Todo comienza aqui:

4 de marzo de 2024

Concurso-Oposición-Contencioso

Mi experiencia me tiene acostumbrado a que raro es el proceso selectivo que no acabe en el contencioso-administrativo. Hasta tal punto que, cuando doy cursos explico las tres fases: el concurso, la oposición y el recurso contencioso-administrativo.

Al hilo de esta reflexión traigo a colación dos sentencias muy recientes y que, en relación con el tratamiento de los recursos contra las correcciones de pruebas y/o valoraciones de méritos son representativas de las dos posiciones opuestas de nuestros altos tribunales .

  • La otra posición, menos revisionista, sería aquella que entiende que un Tribunal no debe entrar a valorar elementos técnicos que correspondan a un órgano técnico y especializado. Podría estar representada por esta sentencia de la Audiencia Nacional del 29 de enero de 2024 (Rec. 2021/2019), Una sentencia que establece que a los órganos jurisdiccionales se les atribuye un carácter revisor de lo actuado en vía administrativa, separando funciones de juzgar y administrar y que - esto es lo reseñable - resulta inviable que puedan sustituir al órgano de selección.
Ante un recurso que solicita de un Tribunal del ámbito del contencioso-administrativo que se revise su valoración o que anule una pregunta o que se cambie la opción dada por válida, podemos encontrarnos con una de esas dos posiciones: una función o posición jurídica a re-corregir, re-evaluar, re-puntuar, sustituyendo la función de un órgano técnico o, por el contrario,  que el juzgado entienda que es un ámbito reservado y dar por bueno lo que el órgano técnico haya decidido, respetando su discrecionalidad técnica.

No creo que la solución sea una u otra. Mas bien creo que es el momento de establecer criterios para que un tribunal decida en que casos debe entrar y en cuales no a realizar una revisión, llamemos "profunda", del acto técnico-administrativo que supone la valoración emitida por el órgano responsable del proceso selectivo.

Estas son mis reflexiones y consideraciones al respecto de la práctica jurídica: 

1) La necesidad de recurrir en el contencioso-administrativo es, en la mayoría de las ocasiones, resultado mas que de un error del órgano de selección, de una necesidad imperiosa, vital del aspirante. Como en el caso de la sentencia citada, quedarse a pocos puntos de obtener plaza en una OPE, o de la concreta plaza que se pretende en una promoción interna es un problema vital que lleva, de forma inexorable a intentar "lo que sea" a través de la jurisdicción contencioso-administrativa. El tremendo esfuerzo que supone la preparación de un proceso selectivo y quedarse a las puertas lleva a intentarlo porque, entre otras razones, el propio sistema judicial lo facilita.
He sido testigo directo de situaciones lamentables, aspirantes que, a falta de unas décimas para obtener plaza, alegan todas las preguntas que han fallado, las preguntas correctas del resto e incluso recurren los méritos que otros han obtenido. Al final, el juzgado les acaba de dar la razón en alguna de ellas. Su objetivo, rascar esa décima, se ha cumplido.

2) Si en el ámbito deportivo todos somos conscientes de que un descenso de categoría no es el resultado del último partido - por mucho que duela perder este último -, que es el resultado de una mala temporada, de no haber obtenido el número de victorias necesarias, en el caso de los exámenes de una oposición la lógica es la misma. No se suspende por una sola pregunta, se suspende por no haber acertado el mínimo de preguntas necesarias para superarlo. 

3) Se obvia en el contexto de un contencioso-administrativo que estamos ante un proceso que afecta a mas personas que a quien recurre. Personas que han sido evaluadas de forma conjunta, en base a los mismos elementos, en base a una concreta y similar aplicación del criterio de corrección y generalmente de forma anónima. En el juzgado la evaluación se hace abstrayéndose de este contexto. Por respeto al principio de igualdad, estos elementos deberían, de alguna forma, formar parte de los elementos de juicio.

Si los Tribunales contencioso-administrativos asumen la ingente labor de reevaluar lo que un órgano técnico, especializado e independiente ha valorado conforme a su interpretación de las bases, les propondría que, antes de aceptar entrar en el fondo del asunto, incorporasen una serie de criterios-filtro.

Estos criterios, que entiendo deberían ser públicos, obligaría al recurrente a confirmar que se cumplen so pena de no ser admitido el recurso o ser directamente rechazado sin opción a revisión.

Solo en el caso de que no se cumplan, de que pueda sospecharse una mala praxis del órgano de selección, entiendo que se debería entrar en el fondo de la cuestión y proceder a revisar de forma exhaustiva la alegación.

A modo de propuesta, si se cumpliesen estos dos criterios - igualdad en la corrección y validación del item por los resultados del colectivo de aspirantes aptos - entiendo que el juzgado tendría argumentos para no revisarlo. 

- Si el examen se ha corregido respetando el anonimato - exámenes identificados con clave, corrección mediante sistemas de lectura óptica...- debemos entender que se ha corregido conforme a unos criterios comunes y con una común aplicación del criterio. El aspirante podrá rebatir el criterio o su aplicación, pero si el criterio es válido, aunque se discrepe, y su aplicación igualitaria, teniendo en cuenta que se sitúa en el contexto de lo que es una prueba de oposición, la evaluación del órgano de selección entiendo que debería ser validada.

- Si, además, la concreta pregunta, item o enunciado recurrido ha sido respondido de forma que se haya considerado correcta por un porcentaje igual o superior al, por ejemplo, el 33% de los aspirantes que hayan superado la prueba, podemos entender que ha sido correctamente entendido por un porcentaje suficiente de aspirantes como para validarlo como enunciado correcto.

Si nuestros tribunales del ámbito del contencioso-administrativo no quieren dedicar horas, días e incluso meses a dilucidar si las grafías "Majorette", "Stent" y Software" figuran o no en el diccionario de la Real Academia Española, desde este humilde rincón de la Blogosfera recomendaría se adaptasen criterios jurisprudenciales que les ayudasen a separar la paja - la imperiosa necesidad de un aspirante de arrancar los puntos que necesita -, del trigo - la mala praxis de un órgano de selección - y centrar en esta última sus esfuerzos.

Además, la publicidad de estos criterios serviría también para orientar la resolución de los recursos de alzada que dan por finalizada la vía administrativa.

¿Entiende usted que no debería haber filtro previo alguno?, ¿Propondría algún criterio mas que pudiese ejercer de filtro previo? Agradecería poder leer sus opiniones al respecto en los comentarios. Muchas gracias.