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12 de octubre de 2021

Temporalidad. Proyecto de Ley. Una propuesta revolucionaria


En la reciente entrada del pasado 10 de octubre me permitía analizar y valorar la orientación y eficacia de las enmiendas presentadas por los grupos políticos al 
"Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público". 

Visto desde la práctica profesional de alguien que debería aplicarlas entiendo que ni el conjunto de medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 14/2021, ni las modificaciones propuestas por los grupos políticos, ayudan a solucionar el problema actual ni a prevenirlo cara al futuro. Es más, por lo que al acceso hace referencia, sienta un precedente de mala praxis de difícil arreglo

Esta entrada la dedico a exponer públicamente una propuesta, una alternativa, que ofrezco al análisis y debate a los lectores de este Blog. Soy consciente de que estas propuestas, a la vista del esquema de mediados del XX en el que seguimos viviendo, pueden considerarse como revolucionarias. Espero, sin embargo, que esta simulación de un papel de legislador que no me corresponde sea de su interés.

PREVIOS:

En este momento la temporalidad se ve como "el problema" y que éste solo se puede solucionar con medidas extraordinarias. Sin embargo, la temporalidad no es sino el síntoma de un grave problema estructural, el disfuncional sistema nacional de acceso al empleo público.

La temporalidad actual es, básicamente, el resultado de la confluencia de cuatro factores:

- La tasa de reposición, que ha funcionado como tapón al necesario reemplazo del personal. La solución es tan fácil como hacer desaparecer la tasa de reposición de la normativa y con ella el resto de tasas.

- La asunción, especialmente en la AALL, de la prestación de un importante número de servicios impropios, cuyo mantenimiento y financiación ha estado y esta sujeto a convenios y subvenciones con entidades de ámbito mas general - diputaciones y gobiernos autónomos - sin capacidad para prestarlos directamente. ¿Hay que consolidar esos puestos?

- La elevada edad media del personal de las administraciones que ha conllevado y conllevará durante unos años jubilaciones masivas a las que no se da una respuesta adecuada en términos de remplazo.

- El agotamiento del actual modelo de acceso al empleo público. Un modelo ineficaz, ineficiente, injusto e inútil, basado en herramientas de planificación, ordenación o gestión que ya no son funcionales. Me refiero al actual sistema de ofertas de empleo - retrasan la necesaria cobertura de las plazas -, al sistema de cuerpos y escalas - mas limitativo que operativo - y a unas convocatorias cuyo diseño no es adecuado ni para responder en tiempo, ni para atraer al necesario talento, ni para cumplir con el objetivo de seleccionar a las personas mas adecuadas. 

Las medidas que plantearía responderían a unos concretos objetivos, deberían mantener una coherencia interna y orientarse mas allá de la urgente necesidad de dar respuesta a la excesiva temporalidad en las AAPP. 

Entiendo esta situación como la gran oportunidad para revisar y renovar el sistema general de acceso al empleo público.

OBJETIVOS:

Los objetivos de las medidas que propondría para incluir en el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público serían los siguientes:

  • Dar seguridad en el empleo al personal temporal de larga duración. Una seguridad equivalente a la de una persona con un contrato laboral indefinido.
  • Incorporar a la normativa la situación administrativa establecida por la jursiprudencia de "personal indefinido no fijo". 
  • Limitar la situación de indefinido al concreto puesto que se ocupa. Se garantizaría la continuidad en el puesto, salvo una serie de situaciones en cuyo caso se activaría un derecho a indemnización. Esta garantía de continuidad esta limitada al puesto. En este sentido, a efectos de movilidad y promoción estaría en la misma situación que el personal temporal. 
  • Evitar la excepcionalidad en los procesos selectivos que los convierte en un mero trámite para los ocupantes de las plazas, un fraude para la ciudadanía y una segura fuente de conflicto por su inseguridad jurídica.
  • Desarrollar en un tiempo razonable un nuevo, eficaz y eficiente sistema de acceso al empleo público que cumpla con eficacia los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.
  • Dar carta de naturaleza a las Listas de contratación temporal como herramienta necesaria para la cobertura de puestos temporales así como facilitar la colaboración interinstitucional tanto en su creación como en su utilización.
  • Asegurar a las administraciones públicas actualmente con un alto nivel de temporalidad la continuidad de sus actividades en un adecuado clima laboral.
  • Incluir medidas que penalicen el recurso a largo plazo al empleo temporal para la cobertura de puestos vacantes estructurales y eviten tener que recurrir a el.
  • Dar seguridad jurídica a las ofertas aprobadas y publicadas así como a las convocatorias en fase de ejecución.
  • Dar a Europa una respuesta mas allá de la estabilización. Una propuesta de reforma y modernización integral del sistema de acceso como paso necesario para alcanzar los estándares de calidad y modernización que demanda una sociedad del S XXI.

MEDIDAS: 

Las medidas se definen para el personal funcionario. En su caso, se debería tener en cuenta trasladarlo al personal laborar de las AAPP. Hay medidas que deberían modificar no solo el TREBEP, también la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local que es la legislación de referencia para la selección de personal en las administraciones locales.

- Medidas para dar estabilidad al personal contratado temporal de larga duración.

Artículo 10. 2. "Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. A estos efectos las administraciones podrán generar, reglamentar su funcionamiento y/o compartir listas de contratación temporal generadas ex profeso o a partir de los resultados de los procesos selectivos de acceso a la condición de funcionario de carrera.  El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. 

Artículo 10 bis. Personal indefinido no fijo. 

1. Será personal funcionario indefinido no fijo de las administraciones públicas el que haya sido declarado como tal por sentencia firme así como el personal temporal cuyo nombramiento vigente en una concreta dotación de un puesto sin titular tenga una antigüedad anterior al 1 de enero de 2017 y siempre y cuando esta no haya sido objeto de oferta publica antes de la aprobación de esta Ley.

2. Se garantiza a este personal la continuidad en el puesto, salvo las situaciones que se mencionan en el apartado siguiente. A los efectos de movilidad y promoción será de aplicación el mismo estatus que el del personal interino.   

3. En los casos en los que la finalización de su nombramiento sea consecuencia de la amortización o de la cobertura reglamentaria mediante promoción interna, concurso de traslados o reingreso al servicio activo de personal funcionario de carrera, el personal indefinido no fijo tendrá derecho a una indemnización X. Cualquier cambio que afecte al nombramiento, mas allá de una redistribución por causas organizativas, tendrá la consideración de finalización y generará este derecho a indemnización. 

4. En su caso, el cobro de indemnización por finalización de la relación administrativa o contrato laboral es incompatible con un nuevo nombramiento o contrato en la misma administración durante un período equivalente al de las mensualidades abonadas como indemnización.

5. En el ámbito de la negociación colectiva las plazas cubiertas temporalmente por personal  indefinido no fijo podrán ser excluidas de la obligación de incluirse en la oferta de empleo público. 

Medidas para agilizar la convocatoria de puestos vacantes con dotación presupuestaria.

Suprimir el artículo 10.4 al eliminarse la obligatoriedad de ofertar las plazas cubiertas por personal indefinido no fijo.

- Medidas para reformar el acceso a la función publica y reducir el recurso al personal interino para la cobertura de puestos vacantes.

Agencias de evaluación, calificación y selección de personal.

Las comunidades autónomas vendrán obligadas en el plazo máximo de 5 años a partir de la aprobación de la norma que regule su funcionamiento a crear una agencia de evaluación, calificación y selección de personal.

Esta agencia, de ámbito territorial, asumirán la responsabilidad de llevar a cabo los procesos de evaluación y calificación de las personas aspirantes al empleo público. Tendrán la competencia de proponer a las entidades públicas que operen en su territorio y que a estos efectos les trasladen sus ofertas de empleo los correspondientes nombramientos de personal, sean estos de carácter temporal o indefinido, y tanto laboral como en régimen administrativo.

El funcionamiento y coordinación de estas agencias de evaluación y selección de personal  responderá a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, agilidad, interoperabilidad, independencia y profesionalidad y se orientarán al modelo de selección por competencias centrado en el puesto a desempeñar. Su funcionamiento será claramente proactivo, favoreciendo la participación de la ciudadanía en los procesos de evaluación y certificación previos y promoviendo su participación en cualquier oferta para la que cumplan con los requisitos mínimos.

El traslado de las ofertas de empleo, que se tratarán de forma singularizada, a estas agencias  sustituiría a la obligación de publicación de las oferta de empleo en el diario oficial. De igual manera, la publicación en la página web de la Agencia de la definición del puesto, los criterios de selección que se vayan a tener en cuenta, así como los resultados de la misma que serán accesibles de forma individualizada por las personas que hayan participado sustituirán a las exigencias de publicación de bases y convocatoria.

Los criterios de selección deberán estar previamente validados tanto por la entidad demandante como por la agencia que vaya a realizar el proceso selectivo. La selección se realizaría en base a las evaluaciones y certificaciones incorporadas al sistema. Todos los nombramientos consecuencia de los procesos selectivos llevados a cabo por estas agencias llevarán determinado un período de prueba en la administración de destino mínimo de 2 meses y máximo de 12 que de no superarse conllevaría la finalización del mismo.

Las concretas competencias, órganos, normas y sistemas de coordinación, funcionamiento e interoperabilidad de estas agencias se definirán y desarrollarán en una norma específica con rango de X. En la misma se incluirán las características, limitaciones y condiciones de participación tanto de las entidades públicas oferentes como de las personas que participan en el sistema como demandantes de empleo público. 

Nota: Esta propuesta se explican en las páginas "La propuesta" y "Como funciona" 

 - Medidas de ajuste del sistema.

- Derogación de la Disposición Transitoria Cuarta. El personal afectado, en su caso, estaría ya asumido por la situación administrativa de indefinido no fijo.

- Derogación de las tasas de reposición y estabilización, así como de las excepcionalidades asociadas a sus procesos de selección, salvo que las bases ya estuviesen aprobadas y publicado el anuncio de su convocatoria en el BOE, en cuyo caso deberán llevarse a término de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria.

- Derogación de la disposición adicional decimoséptima. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público en lo que sea contrario a esta propuesta.

- Ofertas de Empleo Público aprobadas no convocadas. A la vista de las modificaciones incorporadas a esta Ley el órgano que haya aprobado la OEP puede, en el plazo de 4 meses desde la aprobación de esta modificación y previa negociación con la representación sindical, proceder a modificarla total o parcialmente.

- Ofertas de Empleo Público aprobadas y convocadas. Las convocatorias ya publicadas en el BOE se ejecutarán conforme a lo establecido en sus bases.

 

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10 de octubre de 2021

Temporalidad. Proyecto de Ley. ¡Una de enmiendas!




Ya podemos conocer las enmiendas presentadas por los grupos políticos al "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público", en mi caso gracias al Blog de Eduardo Rojo cuya visita y consulta recomiendo.

Las numerosas enmiendas, con algunas diferencias y matices, se plantean en estas líneas de actuación.

- Solo concurso de méritos y/o fase de oposición no eliminatoria, fase de concurso con valoración de la antigüedad mínima el 40%, valoración y prioridad a la antigüedad en el desempeño del puesto en la administración convocante...

- Pruebas ad hoc para cada aspirante consistentes en entrega, presentación, defensa, exposición o demostración práctica de proyectos, informes, memorias, trabajos o similares que guarden vinculación directa con las funciones del cuerpo, escala, categoría o equivalente objeto de provisión. No hay competencia.

- Ampliar al máximo en número de plazas que puedan beneficiarse de esta medida dando la posibilidad de incluirlas en una Oferta de Empleo (tasa adicional para la estabilización de empleo temporal).

- Ampliar los plazos para aprobar estas ofertas y resolver estas convocatorias.

- Contratación temporal. Si una plaza esta dotada presupuestariamente la opción de nombrar personal temporal hasta cobertura reglamentaria desde el primer momento.

- Medidas de eficiencia en la ejecución de los procesos selectivos. Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio. 

- Bolsas de interinos. Por primera vez se hace referencia a esta herramienta de gestión de la contratación temporal - utilizada para la cobertura del 99% de las contrataciones temporales anuales de muchas administraciones - en una norma de este rango.

- Turnos y procesos específicos para interinos de cada administración.  Reserva en la oferta de empleo de puestos reservados a personas que cumplen con la característica de llevar trabajando un cierto tiempo en la administración. o que la Ley prohíba que el proceso de estabilización pueda concluir con el nombramiento en la plaza de una persona que no haya desempeñado el puesto en esa administración. 

Penalizar a las administraciones incumplidoras. La indemnización como medida disuasoria. Pueden variar la fórmula de cálculo, el número de días por año, el máximo de mensualidades, la forma de computar este plazo, la cantidad  o las causas para no tener derecho a indemnización. 

Un fantasioso e iluminado ejercicio de medidas de ingeniería legal para saltarse la legalidad, sin que lo parezca que se resumen en tres líneas de ataque:

- Procesos de selección restringidos al personal temporal en activo. El turno libre desaparece.  ¿Adiós al libre acceso en condiciones de igualdad?.

La selección se reduce a un mero trámite. Da igual si el sistema de acceso es por concurso o por concurso-oposición, no se selecciona, se viste de selección. Los estándares de acceso quedan gravemente dañados, quizás para siempre. El trámite, aun y todo, durará tres años. ¿Para este viaje eran necesarias tamañas alforjas?

- Se combate la temporalidad actual y futura a golpe de talonario. Indemnizaciones por parte de la entidad contratante. ¿Quién se cree que las indemnizaciones son la solución a la cobertura de los puestos de forma reglamentaria en tiempo y forma?

No hay, echo en falta:

- Se habla de eficiencia de los procesos selectivos. Tampoco se dota de ningún instrumento, herramienta o apoyo para realizar unos procesos selectivos cada vez mas complejos jurídicamente y tecnificados en su ejecución. Incrementar el gasto del Capítulo I como consecuencia de las indemnizaciones no es eficiencia.

- No hay ninguna referencia a las personas que llevan años esperando a entrar en la administración y no han tenido ocasión por falta de ofertas. Y si la hay, es para decirles que no se cuenta con ellos.

- No hay una sola propuesta sobre la eficacia de los procesos selectivos, que permita cambiar, modernizar y adecuar el sistema de acceso al empleo público de forma que realmente asegure la igualdad, el mérito, la capacidad, la publicidad en la selección de las personas mas adecuadas.

No hay una sola medida - las indemnizaciones no las considero como tal - que vaya a evitar tener que volver a este sistema extraordinario de consolidación de personas en un futuro próximo.

Me da la sensación que la respuesta esta muy limitada. Prevalece una óptica excesivamente centrada en el problema, cortoplacista. Falta una visión general y, sobre todo, plantear cambios en los sistemas de cobertura de vacantes que eviten la temporalidad. Es el "¡y yo mas!". El colectivo de personal interino temporal es numéricamente importante y apuntarse el tanto tendría un indudable rédito electoral. Hablamos de incorporarles mediante procesos selectivos que no pueden recibir ese calificativo y de importantes indemnizaciones a quien no lo obtenga o no quiera intentarlo.

Muchas administraciones son rehenes de su personal interino y buscan solucionar su problema, no el del interino. Pero este último no dirá nada si de esa necesidad sale beneficiado.

Propuestas para resolver el problema actual de las personas en situación de temporalidad, pero ninguna orientada a evitar que la temporalidad se vuelva a repetir, y en un plazo relativamente corto, tener que volver a habilitar nuevos procesos extraordinarios de consolidación. Como siempre, haremos de lo extraordinario lo habitual.

Las soluciones que se proponen para evitar la situación en un futuro pasan por obligar a las administraciones a cubrir sus vacantes en un tiempo inferior a tres años, amenazándolas con tner que pagar por no hacerlo. El papel lo aguanta todo, pero la realidad es que, con el procedimiento actual, los plazos para la cobertura de una vacante no son nunca inferiores a los tres años que se marcan como límite. Un proceso selectivo es una acumulación sucesiva de actos técnico-administrativos y plazos:

- Las vacantes generadas durante el año se agrupan en la oferta de empleo ¡del año siguiente!.

- La aprobación de las bases de una convocatoria - siempre sujetas a duras negociaciones con la representación sindical - precisan sus tiempos, nunca menos de 6 meses. Es mi experiencia.

- Los plazos para realizar las publicaciones en los diarios oficiales, la difícil conformación de los tribunales, los plazos de presentación de solicitudes, los plazos desde la publicación de las bases hasta poder convocar el primer examen. 

- Añadimos los tiempos para confeccionar pruebas, aplicarlas, corregirlas, presentación y estudio e informe motivado a las respuestas a las alegaciones a cada prueba, recursos administrativos y en el contencioso.

- En convocatorias masivas la logística exige sus plazos. gestionar el acceso a los expedientes (transparencia). Convocatorias extraordinarias de pruebas por razones de fuerza mayor o maternidad

- Plazos de revisión de expedientes para la valoración de méritos y sus posteriores alegaciones 

- Plazos para tomar posesión...  

En definitiva, obligar por ley a resolver en un tiempo no significa que esto pueda cumplirse. La consecuencia directa será importantes desembolsos para todas las administraciones

Por otro lado, obligar a convocar anualmente todas sus vacantes sería una locura para el colectivo opositor que se vería obligado a presentarse todos los años con una oferta de puestos muy reducida en cantidad y dispersa en variedad. No es lo mismo, ni para la administración convocante ni para el colectivo de aspirantes, ofertar cada año 5 plazas de un mismo puesto que 5 convocatorias distintas o acumular 25 dotaciones de un mismo puesto cada 5 años. Y esta situación multiplicada por todas las administraciones del territorio genera una situación demencial para el colectivo opositor.

Las propuestas dirigidas a contentar al personal temporal generan mas problemas que los que resuelven.

- Destrozan los principios constitucionales de acceso: igualdad, mérito y capacidad. No hay opciones de acceso fuera de la temporalidad.

- Prostituyen los procesos selectivos de acceso dejándolos tocados a futuro. Recuperar el nivel de calidad y rigurosidad en el acceso no será tarea fácil.

- A las apuradas organizaciones con alta temporalidad - léase Gobiernos Autónomos - este acceso masivo como personal funcionario de carrera les supondrá el mismo caos organizativo que si entrase personal nuevo. Al terminar el proceso selectivo, los nuevos funcionarios de carrera elegirán sus nuevos destinos que no tendrán porque ser los que les han facilitado el acceso. La pretendida excusa de un proceso de estabilización para mantener al personal temporal en su sitio quedará en entredicho.

- Generaran picaresca para el cobro de indemnizaciones y sobrecostes. No aprobar para ser indemnizado, cobrar el paro y adelantar cuatro años la jubilación. O cobrar indemnización para seguidamente volver a ser contratado por estar en la lista/bolsa de contratación en la misma o en otra administración... 

Terminado el análisis de lo que nuestros representantes políticos aportan como solución al problema del empleo público y a la alta temporalidad me reto a presentar una alternativa.

Pero ello será objeto de una nueva entrada del Blog.


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5 de octubre de 2021

Las oposiciones y los toros




"Las oposiciones son el más sangriento espectáculo nacional después de los toros

Una cita atribuida a Gregorio Marañón y Posadillo, médico internista, científico, historiador, escritor y pensador español, perteneciente a la generación de 1914. (1887- 1960) y un pensamiento que, ahora que estoy junto con mi equipo inmerso en la realización de pruebas masivas de una Oferta Pública de Empleo, ha venido reiteradamente mi mente. Este fin de semana, la convocatoria ha tenido su momento estelar, tal y como recogía la prensa local

La organización de tan gran evento, en un entorno Covid y con miles de aspirantes, se ha reconocido como un gran éxito. Ha sido también todo un espectáculo que ha paralizado la ciudad, interrumpido su actividad social y deportiva, dado material periodístico de portada a los diarios locales y ocasión de lucirse a nuestros representantes políticos.

No ha habido incidentes reseñables en ninguna de las 64 áreas de examen habilitadas en las 17 instalaciones polideportivas municipales que hemos tenido que acondicionar. La meteorología ha colaborado, no ha hecho frío ni calor extremo, no hemos sufrido goteras en las instalaciones. La caída de la mensajería instantánea que nos permitía estar conectados se pospuso al lunes evitando un desagradable colapso. En definitiva, un gran despliegue de recursos humanos, económicos, de medios e instalaciones que han hecho de la jornada, como ya he dicho, un éxito organizativo.

¿Y qué pasa con las miles de personas, mas de 6.000 convocadas en este caso?. Pasado el día D y a la vista de las autocorrecciones, cada una habrá realizado una valoración de su participación. De esas 6.000 expectativas, una gran mayoría se habrán convertido ya en frustraciones. Habrá quienes consideren que su esfuerzo no ha encontrado el resultado deseado, quienes se fustigarán por los errores cometidos y quienes buscarán en aspectos organizativos el origen de sus males. Cada persona que ha visto reducir o desaparecer sus expectativas desarrollará el duelo a su manera.

Pongámonos ahora en el lugar de quienes mas se la jugaban, las personas que ocupaban temporalmente esas plazas y que han organizado su vida profesional, social, personal y familiar primero en base a ese puesto que desempeñan temporalmente y, en los últimos meses condicionándo esta vida a las necesidades de preparación. En su mayoría llevan meses, años incluso, preparándose para este día. Han invertido mucho tiempo, esfuerzo y dinero. En ellas la presión y la tensión es patente, fácilmente reconocible.

Las oposiciones son tan "justas" como "sangrientas". El espectáculo de ver al colectivo opositor acceder a las instalaciones, concentrado, nervioso, preocupado, se parece al espectáculo de un circo romano.

Reflexiono y pienso que en el siglo XXI este sistema no es aceptable, como no lo sería el espectáculo de un circo romano.

No es intención de esta entrada reflexionar sobre si el sistema de oposiciones es eficaz o no - que no lo es -, si sirve para seleccionar a las personas mas competentes o no - que tampoco -, si se respetan los principios de igualdad, mérito y capacidad - que va a ser que no - o si atrae o ahuyenta al talento - que lo ahuyenta -.

Donde quiero llegar en esta entrada es a hacer visible ese punto sádico y cruel que tiene este sistema y que es especialmente visible en el momento de los exámenes.  Mas cruel, si cabe, en esos exámenes masivos en los que juntan en una misma instalación - no es este caso - y te ves como uno mas de los miles que sueñan con lo mismo. Te haces pequeño, insignificante y todos tus miedos y temores se hacen fuertes.

Hay que reconocer que las oposiciones tienen una gran aceptación social. Es de gran estima social eso de ser funcionario "por oposición". La oposición es el momento final en el que alguien, tras una larga y penosa travesía, alcanza la gloria, el cielo, el olimpo del empleo para toda la vida. 

Sacar una oposición te da ese caché social de persona lista, estudiosa, autocontrolada, sacrificada hasta el extremo. Una aceptación como en la que en su momento pudo tener un gladiador del circo romano. Pero ese reconocimiento también venía dado porque nadie mas quería estar en ese momento en la arena.

Tienen las oposiciones, no se me negará, una estética muy religiosa, judeo-cristiana en concreto. La gloria esta reservada exclusivamente a quienes la consiguen tras haber purgado con dolor sus pecados pero no siempre purgar los pecados llevará al éxito porque los designios del divino son inescrutables.

Las oposiciones son crueles porque la obtención de la plaza no depende en exclusiva del esfuerzo y competencia del opositor. Este es dueño solo de la parte de su esfuerzo y capacidad, pero el resultado final depende de otros factores que no controla, tales como el diseño de las pruebas, el número y competencia de las personas contra las que compite y el número de plazas que se ofertan. Como un gladiador antes de saltar a la arena, sin saber contra que bestia o humano va a luchar, solo puede estar seguro de dos cosas; de su preparación y de que pocos serán los que saldrán vivos y con honores.

Pero mientras, tu vida, tus sueños, tu tiempo, tu familia... ha estado condicionada por ello. Si consigues la deseada plaza es posible que des por bueno el sacrificio y que, además, exijas que cualquiera que también lo quiera, tenga que conseguirlo pasando por el mismo calvario. Quizás, en algún momento de debilidad, despotricaste del sistema, pero una vez ingresas en la curia, te vuelves curia y defenderás y perpetuarás el sistema.

¿Y si no lo consigues? ¿De qué te sirve conocer esos temas y reglamento administrativos? ¿Qué renta le sacas a ese esfuerzo?  En este siglo XXI, en una sociedad que presume de moderna, sobran espectáculos como este. Cada persona debe tener libertad para certificar o evaluar sus conocimientos y capacidades cuando lo considere (libertad de convocatoria)

Esta evaluación no puede ser específica para una oferta concreta, no debe morir en ella. Debe ser válida para cualquier oferta de empleo que exija esos conocimientos, competencias y habilidades. Evaluar personas para desecharlas, para quedarse con unas pocas y tirar al resto, es un acto que no debe permitirse. La evaluación debe tener una validez temporal, debe dar la opción de progresar en ella, de ser válida para todo puesto de cualquier administración que lo contemple en el diseño del puesto.

¿Se imagina tener que examinarse de conducción cada vez que quiere cambiar de coche?. ¿Se imagina tener que examinarse de inglés cada vez que quiere cambiar de trabajo? Pues así funcionan nuestras administraciones. El calificativo a esta forma de funcionar se lo dejo a usted.