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8 de febrero de 2024

Sobre las bases que regulan una convocatoria: En busca del complicado equilibrio

Cuando te invitan a dar formación sobre procesos selectivos es inevitable hablar sobre las bases de la convocatoria. Además de hablar de que debe incluirse en unas bases o que propuestas pueden hacer que la convocatoria sea mas ágil, operativa y eficaz me gusta comentar dos temas.

Las bases son la Ley del Concurso...o casi.

Las bases de una convocatoria son la "Ley del concurso" y hay quien le concede a este enunciado un valor absoluto. En este punto tenemos que traer a colación la STS 22 de marzo de 2022 que pone límites a esta afirmación. 

"Ciertamente la vinculación a las bases de la convocatoria, que tradicionalmente identificamos como la “ley del concurso”, tiene por finalidad impedir que las consecuencias derivadas del incumplimiento de los requisitos administrativos produzcan una lesión de los superiores principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública (artículos. 23.2 y 103 de la CE) que deben inspirar una interpretación finalista de las bases de la convocatoria…"

Es decir, las bases deberán estar definidas al objeto de que el acceso se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Que algo este incluido en las bases, aunque sea resultado de una negoción con los representantes de los trabajadores, no hace que el contenido de las mismas sea válido. De hecho, las bases de una convocatoria son susceptibles de ser recurridas tanto en vía administrativa como en el contencioso-administrativo.

Es mas, las bases y su aplicación pueden ser recurridas en cualquier momento si se entiende que estas o los resultados derivados de una aplicación irracional, y por lo tanto arbitrariaatentan contra los mencionados principios. Tanto la redacción de una base como una aplicación desviada de estos principios hacen que la "Ley del concurso" pueda ser parcial o totalmente anulada.

Las bases, un taburete de cuatro patas...

Las bases de una convocatoria son el resultado mas o menos equilibrado de una serie de intereses, visiones, necesidades y procesos administrativos reglados. En mis cursos lo representaba primero como un triángulo equilatero 


Posteriormente y para reforzar mas la idea de equilibrio trasladé la idea a un taburete de tres patas.


En este momento, consecuencia de las tensiones propias de la redacción de bases que he podido vivir y analizar, mi representación conceptual y gráfica de los elementos a considerar cuando enfrentamos este reto quedaría representados en un taburete de 4 patas.




Veamos que representa cada una de las patas que deberían sostener de una forma equilibrada el asiento, las bases de nuestra convocatoria:

CRITERIOS TÉCNICOS. 

Esta primera pata de nuestro taburete, primera porque es la que inicia el proceso, la que genera el primer documento, representa la necesidad de que nuestras bases respondan a un diseño eficaz, que seleccione a las personas mas competentes, de la forma mas eficiente. Es el trabajo de los equipos técnicos de RRHH. 

    • Conlleva la revisión y ajuste previo de la RPT:
      • Denominaciones de los puestos
      • Requisitos de los puestos (Titulaciones, ITs, carnets..)
      • Modificaciones RPT previas.
      • Revisión y actualización del catálogo de puestos.
    • Calidad técnica basada en:
      • Determinar los conocimientos y competencias necesarios para el desempeño
      • Proponer herramientas de evaluación que se incluirán en las bases como requisitos, pruebas de la fase de oposición, elementos a valorar en el concurso, objetivos y elementos de evaluación de la fase de formación y/o prácticas...

    • Objetivo generalPresentar una propuesta técnica de bases para iniciar la fase de negociación.

    • Objetivos operativos:
      • Calidad técnica de las bases generales (procedimiento) y específicas (pruebas / temarios)
      • Ajuste del procedimiento administrativo: Información, solicitudes, plazos, fases del proceso…
      • Ajuste del proceso selectivo (concurso-oposición) al objetivo de selección de las personas mas competentes.

SEGURIDAD JURÍDICA.

Si hemos comentado en la primera parte que las bases de la convocatoria son "La ley", es indudable que las bases deben contemplar los elementos que la normativa, la amplia, extensa y diversa normativa contempla. Entendido esto, no tanto como una reiteración de la misma, si no como asegurarse que estas se encuentran dentro de ese marco. Es necesario que tanto la propuesta técnica, como la que resulte del proceso negociador, sean revisadas desde un punto de vista jurídico-administrativo. Trabajo de los equipos jurídicos de RRHH. 

NIVEL ESTRATÉGICO. 

La convocatoria de una Oferta Pública de Empleo (OPE) u Oferta de Empleo Público (OEP) así como el concreto diseño de las bases de una convocatoria es el resultado de la combinación de muchas lógicas e intereses (políticas, sindicales, técnicas, ciudadanas, personal interino…).

No podemos obviar que la oferta es el resultado de la existencia de vacantes en la organización, pero también de la visión político-organizativa que se tenga de la misma cara al futuro. Ello condiciona qué se oferta y cómo se oferta. 

También deberá atender, por ser ámbito de negociación, a los planteamientos de la representación sindical en torno a la oferta (por ejemplo, que plazas salen a promoción interna o a cuales de las convocatorias afectará la reserva a personas con discapacidad..) o de criterios generales en relación a las bases de la convocatoria. También, aunque no este obligada a ello, a las presiones que sobre elementos mas concretos o específicos sean de su interés (por ejemplo, la valoración de la experiencia)

También esta en este ámbito el interés de la ciudadanía, el cual debe estar representado por quienes esta ha elegido.

Finalmente, en este ámbito entrarían decisiones tales como ejecutar la convocatoria con recursos propios o solicitar a un tercero especializado mediante encomienda de gestión la ejecución de la convocatoria (procesos unificados, encomienda a la diputación...)

En este caso, la principal herramienta de trabajo es la negociación y corresponde al ámbito directivo de los RRHH.


ORIENTACIÓN AL ASPIRANTE.

Esta es la cuarta pata, la última en incorporarse, pero no por ello la menos importante. Las bases de la convocatoria deben, además de responder a las tres necesidades anteriores, estar redactadas pensando en las personas que se van a presentar. En muchas ocasiones vemos que unas bases se redactan de la misma manera para seleccionar expertos juristas que para operarios de servicios, para niveles A1 que para quienes tienen como requisito el grado en ESO.

El formato, el lenguaje, la extensión condicionan la comprensión. Unas bases de 40 páginas que recojan todos y cada uno de los elementos que la legislación y la jurisprudencia explicitan para cada elemento pueden ser unas "bases magníficas" a los ojos de los expertos, pero pueden suponer que haya personas que no se presenten, que se presenten pero no las entiendan, que se presenten sin siquiera haberlas leído - como ocurre cada vez que entramos en una página web nueva y nos saltan las condiciones de las cookies -.

Las bases no solo deben servir para que la administración se proteja. Entiendo que deben tener un cierto carácter pedagógico, servir de camino al aspirante, explicarle las fases del proceso que va a seguir y lo que debe tener en cuenta en cada momento. Como he dicho antes, hay mucha normativa al respecto, podemos simplificar las bases, explicando lo necesario y remitiendo a la norma para ampliar o ver excepciones.

¿Qué sentido tiene, por ejemplo, dedicar un capítulo extenso al Tribunal explicando su régimen de funcionamiento? Debemos, entiendo, reducir la información a lo esencial. Ya aprobará el órgano selectivo sus normas de régimen interior y si es necesario se publicarán aparte. Lo mismo con la norma que establece, por ejemplo, la composición de los tribunales en relación con la distribución de hombres y mujeres. Es Ley, quien convoca lo sabe y es quien debe cumplirlo.

¿Qué sentido tiene, por ejemplo, explicar todas las alternativas a tener la ciudadanía española en las bases cuando se puede reducir a "Tener la nacionalidad española o las alternativas a esta recogidas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público." y no tener que incluir todo el artículo 57 en las bases.


Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.

2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

Pero podríamos decir lo mismo con las equivalencias a las titulaciones, los cuadros de exclusiones médicas, la normativa de igualdad... que puedan estar publicados en Boletines Oficiales o en una norma a la cual se les pueda pueda remitir.  

Si queremos atraer talento, mas allá de aquel que pueda existir en el ámbito del derecho administrativo, debemos plantearnos el efecto de las bases de las convocatorias en el colectivo al que nos queremos dirigir.

Como refiero en el título, un complicado equilibrio, no exento de conflictos. Pero si queremos unas bases equilibradas, las cuatro patas deberán estar perfectamente alineadas y compensadas.

Muchas gracias por acompañarme en mis reflexiones. Ahora, le invito a que publique en los comentarios aquellas reflexiones a las que le haya llevado esta lectura. ¿Cuál cree que es la pata principal de este taburete? ¿Por qué?

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