar a los aspirantes en función de su capacidad, la propuesta de evaluación en este caso es dinámica, en función del resultado del grupo de aspirantes. La puntuación máxima de la prueba (10) se asignaría a la persona que haya realizado la prueba de forma correcta en el menor tiempo y la puntuación media (5) se asignaría a la media o tiempo medio utilizado por todos los aspirantes. 
  • De esta forma conseguimos:
    • Optimizar el poder de ordenación de la prueba - al menos habrá un 10 - 
    • Garantizar un número suficiente de personas que obtienen la puntuación media (5)
    • Una distribución de puntuaciones que evita aspirantes agrupados en la misma puntuación.
    • Una distribución de puntuaciones normalizada - Curva o campana de Gauss -
  • Ejemplo 2 (Recortes). En esta prueba hay un tiempo máximo. La existencia de 5 elementos diferentes nos permite puntuar en función del número de figuras correctamente recortadas. La ordenación resultante lo sería en base a este número (0 puntos / 2 puntos / 4 puntos / 6 puntos / 8 puntos / 10 puntos). 6 grados diferentes.
  • Ejemplo 3 (Directorio). En este prueba el tiempo máximo también esta marcado. El cuestionario consta de 10 preguntas. Si vale 10 puntos, una ordenación en base a este número, nos proporcionaría 11 grados diferentes, de 0 a 10, sin decimales.
Una combinación de estas pruebas permitiría disponer de una ordenación de aspirantes bastante normalizada - campana de Gauss -, en la que la posibilidad de que existan puntuaciones iguales es baja evitando recurrir a fórmulas de desempate que siempre son mas injustas que los resultados del proceso selectivo.

Esperando que esta entrada haya sido de su interés, agradezco sus comentarios y propuestas al respecto.